Descripción
Permite acceder a un beneficio económico a imponentes que no pueden desarrollar su trabajo debido a una incapacidad física o mental.
La pensión de invalidez la otorga el ex Servicio del Seguro Social (SSS) y las siguientes ex cajas del antiguo Sistema de Reparto:
- Empleados Particulares (EMPART).
- Empleados Públicos y Periodistas, sector público y sector periodistas).
- Marina Mercante Nacional (sección tripulantes de naves y operarios, y sección oficiales y empleados).
- Bancaria de Pensiones.
- Empleados del Banco del Estado de Chile.
- Empleados Municipales de la República.
- Obreros Municipales de la República.
- Empleados Municipales de Santiago.
- Empleados Municipales de Valparaíso.
- Hípica Nacional.
- Ferrocarriles del Estado.
- Empleados y Obreros de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias, departamento de obreros y departamento de empleados).
Si ya tiene este beneficio, revise si registra pagos pendientes de cobro, haciendo clic en “Elija una opción”.
¿A quién va dirigido?
Conocer másImponentes del ex Servicio del Seguro Social (SSS) o una ex caja del antiguo Sistema de Reparto.
Importante: obtenga más información sobre los requisitos específicos que deben cumplir los beneficiarios (vea el campo Descripción, y haga clic en cada ex caja).
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Cédula de identidad vigente.
- Poder notarial, si el trámite es realizado por un apoderado.
- Resolución o dictamen de invalidez emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), si corresponde.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másVitalicia.
Al fallecer, el beneficiario o la beneficiaria genera pensiones de sobrevivencia a quienes reúnan los requisitos.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Haga clic en “Elija una opción” y luego en “Solicitar pensión”.
- Ingrese su RUN y ClaveÚnica, y presione “Continuar”. Si no la tiene, solicítela.
- Si cumple con los requisitos y no ha realizado una solicitud previa, aparecerán sus datos de contacto, los cuales puede editar. Pulse “Continuar”.
- Complete el formulario, que incluye los antecedentes de la persona imponente y del pago, además de declaraciones juradas. Haga clic en “Continuar”.
- Finalmente, el sistema le arrojará un número de solicitud y, además, le enviará un correo electrónico con la confirmación del proceso.
- Tras este proceso, habrá solicitado el beneficio y recibirá el formulario del COMPIN para poder continuar con su trámite.
Importante: para verificar la etapa en que se encuentra su trámite, seleccione “Estado de solicitud”, e ingrese su ClaveÚnica.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Pida una hora con un médico, para que evalúe su grado de incapacidad.
- Si el profesional de la salud resuelve solicitar la declaración de invalidez, pida un certificado simple que indique la procedencia médica de ser declarado inválido.
- Diríjase a una sucursal ChileAtiende.
- Explique el motivo de su visita: solicitar una pensión de invalidez del ex Servicio de Seguro Social (SSS) o de una ex caja del antiguo Sistema de Reparto.
- Entregue los antecedentes requeridos, y pida el formulario de declaración de invalidez.
- Lleve la declaración de invalidez al médico, para que complete su parte del formulario y se lo devuelva.
- Diríjase a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), con la declaración completada por el médico, y espere una citación para ser evaluado.
- Si COMPIN confirma la declaración la remitirá internamente a IPS, institución que ingresará la solicitud de pensión de invalidez.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la pensión; si no se requiere más información, ésta podrá hacerse efectiva en un plazo de 49 días hábiles.
Importante: consulte el estado del trámite llamando al 101 en estos horarios.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Ley Nº 6.037.
- Ley Nº 6.836.
- Ley Nº 10.383.
- Ley Nº 10.621.
- Ley Nº 10.662.
- Ley Nº 12.522.
- Ley Nº 15.565.
- Ley Nº 15.579.
- Ley Nº 17.339.
- Artículo 35 de la Ley Nº 8.569.
- Artículo 13 de la Ley Nº 10.475.
- Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 1.340 bis, de 1930.
- Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 2.252, de 1957.
- Decreto Ley (DL) Nº 68, de 1965.
- Decreto Supremo (DS) Nº 770, de 1948.
- Decreto Nº 513, de 1948.
- Decreto Supremo (DS) Nº 1670, de 1946.
- Decreto Supremo (DS) Nº 566, de 1964.
- Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 91, de 1979.
- DO Nº 30.477, del 29 de septiembre de 1979.