Bono por Hijo

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Descripción

Es un beneficio que incrementa el monto de la pensión de la mujer a través de la entrega de una bonificación por cada hija o hijo que haya nacido vivo o que haya sido adoptado, es decir, no se paga al momento del nacimiento, sino que junto a su pensión.

En caso de hijos adoptados, el beneficio se genera tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva.

Podrás solicitar el Bono por Hijo si eres madre y cumples una de las siguientes condiciones:

  1. Estás afiliada a una AFP y obtuviste tu pensión a partir del 1 de julio de 2009:
    • Si adicionalmente, recibes un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), el monto de este beneficio podría verse afectado, ya que el Bono por Hijo incrementa el monto de la pensión de vejez (presente o futura) e incide en el cálculo del APSV.
    • Si estuviste pensionada con Garantía Estatal, la AFP solicitará la suspensión de la Garantía Estatal a contar del mes siguiente en que ingresen los fondos en tu cuenta de capitalización individual. Una vez que tu cuenta quede en cero, cuando se acabe el monto del Bono por Hijo, podrás solicitar nuevamente la Garantía Estatal. La AFP debe gestionar la nueva solicitud con anticipación para asegurar la continuidad del pago de la pensión.
  2. Eres titular de una Pensión Garantizada Universal (PGU):
    • Si pierdes la PGU podrás continuar cobrando mensualmente el Bono por Hijo. Como generalmente el monto es bajo, ya que se calcula como una renta vitalicia, puedes dirigirte a una oficina ChileAtiende y solicitar que el monto del bono se ajuste a una PGU hasta que se agoten los fondos correspondientes.
  3. No estás afiliada a un régimen previsional y recibes una Pensión de Sobrevivencia (con Aporte Previsional Solidario de Vejez) otorgada por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS), a partir del 1 de julio de 2009:
    • Si recibes una Pensión de Sobrevivencia, pero no cuentas con el APSV, puedes solicitar el Bono por Hijo afiliándose a una AFP. Sin embargo, esta afiliación genera la pérdida de la Asignación por Muerte si falleces; no así la cuota mortuoria, que puede corresponder a la AFP.
    • Si pierdes la Pensión de Sobrevivencia o el APSV, podrás continuar cobrando mensualmente el Bono por Hijo. Como generalmente el monto es bajo, tienes la opción de dirigirse a una oficina ChileAtiende y solicitar que el monto de la bonificación se ajuste a una PGU hasta que se agoten los fondos correspondientes.
¿Qué requisitos debes cumplir?
  • Tener 65 años de edad o más.
  • Residir en territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que cumplió 20 años. Además, tienes que haber residido en Chile al menos cuatro años durante los últimos cinco años anteriores a la solicitud.

Si fuiste exiliada, y estás registrada en la Oficina de Retorno y Oficina Diplomática, el período que viviste en el extranjero será considerado como residido en Chile.

El bono comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento de tu hijo y/o hija, el que equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales (para quienes trabajen, y tengan entre 18 y 65 años). Se calcula de la siguiente forma:

  • Si tu hijo o hija nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($165 mil).
  • Si nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes de su nacimiento.

A través de nuestro sitio web ChileAtiende, podrás consultar si cumples con los requisitos para pedir el Bono por Hijo. Solo debes ingresar tu RUN y fecha de nacimiento.

Si deseas acceder al beneficio de inmediato, ingresa tu ClaveÚnica y continúa los pasos que te indique la plataforma hasta terminar el proceso. Si no tienes la clave, solicítala.

También puedes pedir el Bono por Hijo con tu cédula de identidad:

Importante: una vez adjudicado el beneficio, no se puede renunciar (es irrevocable). 

Si ya solicitaste el Bono por Hijo, consulta el estado de tu trámite.

¿Cuál es la vigencia del Bono por Hijo?
  • Si estás afiliada a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP): el bono lo recibirás junto a la pensión hasta que se agote la totalidad del monto.
  • Si eres beneficiaria de la Pensión Garantizada Universal (PGU) o Pensión de Sobrevivencia con derecho a Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), otorgada por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS), a contar del 1 de julio de 2009: el bono te lo pagarán junto a tu pensión de forma vitalicia.
¿El beneficio lo puedo heredar?
  • Si estás afiliada a una AFP y no has cumplido los 65 años, el bono no forma parte de su herencia.
  • Si cumpliste 65 años (por lo tanto, ahí recién el bono incrementó tu pensión), el beneficio forma parte de tu herencia.
  • Si comenzaste a recibir el Bono por Hijo luego de obtener la Pensión Garantizada Universal, el bono no será heredable, ya que no forma parte de tu patrimonio (a diferencia de lo que sucede con la cuenta de capitalización individual de AFP).
¿En qué casos no tengo derecho al Bono por Hijo?

Si recibes una pensión de una ex caja de previsión social, Capredena o Dipreca.

Si deseas conocer otros detalles sobre el Bono por Hijo, revisa la Ley Nº 20.255.

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