Seguro para el acompañamiento de niños y niñas afectados por una condición grave de salud (Ley SANNA)

Última actualización: 7 de septiembre, 2023

Descripción

La Ley SANNA es un seguro obligatorio para las madres y padres trabajadores de niñas, niños y jóvenes afectados por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el propósito de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal, recibiendo durante ese período un subsidio que reemplace total o parcialmente su remuneración o renta mensual. 

También pueden acceder a este beneficio, las personas distintas al padre y a la madre, que tengan el cuidado personal de un niño, niña o joven, según resolución judicial. 

Solo la COMPIN recepciona y se pronuncia sobre las licencias médicas. Las cajas de compensación y las ISAPRES no pueden recibir licencias médicas de un trabajador o trabajadora dependiente, independiente o temporalmente cesante.

Condiciones de salud contempladas por el seguro
Beneficiarios
Antecedentes laborales requeridos
Antecedentes médicos requeridos
Duración máxima del permiso
Plazos de entrega de los antecedentes
Rechazo y apelación
Pago del subsidio
Pago de la cotización de la Ley Sanna
Más información

Constituyen una condición grave de salud, según la Ley SANNA (artículo 7º de la Ley Nº 21.063):

  • El cáncer y los tratamientos destinados al alivio del dolor y cuidados paliativos por cáncer avanzado (a partir del 1 febrero de 2018).
  • El trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos (a contar del 1 de febrero de 2018).
  • La fase o estado terminal de la vida, donde no es posible la recuperación de la salud (a partir del 1 de enero de 2020).
  • El accidente grave con riesgo de muerte, o secuela funcional grave y permanente (desde el 1 de diciembre de 2020).

Importante:

  • En los primeros tres casos, la cobertura será para niños, niñas y jóvenes mayores de un año y menores de 18 años, mientras que la cuarta condición se extiende solamente hasta los 15 años.
  • Las licencias médicas otorgadas por niños, niñas o jóvenes que superen los límites de edad señalados serán rechazas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
 

Los padres, madres y personas que tengan a cargo por resolución judicial el cuidado de niñas, niños y jóvenes mayores de un año y menores de 15 o 18 años (según corresponda), afectados por una condición grave de salud, y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Trabajen en forma dependiente, regidos por el Código del Trabajo.
  • Se desempeñen en ministerios, intendencias, gobernaciones y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluida la Contraloría General de la República, el Banco Central, los gobiernos regionales, las municipalidades y las empresas públicas creadas por ley. También contempla a los funcionarios y funcionarias del Congreso Nacional, Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Servicio Electoral (SERVEL), Tribunales Electorales y otros tribunales especiales creados por ley. Se excluyen los funcionarios y funcionarias de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública sujetos al régimen previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) y la Dirección Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca).
  • Trabajen en forma independiente y se encuentren afiliados al régimen del seguro de la ley que establece normas contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley Nº 16.744).
  • Se encuentren cesantes debido al término de un contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6º de la Ley Nº 21.063.
 

Según la condición laboral en la que se encuentran, se solicitarán los siguientes documentos a los trabajadores y trabajadoras:

Dependientes:

  • Si se desempeñan en el sector privado, los empleadores y empleadoras tendrán que entregar una copia del contrato para acreditar la relación laboral vigente a la fecha de inicio de la licencia médica. Quienes dependan del sector público, las instituciones empleadoras deberán presentar un certificado que acredite el vínculo laboral.
  • El empleador o empleadora tendrá que entregar el certificado de las cotizaciones previsionales de los 24 meses anteriores al inicio de la licencia médica para acreditar al menos ocho cotizaciones previsionales mensuales (continuas o discontinuas) en este período, de las cuales las tres cotizaciones más próximas a la licencia deberán ser continuas

Importante: los empleadores y empleadoras que no hayan declarado y/o pagado las cotizaciones de sus trabajadores o trabajadoras, no es un impedimento para que estos últimos puedan acceder al pago del subsidio de la Ley SANNA.

Independientes:

  • Copia de las declaraciones mensuales de impuesto a la renta, impuesto al valor agregado, boletas de honorarios, patentes municipales u otros medios, dependiendo de la naturaleza de la actividad, a partir de la cual genera ingresos.
  • Certificado de las cotizaciones previsionales de los 24 meses anteriores al inicio de la licencia médica para acreditar al menos 12 cotizaciones previsionales mensuales (continuas o discontinuas) en este período, incluyendo el pago del Seguro de la Ley de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales, pensión, salud y seguro SANNA. Las cinco cotizaciones más próximas a la licencia deberán ser continuas.
  • Planillas de pago de las cotizaciones de salud, pensión, Seguro de la Ley de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales (Ley Nº 16.744) y seguro SANNA, correspondientes al mes anterior del inicio de la licencia, salvo que se reflejen en el certificado mencionado anteriormente. 

Temporales cesantes:

  • Certificado de afiliación previsional respectivo para acreditar doce o más meses de afiliación con anterioridad a la fecha de inicio de la licencia médica.
  • Certificado de las cotizaciones previsionales de los 24 meses anteriores al inicio de la licencia médica para acreditar al menos ocho cotizaciones previsionales mensuales (continuas o discontinuas) en calidad de dependiente. Las tres cotizaciones más próximas a la licencia deberán haberse efectuado en virtud de un contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, debiendo adjuntar una copia del contrato. 

Importante: además de los documentos mencionados anteriormente (según corresponda), las personas que tengan a su cargo el cuidado personal del o de la menor causante del beneficio tendrán que presentar la resolución judicial.

 

Cáncer:

  • Licencia médica emitida por el o la médico tratante.
  • Informe complementario elaborado por el o la médico tratante, en el que se indique la patología (la que deberá ser parte de las Garantías Explícitas en Salud, GES) y se certifique alguna de las siguientes hipótesis: sospecha, confirmación diagnóstica, tratamiento, seguimiento o recidiva (repetición de una enfermedad poco después de terminada la convalecencia). No se exige formar parte del GES a los y las causantes mayores de 15 y menores de 18 años. 

Trasplante de órgano sólido:

  • Licencia médica e informe complementario emitido por el o la médico tratante, con el propósito de certificar que se efectuó el trasplante.
  • Certificado emitido por la Coordinadora Nacional de Trasplante para acreditar que el o la causante se encuentra inscrito en el registro nacional de potenciales receptores de órganos a cargo del Instituto de Salud Pública (ISP), priorizado como urgencia médica. 

Importante: en el caso del trasplante de progenitores hematopoyéticos, se solicitará solo la licencia médica y el informe complementario. 

Fase o estado terminal de la vida:

  • Licencia médica emitida por el o la médico tratante.
  • Informe complementario elaborado por el o la médico tratante, en el que se acredite que no existe recuperación de la salud del niño o la niña, ya que se encuentra determinada por la muerte eminente.
  • Informe escrito favorable redactado por el director del área médica del prestador institucional de salud respectivo. 

Importante: en caso de tratamiento destinado al alivio del dolor y cuidados paliativos por cáncer avanzado, será necesario que la patología sea parte de las Garantías Explícitas en Salud (GES), lo que no se exigirá a los causantes mayores de 15 y menores de 18 años. 

Accidente grave con riesgo de muerte, o de secuela funcional grave y permanente:

  • Licencia médica emitida por el o la médico tratante.
  • Informe complementario elaborado por el o la médico tratante, en el que se acredite que el niño o la niña se encuentre afectado por un cuadro clínico severo derivado de un accidente grave, y que el cuadro clínico implique riesgo vital o secuela funcional severa y permanente, y requiere rehabilitación intensiva para su recuperación. Adicionalmente, debe señalar que el niño o la niña se encuentra hospitalizado o en el domicilio con cuidados especializados.

Importante: este derecho solo podrá otorgarse a partir del día 11 de ocurrido el accidente.

 

  • Cáncer: 90 días como máximo para cada padre o madre, en un período de doce meses, contados desde el inicio de la primera licencia médica. Este permiso podrá ser usado hasta por dos períodos continuos respecto del mismo diagnóstico. El uso del permiso SANNA para el segundo año se inicia una vez transcurridos 12 meses contados desde el inicio de la primera licencia correspondiente al primer año.
  • Trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos: 90 días como máximo para cada padre o madre, contados desde el inicio de la primera licencia médica.
  • Fase o estado terminal de la vida: hasta producido el fallecimiento.
  • Accidente grave con riesgo de muerte o secuela funcional severa y permanente: 45 días como máximo para el padre o madre por cada hija o hijo afectado, contados desde el día 11 de ocurrido el accidente.
 

  • Trabajadores y trabajadoras dependientes: los antecedentes requeridos se deben entregar al empleador o empleadora dentro de dos días hábiles (sector privado) o tres días hábiles (sector público) desde el día hábil siguiente a la fecha de inicio del reposo médico prescrito en la respectiva licencia.

Importante: para facilitar la tramitación del beneficio, los trabajadores y trabajadoras que se encuentren con sus hijos o hijas lejos del domicilio del empleador o empleadora podrán entregar los antecedentes directamente en la oficina de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) más cercana. Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores y trabajadoras tendrán que enviar electrónicamente los documentos a sus empleadores o empleadoras.

  • Trabajadores y trabajadoras independientes y temporales cesantes: deberán entregar los antecedentes requeridos directamente en la COMPIN correspondiente a su domicilio, en un plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de inicio del reposo. Es de exclusiva responsabilidad de los trabajadores y trabajadoras aportar los documentos necesarios y gestionar su tramitación ante la COMPIN.

Importante: en términos generales, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) y las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES) no pueden recibir licencias médicas de un trabajador o de una trabajadora dependiente, independiente o temporalmente cesante.

 

La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) dispondrá de un plazo de siete días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la licencia médica y los antecedentes respectivos, para pronunciarse sobre la procedencia del permiso. Este plazo se podrá prorrogar por otros siete días hábiles, de lo que deberá existir constancia. Si la COMPIN tarda más en emitir la resolución, se entenderá aprobada la licencia médica.

Si la COMPIN verifica que los trabajadores y trabajadoras no cumplen los requisitos, notificará el rechazo por correo electrónico o al domicilio particular registrado, quienes tendrán cinco días hábiles para interponer un recurso de reposición ante la COMPIN, acompañando nuevos antecedentes. 

La COMPIN tendrá 30 días hábiles para resolver el recurso de reposición, y en caso de que sea rechazado nuevamente, el trabajador o trabajadora podrá apelar (en un plazo de 30 días hábiles desde que fue notificado) ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), presentando los siguientes antecedentes:

  • Formulario de la licencia médica SANNA.
  • Copia de la resolución de la COMPIN que dé cuenta del rechazo o de la modificación.
  • Certificado de cotizaciones.
  • Copia de la carta de aviso de traspaso (en caso de ser procedente).
  • Otros documentos que aporten al caso.
 

Según la Ley Nº 21.063, el pago del subsidio estará a cargo de las mutualidades de empleadores (Asociación Chilena de Seguridad, ACHS; Mutual de Seguridad, MUSEG e Instituto de Seguridad del Trabajo, IST) y del Instituto de Seguridad Laboral (ISL), dependiendo donde esté afiliado el empleador o empleadora (trabajadores y trabajadoras dependientes) el trabajador o trabajadora (que ejerce en forma independiente) o el último empleador o empleadora (las personas que se encuentran temporalmente cesantes). 

En el caso de los trabajadores y trabajadoras dependientes, el monto diario del subsidio se calculará sobre la base del promedio de las remuneraciones netas, del subsidio o de ambos, percibidos durante los últimos tres meses. 

Para los trabajadores y trabajadoras independientes, el subsidio se calculará sobre la base de las rentas netas y subsidios percibidos por lo que haya cotizado dentro de los cinco meses continuos anteriores al mes en que se inició la licencia. 

Por último, en el caso de las personas cesantes temporalmente, el subsidio se calculará sobre la base del promedio de las remuneraciones netas y los subsidios por incapacidad de origen común, laboral o maternal o bien este seguro, percibidos los últimos doce meses calendarios anteriores y más próximos a la licencia.

 

Los empleadores, empleadoras, y trabajadores y trabajadoras independientes deben pagar una cotización de 0,03% mensual de su remuneración imponible para acceder al seguro de la Ley Sanna.

Importante: la tasa correspondiente a Ley SANNA, se debe pagar a todo evento, incluso si la persona beneficiada se encuentra con licencia médica.

 

Si requiere más información:

  • Llame al call center de la Superintendencia de Seguridad Social, SUSESO: +56 2 2620 45 00 o +56 2 2620 44 00, opción 3.
  • Revise el especial de Ley SANNA.
 

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