Descripción
Permite solicitar un permiso sectorial de operación de la faena minera con capacidad de extracción bajo 5 mil toneladas por mes (tpm), mediante la entrega de un formulario para la declaración de planes de cierre para faenas mineras, las que pueden tener o no una planta de beneficio, depósitos de relaves y/o ripios de lixiviación.
Este formulario solicita al titular entregar los elementos mínimos que debe contener un proyecto de plan de cierre, especificando el conjunto de medidas técnicas y actividades que la empresa minera debe efectuar desde el inicio de la operación minera, y el programa de detalle conforme al cual deben implementarse, sin perjuicio de otros antecedentes que pudiera requerir el Sernageomin durante el procedimiento administrativo de evaluación y aprobación.
¿A quién va dirigido?
Conocer másTitular de una faena minera cuya capacidad de extracción o procesamiento de mineral sea menor o igual a 5 mil tpm.
Detalles
Conocer másEl Sernageomin, a través del Departamento de Evaluación de Proyectos, coordinado por la Oficina de Gestión Ambiental y Cierre de Faenas, dispone de ingenieros evaluadores en ocho direcciones regionales (Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, zona central, zona sur y Magallanes), quienes inspeccionarán las distintas fases del proyecto de plan de cierre, el que de ser aprobado, significará la obtención del permiso sectorial, que es otorgado mediante una resolución de aprobación del proyecto, sin el cual las faenas mineras no pueden operar en Chile.
Información sobre el proceso:
El Sernageomin tiene 60 días hábiles para pronunciarse respecto a la declaración de plan de cierre, el que se divide de la siguiente forma:
- Deberá realizar dentro de los primeros 30 días hábiles, desde la recepción del proyecto en la oficina de partes:
- El examen de admisibilidad dentro de los primeros cinco días hábiles.
- Podrá realizar observaciones y consultas respecto al proyecto y a las respuestas presentadas.
- Una vez respondidas (o no) y estando el servicio conforme (o no) con dichas respuestas y aclaraciones, deberá pronunciarse (aprobar o rechazar), durante los próximos 30 días hábiles, pudiendo la institución extender el plazo por 10 días hábiles adicionales.
Por su parte, el titular de la faena minera que presenta el proyecto de plan de cierre tendrá:
- Un plazo de 10 días hábiles para arreglar los errores u omisiones detectados por el Sernageomin en el examen de admisibilidad, contados desde su notificación.
- Un plazo de 30 días hábiles contados desde la notificación, para responder a cada oficio en que el servicio solicite aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones al plan de cierre, durante el examen de fondo.
- La posibilidad de solicitar un periodo mayor y nuevo plazo para dar respuesta al requerimiento del servicio (más de 30 días hábiles).
- El ejercicio de estas facultades del titular minero suspenderá el plazo legal que tiene la institución para pronunciarse sobre el proyecto de plan de cierre.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másEl plan de cierre deberá contener el siguiente formulario, junto con los antecedentes que se señalan en él:
Además, la empresa debe contar con:
- Email para efectos de ser notificado de los actos administrativos como oficios y resoluciones relacionados a la evaluación del plan de cierre.
- Acceso a Internet para ingresar a la plataforma en línea de Sernageomin que permite:
- Ver si ha cumplido con los requisitos de admisibilidad.
- Consultar en qué etapa de evaluación se encuentra el proyecto.
- Ingresar las respuestas a las observaciones u otro tipo de información relacionada a la evaluación del plan de cierre.
Importante: para realizar el trámite online deberá contar con ClaveÚnica. Si no cuenta con esta clave, solicítela.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Haga clic en "ir al trámite en línea".
- Una vez en el sitio web de la institución, haga clic en "he leído y cuento con los requisitos mínimos".
- Ingrese su RUT y ClaveÚnica, y haga clic en "autenticar".
- Ingrese los datos requeridos, y adjunte los antecedentes solicitados.
- Envíe el formulario.
- Como resultado del trámite, habrá presentado el plan de cierre de una faena minera.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la oficina de partes de la dirección regional del donde se ubica la faena.
- Explique el motivo de su visita: presentar el plan de cierre de faenas e Instalaciones mineras procedimiento aplicación simplificado (bajo 5.000 tpm).
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá presentado el plan de cierre.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Ley Nº 20.551 que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras.
- Decreto Nº 41 Reglamento de la Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras.
- Ley Nº 20.819 que modifica la Ley Nº 20.551 que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras e introduce otras modificaciones legales.