Descripción
Solicita la dote matrimonial del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
El dinero se te pagará solo una vez si eres:
- Beneficiaria que recibe pensión de viudez vitalicia de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y vuelves a casarte.
- Beneficiaria que recibe pensión de madre de hijos o hijas de filiación no matrimonial de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y te casas.
Conoce los montos
Conocer másEl monto de tu dote matrimonial será equivalente a dos años de la pensión de viudez o de madre de hijos de filiación no matrimonial, según la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, calculado basándose en las mensualidades de la última pensión que recibiste antes de casarte.
Importante:
Al monto de tu dote matrimonial se le descontarán las mensualidades pagadas después de la fecha de tu matrimonio.
Perderás el derecho a la dote matrimonial si no la solicitas dentro de los dos años desde que adquieres el derecho al beneficio.
Revisa los documentos a presentar
Conocer másTrámite en línea:
- Formulario Único de Prestaciones Económicas (FUPEC), indicando que solicitas dote matrimonial.
- Datos para el pago.
Trámite en oficina:
- Poder simple, si el trámite lo hace una tercera persona.
- Poder o mandato notarial, si tu voluntad es que un tercero cobre la dote matrimonial.
Solicita la dote matrimonial
Conocer más- A través del sitio web del Instituto de Seguridad Laboral.
- Presencialmente en oficinas del Instituto de Seguridad Laboral.