Solicitar nominación de liquidador titular y suplente

Última actualización: 13 de enero, 2025

Descripción

Como persona natural, microempresa o pequeña empresa, solicita la nominación de un liquidador titular y suplente, de la categoría que corresponda, que asumirán en los procedimientos de liquidación y liquidación Simplificada.

Este trámite es un requisito legal obligatorio para solicitar el inicio de liquidación voluntaria.
Realiza el trámite durante todo el año en el sitio web de la Superir.
- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

Haz este trámite una vez iniciado un procedimiento concursal de liquidación de empresa deudora o un procedimiento concursal de liquidación simplificada de persona o empresa deudora que califique como:

  • Microempresa: registra en el último año calendario ingresos anuales por ventas y servicios que no hayan superado las 2.400 UF, y tener contratados de 1 a 9 trabajadores.
  • Pequeña empresa: registra en el último año calendario ingresos anuales por ventas y servicios que estén entre las 2.400 y 25.000 UF, y tener contratados de 10 a 49 trabajadores.

Solicita la nominación con los siguientes documentos:

  • Copia de la solicitud de inicio del procedimiento presentada al tribunal, junto con el certificado de envío de la causa unificado en un archivo.
  • Copia de la nómina de acreedores, que contenga nombre de los acreedores, un monto de deuda único y unificado para cada uno, el domicilio de los acreedores, datos de contacto (correo electrónico y número telefónico) de los acreedores y la naturaleza de los créditos.

Importante: descarga el manual que le ayudará a realizar correctamente el trámite.

Obtén la nominación de liquidador titular y suplente, a través del sitio web de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, con tu ClaveÚnica.

Importante: una vez solicites la nominación del liquidador (titular o suplente). No podrás volver a solicitar una nueva nominación en la medida que el procedimiento, que dio inicio a la solicitud original, no se encuentre finalizado mediante resolución judicial, firme y ejecutoriada.

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