Descripción
Si eres una persona natural, recibe un reembolso por los gastos funerarios que tuviste que pagar por el fallecimiento de una persona beneficiaria activa (trabajadores) o pasiva (pensionados) del antiguo sistema previsional. El monto tiene un tope de $987.453, equivalentes a tres ingresos mínimos mensuales para fines no remuneracionales, vigentes a la fecha de la defunción.
Si eres una empresa funeraria (persona jurídica) podrás solicitar la Asignación por Muerte o la cuota mortuoria si el responsable de los gastos te cede los derechos para hacerlo.
Conoce los requisitos del causante
Conocer másPara recibir la Asignación por Muerte, la persona fallecida debe cumplir con los siguientes requisitos:
Si era pensionado o pensionada (pasivo):
- Haber sido beneficiario o beneficiaria de la Pensión Básica Solidaria de Vejez (actual Pensión Garantizada Universal) o del Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), antes del 1 de febrero de 2022.
- Haber sido beneficiario o beneficiaria de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Haber sido beneficiario o beneficiaria de un Subsidio de Incapacidad Laboral, Subsidio de Cesantía o Subsidio de Discapacidad.
- Haber sido pensionado o pensionada de las ex cajas de previsión y leyes especiales. Se exceptúan las personas pensionadas de orfandad y convivencia, ellas causarán la Asignación por Muerte siempre que hayan sido beneficiarias de aporte solidario a la fecha del fallecimiento.
Si era trabajador o trabajadora (activo):
- Haber tenido, al menos, una cotización en alguna de las ex cajas de previsión dentro de los últimos seis meses anteriores a su fallecimiento.
Importante:
- Si eres cónyuge, hijo, hija, padre o madre de la persona causante, tendrás derecho al monto máximo de la asignación (siempre y cuando te hagas cargo de los gastos del funeral).
- Si la persona fallecida percibía la PGU (a partir del 1 de febrero de 2022) recibirás una cuota mortuoria de 15 Unidades de Fomento (UF).
Considera los aspectos generales
Conocer más- Por lo general, si una persona trabajadora afiliada a una AFP muere, tendrás derecho a cobrar la cuota mortuoria en la AFP respectiva, siempre y cuando te hagas cargo de los gastos funerarios. En ese caso, el monto es de hasta 15 UF, el cual es financiado con el saldo disponible en la cuenta de ahorro del o la causante. Lo mismo ocurre si quien fallece ya estaba pensionada por su AFP.
- Si la persona pensionada era beneficiaria de aporte solidario o PGU (Pensión Garantizada Universal) a la fecha del fallecimiento, el Estado cubrirá la diferencia que exista entre el tope de 15 UF y el saldo disponible en la cuenta para el financiamiento.
- Si una persona pensionada de renta vitalicia de una compañía de seguros muere, siempre tendrás derecho a cobrar la cuota mortuoria, porque es una prestación que se incorpora en el respectivo contrato con la compañía al momento de traspasar los fondos desde la AFP.
- Las personas pensionadas de sobrevivencia en modalidad de retiro programado de una AFP o de renta vitalicia de una compañía de seguros, no causan beneficio mortuorio con su fallecimiento, salvo que:
- Fallezcan con afiliación a una AFP, causando cuota mortuoria financiada con el saldo de su cuenta individual o, de lo contrario, por el Estado.
- Fallezcan con afiliación al sistema antiguo de reparto, causando Asignación por Muerte.
- Hayan sido beneficiarias, además, del aporte solidario o PGU a la fecha de su fallecimiento y sin afiliación a ningún sistema previsional, en cuyo caso, hay que distinguir:
- Si eran beneficiarias del aporte solidario con anterioridad al 1 de febrero de 2022, causan una Asignación por Muerte, la cual es pagada directamente por el IPS.
- Si eran beneficiarias de PGU desde el 1 de febrero de 2022, generan una cuota mortuoria pagada directamente por el IPS.
- No tendrás derecho al pago de Asignación por Muerte cuando el IPS tome conocimiento de que la propia persona afiliada o pensionada haya contratado y pagado de manera anticipada los servicios funerarios.
Revisa la documentación
Conocer másPersona natural:
- Cédula de identidad.
- Factura original entregada por la empresa funeraria.
- Certificado de sepultación, si pasaron más de 30 días desde el fallecimiento de la persona causante.
- Poder notarial si es realizado por un tercero autorizado.
Empresa funeraria:
- Factura original.
- Copia de la cédula de identidad de la persona beneficiaria.
- Cesión de derecho.
Solicita la asignación
Conocer másPara gestionar la Asignación por Muerte:
- Ingresa a nuestro sitio web ChileAtiende con el RUN de la persona fallecida y tu ClaveÚnica. Si no la tienes, solicítala.
- Dirígete a una oficina ChileAtiende con tu cédula de identidad y los documentos requeridos. Puedes agendar previamente una hora.
Importante: consulta el estado de tu solicitud y la cartola de pago (si eres empresa), a través de nuestro sitio web ChileAtiende.
Lee el marco legal
Conocer más- Decreto con Fuerza de Ley (DFL) N° 3.500, que establece nuevo sistema de pensiones.
- Decreto con Fuerza de Ley (DFL) N° 90, de 1979, que establece régimen previsional de asignación por muerte.
- Artículo 34 de la Ley N° 20.255, de 2008, que establece reforma previsional.
- Ley N° 20.864, de 2015, que exime de la obligación de efectuar cotizaciones de salud a pensionados mayores de 65 años, facilita la tramitación de prestaciones de vejez y otorga otros beneficios.
- Ley N° 21.360, de 2021, que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual.
- Artículo 23 de la Ley N° 21.419, de 2022, que crea la Pensión Garantizada Universal y modifica los cuerpos legales que indica.