Descripción
Permite solicitar el otorgamiento de una concesión marítima, para desarrollar actividades en los sectores que son bienes nacionales de uso público.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPersonas naturales o jurídicas.
Detalles
Conocer másLa concesión marítima se entrega sobre bienes fiscales o bienes nacionales de uso público correspondientes a terrenos de playa, playas, rocas, porciones de agua y fondo de mar, dentro y fuera de las bahías, ríos y lagos navegables por buques de más de 100 toneladas.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másPara solicitud de concesión marítima menor
- Formulario de solicitud dirigido al Ministerio de Defensa Nacional (disponible en la plataforma electrónica) que incluya:
- Nombre completo o razón social del o la solicitante, nacionalidad, domicilio, dirección de correo electrónico, profesión u oficio y rol único tributario o nacional. En el caso de las personas jurídicas se deberá indicar, además, los datos del representante.
- Región, provincia, comuna y lugar en que se encuentra situado el sector o sectores solicitados.
- Naturaleza del sector solicitado: terreno de playa, playa, rocas, porción de agua, fondo de mar, río o lago.
- Descripción del área que se solicita, individualizando por separado cada sector de acuerdo con su objeto y los respectivos tramos según su naturaleza. Además, se deberá señalar la superficie de cada área en metros cuadrados.
- Objeto de la concesión que se solicita, especificando el uso que se dará a cada uno de los sectores y tramos, según su naturaleza.
- En aquellos casos en que se pretenda ejecutar rellenos artificiales en playa, fondo de mar, río o lago, deberá indicarse la superficie en metros cuadrados y la naturaleza de los sectores a rellenar.
- Si el objeto de la concesión contempla una cañería aductora de agua, deberá indicar el volumen total anual que se desea extraer, expresado en metros cúbicos.
- Cuando el objeto de la concesión incluya el desarrollo de actividades descritas en los artículos del 23 al 34 del Decreto Ley (DL) Nº 3.063, deberán individualizarse de acuerdo a su clasificador (artículo 14 del decreto Nº 484).
- Si la concesión se solicita a título oneroso o gratuito, deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo 134º. Si se encuentra exento, total o parcialmente, del pago de rentas y/o tarifas por concesiones marítimas o goza de franquicias tributarias, deberá acreditarlo con la documentación que corresponda.
- Si es persona natural, deberá adjuntar una copia de su cédula de identidad vigente.
- Si es persona jurídica, copia del Rol Único Tributario y la cédula de identidad vigente del represente en la solicitud. Además, deberá acreditar la existencia legal y vigencia, así como la personería vigente de sus representantes. Estos documentos no podrán tener una antigüedad superior a un año, contado desde la fecha de presentación de la solicitud.
- Plano en soporte digital, individualizando cada sector según su objeto y sus tramos según su naturaleza y que cumpla, además, con los siguientes requisitos:
- Ilustrar en el plano la línea de la playa, la línea de más baja marea, la línea de relleno y la línea del límite del terreno de playa, según corresponda.
- Si la solicitud corresponde a lago o río, se debe ilustrar la línea de aguas máximas, la línea de aguas mínimas, la línea de relleno y la línea del límite del terreno de playa, según corresponda.
- En aquellos casos en que se solicite solo terrenos de playa, bastará con graficar las líneas de la playa, del límite del terreno de playa y de relleno, según corresponda. En caso de solicitar exclusivamente fondo de mar y/o porción de agua, bastará con graficar la línea de más baja marea.
- Si para el sector se encuentran fijadas la línea de la playa y de terreno de playa oficiales aprobadas por resolución de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (Directemar), el plano deberá ajustarse a estas, según corresponda, acompañando la copia de la resolución.
- Para las solicitudes en lagos o ríos, en caso de que exista línea de aguas máximas oficial, o en su defecto lecho o cauce fijado por el Ministerio de Bienes Nacionales, se deberá ilustrar la que corresponda y acompañar la copia de la resolución que la aprobó.
- Si para el sector solicitado no se encuentran fijadas las líneas oficiales de la playa y/o terreno de playa ni línea de aguas máximas oficial o, en su defecto, lecho o cauce, se deberá adjuntar un certificado de inspección del levantamiento de las líneas, emitido por la autoridad marítima, de acuerdo con el instructivo que esta imparta al efecto.
- En el caso de que se soliciten terrenos de playa, copia autorizada de la inscripción de dominio del inmueble en favor del Fisco, con certificación de vigencia, con una antigüedad máxima de un año contado desde la fecha de presentación de la solicitud. Si los terrenos no se encuentran inscritos, el interesado deberá solicitar su inscripción a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales.
- Certificado del Servicio de Impuestos Internos con el valor de la tasación fiscal del metro cuadrado del sector de terrenos de playa y de playa, y el comercial de las mejoras fiscales incluidas en la solicitud, si corresponde. No se exigirá certificar el valor de la tasación fiscal del metro cuadrado del sector de terreno de playa y de playa para aquellas construcciones y/o instalaciones (artículo 136 del reglamento), de las cuales deberán pagar las tarifas establecidas.
- Certificado de la Dirección de Obras Municipales correspondiente, si la solicitud comprende playa o terrenos de playa urbanos, indicando si las obras proyectadas o existentes y el destino que se pretende dar a la concesión marítima se ajustan al uso de suelo establecido en el plan regulador vigente. Tratándose de playa o terreno de playa ubicados en sectores rurales, deberá acompañarse un certificado de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, respecto de si las obras proyectadas o existentes y el destino que se pretende dar a la concesión marítima se ajustan al uso de suelo.
- Certificado de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en caso de que existan solicitudes de concesiones de acuicultura ya otorgadas o áreas de manejo de recursos bentónicos decretadas, espacios costeros marinos para pueblos originarios o parques y reservas marinas. Este certificado deberá ser solicitado mediante carta dirigida al subsecretario de Pesca y Acuicultura, la cual deberá ingresar por la respectiva dirección zonal.
- Certificado emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, cuando se trate de terrenos de playa rurales y/o sectores de playa colindantes con sectores rurales, acerca de si los sectores solicitados en concesión afectan programas de vialidad y/o de obras portuarias en ejecución o proyectados.
- Cuando la solicitud se refiere a sectores ubicados en Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta o Atacama, certificado emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero, en cuanto a que si en el radio de 2 kilómetros que rodea al sector pretendido existen guaneras y si es lugar de aposentamiento de aves guaníferas. En caso de que así sea deberá presentar además la respectiva autorización del Ministerio de Agricultura para el otorgamiento de la concesión marítima.
- Autorización de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura si la solicitud tiene por objeto la instalación de centros de acopio o de faenamiento.
- En el caso que se pretenda desarrollar obras, anteproyecto indicando los plazos de ejecución y el capital que se invertirá y señalando en forma separada el presupuesto de la construcción de aquellas.
- Las solicitudes de organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, que tengan por objeto amparar actividades propias de la pesca artesanal, deberán presentar un programa de gestión, aprobado por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca).
- Las solicitudes de organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, sobre infraestructura portuaria fiscal de apoyo a la pesca artesanal, deberán presentar un programa de mantenimiento y conservación de las obras portuarias, establecido por la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas y el programa de administración de las obras solicitadas en concesión, aprobado por Sernapesca.
Para solicitud de concesión marítima mayor:
- Formulario de solicitud, disponible en la plataforma electrónica, que indique:
- Nombre completo o razón social del solicitante, nacionalidad, domicilio, profesión u oficio y rol único tributario o nacional. En el caso de las personas jurídicas deberá indicarse, además, el nombre completo, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio y rol único nacional de quien actúe en su representación.
- Si el solicitante es persona natural, copia de su cédula de identidad vigente. Si es persona jurídica, copia del Rol Único Tributario y de la cédula de identidad vigente del represente en la solicitud. Además, deberá acreditarse su existencia legal y vigencia, así como la personería de sus representantes. Estos documentos no podrán tener una antigüedad superior a un año, contado desde la fecha de presentación de la solicitud.
- Región, provincia, comuna y lugar del sector o sectores solicitados, además los datos necesarios que permitan su identificación.
- Naturaleza del sector solicitado: terreno de playa, playa, rocas, porción de agua, fondo de mar, río o lago, fijada oficialmente la línea de aguas máximas.
- Descripción del área que se solicita, individualizando por separado cada sector de acuerdo a su objeto y los respectivos tramos según su naturaleza. Además, se deberá señalar la superficie de cada área en metros cuadrados (m2).
- Objeto de la concesión que se solicita, expresado en forma clara y precisa, especificando el uso que se dará a cada uno de los sectores y tramos, según su naturaleza. En caso de que el objeto sea la construcción o modificación de un puerto, terminal o recinto portuario deberá especificarse claramente la condición de acceso público o privado a los servicios que se prestarán en él.
- En el caso de que se soliciten terrenos de playa, deberá incluir una copia autorizada de la inscripción de dominio del inmueble en favor del Fisco, con certificación de vigencia. Este documento que no podrá tener una antigüedad superior a un año, contado desde la fecha de presentación de la solicitud. Si los terrenos no se encuentran inscritos, deberá solicitar su inscripción a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, la cual se podrá establecer como una de las obligaciones en el decreto de otorgamiento o modificación sustancial.
- Certificado emitido por el Servicio de Impuestos Internos, con el valor de la tasación fiscal del metro cuadrado del sector de terreno de playa y de playa, y el comercial de las mejoras fiscales incluidas en la solicitud, si corresponde. No se exigirá certificar el valor de la tasación fiscal del metro cuadrado del sector de terreno de playa, y de playa, para aquellas construcciones y/o instalaciones (artículo 136), de las cuales deberán pagar las tarifas establecidas.
- Certificado de la Dirección de Obras Municipales correspondiente, si la solicitud considera playa o terrenos de playa urbanos, indicando si las obras proyectadas o existentes y el destino que se pretende dar a la concesión marítima se ajustan al uso de suelo establecido en el plan regulador vigente, en caso que existan. Tratándose de playa o terreno de playa ubicados en sectores rurales, deberá adjuntar un certificado de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, respecto de si las obras proyectadas o existentes y el destino que se pretende dar a la concesión marítima se ajustan al uso de suelo.
- En caso de que las obras existentes no se ajusten a los instrumentos de planificación territorial vigentes, podrán regirse a las normas de excepción de la Ley General de Urbanismo y Construcción y su Ordenanza.
- Certificado de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, de solicitudes de concesiones de acuicultura ya otorgadas y si existen áreas de manejo de recursos bentónicos decretadas, espacios costeros marinos para pueblos originarios o parques y reservas marinas. Este certificado deberá ser solicitado mediante carta dirigida al Subsecretario de Pesca y Acuicultura, la que deberá ingresar por la respectiva dirección zonal.
- Certificado emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, respecto de sectores sometidos a la supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional en zonas urbanas y rurales, acerca de si los sectores solicitados en concesión afectan programas de vialidad y/o de obras portuarias en ejecución o proyectadas.
- Descripción del área que se solicita, individualizando por separado cada sector de acuerdo a su objeto y los respectivos tramos según o naturaleza. Además, se deberá señalar la superficie de cada área en metros cuadrados (m2).
- Objeto de la concesión que se solicita, expresado en forma clara y precisa, el uso que se dará a cada uno de los sectores y tramos, según su naturaleza. En caso de que el objeto sea la construcción o modificación de un puerto, terminal o recinto portuario deberá especificarse la condición de acceso público o privado a los servicios que se prestarán en él.
- En aquellos casos en que se pretenda ejecutar rellenos artificiales en playa, fondo de mar, río o lago, deberá indicarse la superficie en metros cuadrados y la naturaleza de los sectores a rellenar.
- Si el objeto de la concesión contempla una cañería aductora de agua, se deberá incluir el volumen total anual que se desea extraer, expresado en metros cúbicos (m3).
- Cuando el objeto de la concesión incluya el desarrollo de actividades descritas en los artículos 23 al 34 del decreto ley Nº 3.063 sobre rentas municipales, las cuales deberán individualizarse de acuerdo al clasificador de actividades económicas a que se refiere el artículo 14 del decreto Nº 484.
- Si la concesión se solicita a título oneroso o gratuito, deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos descritos en el artículo 134. Si el o la solicitante está exento, total o parcial, del pago de rentas y/o tarifas por concesiones marítimas o goza de franquicias tributarias, deberá agregar la documentación que lo acredite.
- Plano en formato digital, que indique la línea de playa oficial y la línea del límite del terreno de playa, ambas aprobadas por resolución, así como la línea de más baja marea y la línea de relleno, según corresponda.
- Si la solicitud corresponde a lago o río, se debe ilustrar la línea de aguas máximas, la línea de aguas mínimas, la línea de relleno y la línea del límite del terreno de playa, según corresponda. En caso de que exista línea de aguas máximas oficial, o en su defecto lecho o cauce fijado por el Ministerio de Bienes Nacionales según lo establecido en el decreto supremo Nº 609, deberá ilustrar la que corresponda y acompañar copia de la resolución que lo aprobó.
- En aquellos casos en que se solicite solo terreno de playa, bastará con graficar las líneas de la playa y del límite del terreno de playa, aprobadas y, en su caso, la de relleno. En caso de solicitar exclusivamente fondo de mar y/o porción de agua, bastará con graficar la línea de más baja marea.
- Resolución que fija la línea de playa oficial del sector en el cual se ubica la solicitud. No se exigirá este requisito para solicitudes ubicadas en lagos o ríos en los cuales no se encuentre fijada oficialmente la línea de aguas máximas.
- En el caso de que se soliciten terrenos de playa, deberá incluir una copia autorizada de la inscripción de dominio del inmueble en favor del Fisco, con certificación de vigencia, documento que no podrá tener una antigüedad superior a un año contado desde la fecha de presentación de la solicitud. Si los terrenos no se encuentran inscritos, deberá solicitar su inscripción a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales y se podrá establecer la inscripción como una de las obligaciones en el decreto de otorgamiento o modificación sustancial.
- Certificado emitido por el Servicio de Impuestos Internos, con el valor de la tasación fiscal del metro cuadrado del sector de terreno de playa y de playa, y el comercial de las mejoras fiscales incluidas en la solicitud, si las hubiese. No se exigirá certificar el valor de la tasación fiscal del metro cuadrado del sector de terreno de playa, y de playa, para aquellas construcciones y/o instalaciones, pagando las tarifas correspondientes (artículo 136).
- Certificado de la Dirección de Obras Municipales correspondiente, si la solicitud comprende playa o terrenos de playa urbanos, indicando si las obras proyectadas o existentes y el destino que se pretende dar a la concesión marítima se ajustan al uso de suelo establecido en el plan regulador vigente si lo hubiere. Tratándose de playa o terreno de playa ubicados en sectores rurales, deberá incluir un certificado de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, respecto de si las obras proyectadas o existentes y el destino que se pretende dar a la concesión marítima se ajustan al uso de suelo.
- En caso de que las obras existentes no se ajusten a los instrumentos de planificación territorial vigentes, podrán regirse a las normas de excepción contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcción y su Ordenanza.
- Certificado de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en caso de solicitudes de concesiones de acuicultura ya otorgadas y si existen áreas de manejo de recursos bentónicos decretadas, espacios costeros marinos para pueblos originarios o parques y reservas marinas. Este certificado deberá ser solicitado mediante carta dirigida al Subsecretario de Pesca y Acuicultura, la que deberá ingresar por la respectiva dirección zonal.
- Certificado emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, respecto de sectores sometidos a la supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional en zonas urbanas y rurales, acerca de si los sectores solicitados en concesión afectan programas de vialidad y/o de obras portuarias en ejecución o proyectadas.
- Certificado emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero, en cuanto a si en el radio de 2 kilómetros que rodea al sector pretendido existen guaneras y si es lugar de aposentamiento de aves guaníferas, cuando la solicitud se refiera a sectores ubicados en Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta o Atacama. En caso de que el certificado dé cuenta de la existencia de guaneras en el radio señalado o siendo este un lugar de aposentamiento de aves guaníferas, el solicitante deberá acompañar, además, la respectiva autorización del Ministerio de Agricultura para el otorgamiento de la concesión marítima.
- Autorización de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en el caso de que la solicitud tenga por objetivo la instalación de centros de acopio o de faenamiento.
- En el caso que se pretenda desarrollar obras, deberá acompañarse un anteproyecto indicando los plazos en que se ejecutarán y el capital que se invertirá y señalando en forma separada el presupuesto de la construcción de aquellas.
- Las solicitudes de organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, que tengan por objeto amparar actividades propias de la pesca artesanal, deberán incluir un programa de gestión, aprobado por Sernapesca.
- Las solicitudes de organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, sobre infraestructura portuaria fiscal de apoyo a la pesca artesanal, deberán presentar un programa de mantenimiento y conservación de las obras portuarias, establecido por la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas y el programa de administración de las obras solicitadas en concesión, aprobado por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Para el trámite en línea, debe tener ClaveÚnica.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer más- Para solicitud de concesión marítima menor: entre uno y 10 años.
- Para solicitud de concesión marítima mayor: de 10 a 30 años.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Haga clic en "Solicitar otorgamiento".
- Una vez en el sitio web de la SSFFAA, haga clic en "Concesiones Marítimas", y luego en "Iniciar trámite de manera digital".
- Ingrese su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en "Ingresa". Si no la tiene, solicítela.
- Complete el formulario, y adjunte los antecedentes correspondientes en formato digital.
- Como resultado del trámite, habrá presentado la solicitud.
Importante:
- Realizada la solicitud, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas verificará los antecedentes.
- En el caso de una concesión marítima mayor, si se considera admisible, la o el beneficiario deberá publicar un extracto de la solicitud (artículo 66), en un diario de circulación regional. En el caso de no existir, podrá publicarlo en un diario de circulación nacional (artículo 65), dentro de los 45 días siguientes a la presentación de la solicitud. Posteriormente, dentro de los siguientes 10 días, el o la solicitante deberá adjuntar una copia de la publicación del extracto al expediente electrónico de concesión marítima mayor.
- Este requisito no aplica a la modificación de una concesión marítima menor.
- En caso de dudas o consultas sobre el uso de la plataforma, escriba a concesionesdigital@defensa.cl
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo. Sin embargo, en caso de otorgarse la concesión, el decreto que la autorice podrá establecer el pago de una renta y/o tarifa, si corresponde.
Marco Legal
Conocer másDecreto Supremo (DS) Nº 9 de 2018 que sustituye el reglamento sobre concesiones marítimas.