Descripción
Permite la transferencia a título oneroso del dominio de un terreno fiscal que no es imprescindible para el cumplimiento de los fines del Estado.
La venta directa es excepcional, en términos generales las enajenaciones a título oneroso se hacen a través del procedimiento de licitación pública, con el propósito de asegurar la igualdad de acceso a la propiedad fiscal.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPersonas naturales o jurídicas de derecho público o privado, que acrediten su capacidad económica para adquirir el inmueble fiscal.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másDependiendo del tipo de venta, es necesario presentar uno de los siguientes formularios:
- Formulario de postulación a un inmueble fiscal para la consolidación de dominio.
- Formulario de postulación a un inmueble fiscal para presentación de proyectos productivos, científicos o de conservación ambiental.
Para personas naturales:
- Fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad vigente.
- Certificado de nacimiento.
- Acreditar la situación económica mediante los siguientes documentos:
- Dependientes: liquidaciones de sueldo, certificados previsionales, liquidaciones de la pensión, entre otros.
- Independientes: boletas de honorarios, última declaración de impuesto a la renta u otros documentos correspondientes a los últimos tres meses.
Para personas jurídicas:
- Fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad vigente del representante legal.
- Copia del Rol Único Tributario (RUT).
- Certificado de vigencia de la personería jurídica.
- Documento legal en el que conste la personería del representante legal.
- Último balance y/o comprobantes de depósitos u otros activos financieros.
- Copia de la escritura pública de constitución de la sociedad y sus modificaciones, según la naturaleza de la entidad que realiza el requerimiento.
Documentos obligatorios para el trámite en línea (personas naturales):
- Copia simple de la cédula de identidad de la persona solicitante.
- Copia simple de la escritura pública del mandato.
- Copia simple de identidad del mandatario.
Documentos obligatorios para el trámite en línea (personas jurídicas):
- Copia simple de la personería o poderes sociales de los representantes legales.
- Copia simple del certificado otorgado por el organismo competente que acredite que la persona jurídica se encuentra vigente.
- Copia legalizada de la escritura de la constitución social y todas sus modificaciones o estatutos.
Importante:
- Dependiendo de la finalidad de la venta, el Ministerio de Bienes Nacionales podría solicitar otros antecedentes adicionales que se estimen necesarios para evaluar la solicitud.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúne los antecedentes requeridos.
- Haz clic en “Solicitar venta directa”.
- Una vez que seas redirigido al sitio web del Ministerio de Bienes Nacionales, escribe tu RUN y ClaveÚnica, y haz clic en “Autenticar”. Si no tienes esta clave, solicítala.
- Selecciona el tipo de beneficiario:
- “Persona natural”, y haz clic en “Siguiente”.
- “Persona jurídica”, completa el RUT de la empresa, y haz clic en “Siguiente”. Opcionalmente, ingresa el CUP.
- Completa los datos asociados al solicitante, y haz clic en “Siguiente”.
- Completa los datos del inmueble, y haz clic en “Siguiente”.
- Completa la información asociada a la caracterización del trámite, y haz clic en “Siguiente”.
- Adjunta los documentos requeridos, y haz clic en “Siguiente”.
- Revisa el comprobante de tu solicitud, y haz clic en “Siguiente”.
- Haz clic en “Finalizar”.
- Como resultado del trámite, habrás solicitado la venta directa de un inmueble fiscal. Si la respuesta es favorable, podrás obtenerla, en tu domicilio, en un plazo de 14 meses.
Importante: si la respuesta es positiva:
- Personal técnico del Ministerio de Bienes Nacionales iniciará la revisión y/o elaboración del plano del inmueble, minutas de deslindes e informe técnico.
- Se tasará el inmueble fiscal para determinar su valor comercial, el que se notifica a la persona interesada.
- Se elaborará el informe con propuesta del valor y condiciones de venta.
- La autoridad ministerial resolverá sobre la venta, dictando un decreto que autoriza a transferir a título oneroso el inmueble.
- Deberás pagar el valor acordado y suscribir la escritura pública de compraventa, para que el Ministerio de Bienes Nacionales dicte el decreto que aprueba el contrato.
- Por último, se inscribirá el dominio en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
- Reúne los antecedentes requeridos.
- Dirígete a una oficina de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Bienes Nacionales o a una oficina provincial del Ministerio de Bienes Nacionales.
- Explica el motivo de tu visita: solicitar la venta directa de un inmueble fiscal.
- Entrega los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrás solicitado la venta directa de un inmueble fiscal. Si la respuesta es favorable, podrás obtenerla, en tu domicilio, en un plazo de 14 meses.
Importante: si la respuesta es positiva:
- Personal técnico del Ministerio de Bienes Nacionales iniciará la revisión y/o elaboración del plano del inmueble, minutas de deslindes e informe técnico.
- Se tasará el inmueble fiscal para determinar su valor comercial, el que se notifica al interesado.
- Se elaborará el informe con propuesta del valor y condiciones de venta.
- La autoridad ministerial resolverá sobre la venta, dictando un decreto que autoriza a transferir a título oneroso el inmueble.
- Deberás pagar el valor acordado y suscribir la escritura pública de compraventa, para que el Ministerio de Bienes Nacionales dicte el decreto que aprueba el contrato.
- Por último, se inscribirá el dominio en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer más- Una vez que se dicta el decreto que autoriza la venta, la persona interesada debe suscribir la escritura pública de compraventa y pagar el precio acordado por el terreno fiscal, de preferencia al contado.
- Además, la persona debe asumir los costos asociados a la elaboración del plano respectivo a cargo de un ejecutor externo (cuando corresponda).
Marco Legal
Conocer más- Artículo 84º del Decreto Ley (DL) Nº 1.939 de 1977, del Ministerio de Bienes Nacionales.
- Decreto Supremo (DS) Nº 14 de 2020, del Ministerio de Bienes Nacionales.