Descripción
Permite solicitar un permiso sectorial de operación de la faena minera con capacidad de extracción sobre 10 mil toneladas por mes (tpm). Esto se realiza mediante la entrega de un proyecto de plan de cierre que especifica el conjunto de medidas técnicas y actividades que la empresa minera debe efectuar desde el inicio de la operación minera, y el programa de detalle conforme al cual deben implementarse. Estas deben ser obtenidas luego de la evaluación de riesgo de las instalaciones remanentes, en conjunto con su valorización y la correspondiente del cierre del resto de las instalaciones de la faena.
Al aprobar el plan de cierre, sus medidas y valorización, se aprueba también el monto de las garantías que deberá poner el titular a disposición del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), el tipo de instrumento de garantías y su cronograma de disposición.
¿A quién va dirigido?
Conocer másTitular de una faena minera cuya capacidad de extracción o procesamiento de mineral sea mayor a 10 mil tpm.
Detalles
Conocer másEl Sernageomin, a través de la Oficina de Gestión Ambiental y Cierre de Faenas, dispone de ingenieros de proyectos quienes evaluarán las distintas fases del proyecto de plan de cierre, el que de ser aprobado, significará la obtención del permiso sectorial, que es otorgado mediante una resolución de aprobación del proyecto, sin el cual las faenas mineras no pueden operar en Chile.
Información sobre el proceso:
El Sernageomin tiene 60 días hábiles para pronunciarse respecto a la declaración de plan de cierre, el que se divide de la siguiente forma:
- Deberá realizar dentro de los primeros 30 días hábiles, desde la recepción del proyecto en la oficina de partes:
- El examen de admisibilidad dentro de los primeros cinco días hábiles.
- Podrá realizar observaciones y consultas respecto al proyecto y a las respuestas presentadas.
- Una vez respondidas (o no) y estando el servicio conforme (o no) con esas respuestas y aclaraciones, deberá pronunciarse (aprobar o rechazar), durante los próximos 30 días hábiles, pudiendo la institución extender el plazo por 10 días hábiles adicionales.
Por su parte, el titular de la faena minera que presenta el proyecto de plan de cierre tendrá:
- Un plazo de 10 días hábiles para corregir los errores u omisiones detectados por el Sernageomin en el examen de admisibilidad, contados desde su notificación.
- Un plazo de 30 días hábiles contados desde la notificación, para responder a cada oficio en que el servicio solicite aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones al plan de cierre, durante el examen de fondo.
- La posibilidad de solicitar un periodo mayor y nuevo plazo para dar respuesta al requerimiento del servicio (más de 30 días hábiles).
- El ejercicio de estas facultades del titular minero suspenderá el plazo legal que tiene la institución para pronunciarse sobre el proyecto de plan de cierre.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másProyecto de plan de cierre, el que deberá contener los siguientes antecedentes y documentos (en formato digital):
- Resumen ejecutivo.
- Índice del proyecto.
- Antecedentes generales:
- Identificación de la faena:
- Nombre de la faena minera.
- Nombre de la empresa minera.
- Nombre, RUT, email y dirección del representante legal.
- Dirección comercial de la faena minera.
- Escrituras sociales de constitución o modificación, según corresponda.
- Propiedad minera constituida (Rol).
- Resoluciones aprobatorias de Sernageomin, incluido método explotación.
- Copia de la(s) resolución(es) de calificación ambiental (RCA).
- Nivel de extracción y/o procesamiento de mineral mensual autorizado.
- Ubicación de la faena:
- Región, provincia, comuna.
- Coordenadas U.T.M. (límites o centro) indicando datum.
- Descripción de la faena minera.
- Metodología de evaluación de riesgos.
- Individualización de las RCA aplicables a la faena.
- Descripción del entorno.
- Vida útil (informe de persona competente).
- Análisis de las instalaciones:
- Características de la instalación.
- Ubicación de la instalación.
- Evaluación de riesgos de la instalación.
- Compromisos de cierre de la(s) evaluación(es) ambiental(es).
- Medidas y actividades de cierre para cada instalación.
- Programación de las medidas y obras de cierre para cada instalación (cronograma de cierre).
- Valorización de las medidas de cierre por instalación.
- Información de post cierre:
- Medidas de seguimiento y control.
- Valorización de las medidas de post cierre.
- Cronograma de post cierre.
- Cálculo del aporte al fondo post cierre.
- Resumen de la valorización.
- Garantías financieras:
- Resumen de la valorización del plan de cierre por instalación.
- Resumen de la valorización de las medidas de post cierre.
- Vida útil de cada instalación más año de cierre definitivo.
- Indicar si posee alguna garantía a la DGA vigente.
- Tabla de desarrollo para la obtención de la garantía.
- Propuesta de instrumentos a garantizar (primer periodo).
- Programa de difusión.
- Información estratégica.
- Anexos.
- Identificación de la faena:
Además, la empresa debe contar con:
- Email para que sea notificada de los actos administrativos como oficios y resoluciones relacionados a la evaluación del plan de cierre.
- Acceso a Internet para ingresar a la plataforma en línea de Sernageomin que permite saber:
-
- Si ha cumplido con los requisitos de admisibilidad.
- En qué etapa de evaluación se encuentra el proyecto.
- Ingresar las respuestas a las observaciones u otro tipo de información referida a la evaluación del plan de cierre.
-
- Para realizar el trámite online deberá contar con ClaveÚnica. Si no tiene esta clave, solicítela.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Haga clic en "ir al trámite en línea".
- Una vez en el sitio web de la institución, haga clic en "he leído y cuento con los requisitos mínimos".
- Ingrese su RUT y ClaveÚnica, y haga clic en "autenticar".
- Ingrese los datos requeridos y adjunte los antecedentes solicitados.
- Envíe el formulario.
- Como resultado del trámite, habrá presentado el plan de cierre de una faena minera.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la oficina de partes de la dirección regional del donde se ubica la faena o en el nivel central del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin).
- Explique el motivo de su visita: presentar el plan de cierre de faenas e instalaciones mineras de aplicación general (sobre 10.000 tpm).
- Entregue los antecedentes requeridos (en formato físico y digital).
- Como resultado del trámite, habrá presentado el plan de cierre.
Información respecto al proceso:
El Sernageomin posee 60 días hábiles para pronunciarse respecto al proyecto de plan de cierre, el que se divide de la siguiente forma:
- Deberá efectuar dentro de los primeros 30 días hábiles, desde la recepción del proyecto en la oficina de partes:
- El examen de admisibilidad dentro de los primeros 5 días hábiles.
- Podrá realizar observaciones y consultas respecto al proyecto y a las respuestas presentadas.
- Una vez respondidas (o no) y estando el servicio conforme (o no) con dichas respuestas y aclaraciones, deberá pronunciarse (aprobar o rechazar), durante los próximos 30 días hábiles, pudiendo la institución extender el plazo por 10 días hábiles adicionales.
Por su parte, el titular de la faena minera que presenta el proyecto de plan de cierre tendrá:
- Un plazo de 10 días hábiles para arreglar los errores u omisiones detectados por el Sernageomin en el examen de admisibilidad, contados desde su notificación.
- Un plazo de 30 días hábiles contados desde la notificación, para responder a cada oficio en que el servicio solicite aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones al plan de cierre, durante el examen de fondo.
- La posibilidad de solicitar un mayor lapso de tiempo y nuevo plazo para dar respuesta al requerimiento del servicio (más de 30 días hábiles). El ejercicio de estas facultades del titular minero suspenderá el plazo legal que tiene la institución para pronunciarse sobre el proyecto de plan de cierre.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Ley Nº 20.551 que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras.
- Decreto Nº 41 Reglamento de la Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras.
- Ley Nº 20.819 que modifica la Ley Nº 20.551 que regula el cierre de faenas einstalaciones mineras e introduce otras modificaciones legales.