Solicitud de arbitraje voluntario en la negociación colectiva

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Descripción

Permite a la organización sindical, y su empleador o empleadora, someter la negociación colectiva a un tribunal arbitral para decidir las materias que la comprenden.

El oficio de respuesta será notificado al correo electrónico informado por las comisiones negociadoras en el proceso de negociación colectiva.

La Dirección del Trabajo (DT) interviene hasta la citación y realización de la audiencia en la que se designe e instale el tribunal arbitral.

El trámite se puede realizar durante todo el año por correo electrónico y en las oficinas de la Inspección del Trabajo.

Empleadores y empleadoras, y trabajadoras y trabajadores organizados en un sindicato, involucrados en un proceso de negociación colectiva reglada.

Solicitud que contenga el documento con el acuerdo de las partes, representada por la mayoría absoluta de sus comisiones negociadoras, en el que se acepta el arbitraje voluntario en la negociación colectiva. 

- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la oficina de Gestión Documental de una Inspección del Trabajo correspondiente al lugar donde se encuentra radicada la negociación colectiva.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar el arbitraje en el marco de una negociación colectiva.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá ingresado la solicitud de arbitraje. Recibirá un oficio con el resultado de su solicitud.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Envíelos al correo electrónico upartesyarchivodt@dt.gob.cl, indicando en el asunto "Solicitud de arbitraje voluntario" y en el mensaje el folio de la negociación colectiva o el nombre de la Inspección del Trabajo en la que se encuentra radicado este proceso.
  3. Como resultado del trámite, habrá ingresado la solicitud de arbitraje. Recibirá un oficio con el resultado de su solicitud.
- Instrucciones trámite en el Consulado

No tiene costo, salvo cuando el procedimiento arbitral afecte a una gran empresa (ver campo marco legal).

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