Descripción
El concurso de composición musical Luis Advis busca aumentar la colección musical del país, a través del reconocimiento a compositores nacionales en género:
- Docta.
- Popular.
- De Raíz Folclórica.
Obtenga más información, y revise las bases del concurso.
Revise el monto de los premios en el campo detalles de esta misma ficha
¿A quién va dirigido?
Conocer másPersonas naturales de nacionalidad chilena o extranjeras con cédula de identidad otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, que sean mayores de 18 años.
Importante:
- Cada persona que desee participar podrá presentar solo una obra.
- Las postulaciones serán anónimas. Deberá identificarse con un seudónimo de un máximo de siete caracteres.
- Revise más información en la página 4 de las bases del concurso.
Detalles
Conocer másLos premios son:
- Primer premio: $5 millones, que corresponderán al compositor, compositora o compositores de la obra ganadora. También recibirán la escultura que simboliza este premio.
- Segundo premio: $3 millones, que corresponderá al compositor, compositora o compositores de la obra que obtenga el segundo lugar en cada uno de los géneros.
- Tercer premio: $2 millones, que corresponderá al compositor o compositora de la obra que obtenga la tercera mayoría en la votación efectuada por el jurado experto.
- Obras finalistas: $1 millón, que corresponderá a las obras finalistas presentadas en la audición pública y que no resulten beneficiadas con ninguno de los dos premios antes señalados.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másRevise los antecedentes requeridos desde la página 4 de las bases del concurso.
Todas las obras deben ser originales e inéditas. Adicionalmente, las obras presentadas a géneros específicos deben:
Obras de género música de raíz folclórica:
- Ser original.
- Ser inédita.
- Obras compuestas en la tradición del Canto a lo Humano, con textos realizados en décimas, escritos tal como la tradición lo indica, con melodía original (propia del cantautor) de inspiración tradicional.
- Interpretadas entre dos a cinco músicos
- La obra no puede tener una duración mayor a cuatro minutos, ni menor a los dos minutos.
Obras del género música popular:
- Ser original.
- Ser inédita.
- Obra de música popular, abierta a todos los estilos.
- Interpretadas entre dos a cinco músicos.
- La obra no puede tener una duración mayor a cuatro minutos, ni menor a dos minutos.
Obras del género música docta:
- Ser original.
- Ser inédita
- Ser una obra compuesta para orquesta con el siguiente orgánico instrumental: una fila de seis violines primeros, una fila de seis violines segundos, fila de tres violas, fila de tres violonchelos, fila de dos contrabajos, dos flautas (2° puede mutar a piccolo), dos oboes, dos clarinetes (Bb o A), dos fagotes, dos cornos, dos trompetas (C), un percusionista (los postulantes podrán elegir solamente una de las siguientes opciones: un set de cuatro timbales de medidas 32”, 29”, 26”, 23” – o accesorios (tambor o triángulo o pandereta).
- La pieza debe ser idealmente para todo el orgánico instrumental de la orquesta (utilizando el orgánico completo descrito anteriormente y considerando que se debe elegir una de las opciones de percusión).
- Se privilegiará la composición del orgánico, reemplazando el criterio en calidad de la propuesta.
- La obra no puede tener una duración mayor a 15 minutos ni menor a 10 minutos.
Importante para los tres géneros:
- Se entenderá por obra original que su autoría corresponde al postulante de la obra y no a una tercera persona.
- Se entenderá por obra inédita aquella que no haya sido dada a conocer al público en ningún formato.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
- Ley Nº 19.928, sobre Fomento de la Música chilena.
- Reglamento del fondo para el Fomento de la Música chilena.
- Ley Nº 17.336, sobre propiedad intelectual.
- Ley Nº 19.889, que regula las condiciones de trabajo y contratación de los trabajadores de artes y espectáculos.
- Ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la administración del estado.
- Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la administración del Estado.