Descripción
Permite a la organización sindical, y su empleador o empleadora, someter la negociación colectiva a un tribunal arbitral para decidir las materias que la comprenden.
El oficio de respuesta será notificado al correo electrónico informado por las comisiones negociadoras en el proceso de negociación colectiva.
La Dirección del Trabajo (DT) interviene hasta la citación y realización de la audiencia en la que se designe e instale el tribunal arbitral.
¿A quién va dirigido?
Conocer másEmpleadores y empleadoras, y trabajadoras y trabajadores organizados en un sindicato, involucrados en un proceso de negociación colectiva reglada.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másSolicitud que contenga el documento con el acuerdo de las partes, representada por la mayoría absoluta de sus comisiones negociadoras, en el que se acepta el arbitraje voluntario en la negociación colectiva.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la oficina de Gestión Documental de una Inspección del Trabajo correspondiente al lugar donde se encuentra radicada la negociación colectiva.
- Explique el motivo de su visita: solicitar el arbitraje en el marco de una negociación colectiva.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá ingresado la solicitud de arbitraje. Recibirá un oficio con el resultado de su solicitud.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Envíelos al correo electrónico upartesyarchivodt@dt.gob.cl, indicando en el asunto "Solicitud de arbitraje voluntario" y en el mensaje el folio de la negociación colectiva o el nombre de la Inspección del Trabajo en la que se encuentra radicado este proceso.
- Como resultado del trámite, habrá ingresado la solicitud de arbitraje. Recibirá un oficio con el resultado de su solicitud.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo, salvo cuando el procedimiento arbitral afecte a una gran empresa (ver campo marco legal).