Pensión de orfandad

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Descripción

Es el monto de dinero que se paga mensualmente a los hijos e hijas sobrevivientes de un trabajador o pensionado que fallece a causa o con motivo de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

  • Hijos o hijas menores de 18 años.
  • Hijos o hijas mayores de 18 años y hasta el último día del año en que cumplan 24 años, que sigan estudios regulares secundarios, técnicos o superiores.
  • Hijos o hijas inválidas de cualquier edad.

Importante:

  • Una tercera persona puede realizar el trámite de solicitud de pensión de orfandad, a través de un poder simple otorgado por la persona beneficiaria, o por la persona que tenga a cargo su cuidado, si el hijo o hija es menor de edad o inválido o inválida.
  • Un tercero podrá cobrar la pensión a nombre de la viuda o viudo solo si presenta un mandato notarial otorgado por la persona beneficiaria, o por la persona que tenga a cargo su cuidado, si el hijo o hija es menor de edad o inválido o inválida.
  • Si se opta por pago presencial, el primer pago del beneficio, que incluye el período acumulado desde la fecha de inicio de la pensión hasta el mes anterior a su ingreso a régimen, se realizará a través del BancoEstado.
  • Si se opta por pago presencial, el pago mensual en régimen del beneficio se realizará a través de la Caja de Compensación Los Héroes.
  • Si se opta por pago a través de una cuenta bancaria, el pago mensual en régimen del beneficio solo puede realizarse a una cuenta en que el beneficiario sea el titular.
  • El pago mensual en régimen de la pensión, cuando el cobrador designado sea una tercera persona, solo puede realizarse de modo presencial, a través de la Caja de Compensación Los Héroes.

El monto de la pensión de orfandad corresponderá a:

  • Cada uno de los hijos e hijas tendrán derecho a una pensión equivalente al 20% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente o de la pensión básica que perciba en el momento de la muerte.
  • Ese porcentaje puede verse reducido dependiendo del número de pensiones de supervivencia, por cuanto estas no podrán exceder en su cómputo el 100% de la pensión total del causante.
  • En caso de inclusión de nuevas personas beneficiarias del causante que tengan derecho a pensión de supervivencia, el monto de la pensión de orfandad puede verse disminuido retroactivamente, generándose en contra de la persona beneficiaria un eventual cobro indebido.

Importante:

  • La pensión de orfandad es incompatible con las pensiones básicas solidarias.
  • La pensión de orfandad puede presentar incompatibilidad de monto con pensiones previsionales del régimen antiguo, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 1026, de 1975.
  • Las pensiones de orfandad están exentas de pago de impuesto a la renta.
  • Si se entrega la pensión de orfandad, esta será pagada de acuerdo con la opción de pago que la persona solicitante informó.
  • Si a el o la pensionada de orfandad se le descuenta el porcentaje correspondiente de salud a Fonasa y tiene que acreditar que está afiliado a ese sistema público de salud, puede acercarse a una sucursal del Instituto de Seguridad Laboral para completar el formulario del asegurado. Ese formulario lo presenta en Fonasa para acreditar su afiliación y la de sus cargas si las tuviere.

Trámite en oficina:

Antecedentes para solicitar pensión de orfandad de hijos o hijas menores de 18 años:

  • Poder simple de la madre o padre del menor, según sea el caso, si el trámite de pensión de orfandad se realiza a través de una tercera persona.
  • Poder o mandato notarial si la voluntad de la madre o padre del menor, según sea el caso, es que un tercero cobre la pensión.
  • Si el menor está a cargo de un tercero, este deberá acompañar la autorización que otorga el cuidado y administración de los bienes del menor.
  • Certificado de afiliación a ISAPRE, si el menor se encuentra al Sistema Privado de Salud.

Antecedentes para solicitar pensión de orfandad de hijos o hijas mayores de 18 años:

  • Poder simple de la persona beneficiaria si el trámite se realiza a través de una tercera persona.
  • Poder o mandato notarial si la voluntad de la persona beneficiaria es que un tercero cobre la pensión. Si la madre o padre es titular de pensión de viudez, esta autorización se realiza según los pasos que un funcionario o funcionaria, en cualquier sucursal ISL, le indique.
  • Certificado de alumno regular, que acredite tal calidad a la fecha de fallecimiento del o de la causante.
  • Certificado de afiliación a ISAPRE, si el hijo o hija se encuentra al sistema privado de salud.

Antecedentes para solicitar pensión de orfandad de hijos o hijas inválidos:

  • Poder simple de la persona beneficiaria, si el trámite se realiza a través de una tercera persona.
  • Poder o mandato notarial, si la voluntad de la persona beneficiaria es que un tercero cobre la pensión. Si la madre o padre es titular de pensión de viudez, esta autorización se realiza según los pasos que un funcionario o funcionaria, en cualquier sucursal del ISL, le indique.
  • Evaluación de invalidez para orfandad, emitido por el COMPIN, en la que se especifique que la invalidez se produjo antes del fallecimiento del causante.
  • Nombramiento, a través del juzgado, de un curador cuando la discapacidad del beneficiario o beneficiaria sea psíquica.
  • Certificado de afiliación a ISAPRE, si el hijo o hija se encuentra al sistema privado de salud.

Si las orfandades se originan por el fallecimiento de un trabajador o trabajadora activa y no existe trámite de pensión de viudez y/o de madre de hijos o hijas de afiliación no matrimonial asociados, se deberá acompañar, además, los siguientes antecedentes:

  • Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del accidente laboral o del diagnóstico de la enfermedad profesional. Si la persona beneficiaria es trabajador o trabajadora independiente, esto no aplica.
  • Certificado histórico de cotizaciones de la AFP respectiva (si el o la causante se encontraba afiliado a una AFP), por todo el periodo de su historia laboral.
  • Si el hijo o hija del causante percibe pensión en un régimen distinto al de los administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS) debe acompañar antecedentes correspondientes (AFP, mutual, Capredena, Dipreca, entre otras).

Si el o la causante era empleada o empleado del sector público, se debe agregar a todos los antecedentes recién mencionados:

  • Certificado de rentas emitido por el empleador, que acredite las remuneraciones correspondientes a los últimos seis meses anteriores a la fecha en que sucede el accidente laboral, más la última remuneración efectivamente pagada, debidamente desglosadas en cada una de sus leyes y bonificaciones.
  • Si el o la causante era funcionario o funcionaria del sector salud, y percibía la Asignación de Urgencia contemplada en la Ley Nº 19.264, deberán presentar la Resolución Anual de Turnos de Emergencia, mediante la cual le autorizaron este estipendio.

Si el o la causante trabajaba en una entidad empleadora con administración delegada del seguro Ley sobre accidentes o enfermedades del trabajo, debe además presentar:

Trámite vía online:

Si el causante era pensionado del ISL:

Si el causante no era pensionado del ISL:

  • Completar y adjuntar el Formulario Único de Prestaciones Económicas (FUPEC), indicando que solicita pensión de orfandad.
  • Certificado de alumno regular (solo para hijos mayores de 18 años).
  • Cartola histórica de AFP.
  • Liquidación de sueldo de 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o inicio de la invalidez de la enfermedad profesional.
  • El derecho a la pensión de orfandad es hasta que los hijos o hijas cumplan 18 años.
  • Para extender la vigencia de la pensión de orfandad de los hijos o hijas mayores de 18 años, se deben presentar sus certificados de alumno regular.
  • La pensión de orfandad termina al 31 de diciembre del año en que el hijo o la hija no inválido cumpla 24 años de edad.
  • En el caso de hijo o hija inválida, la pensión de orfandad es vitalicia.
  • El pago de la pensión de orfandad se suspende o puede reducirse su monto, si el hijo o hija obtiene un beneficio en el antiguo régimen previsional, con el cual presente incompatibilidad de monto según lo prescrito por el Decreto Ley Nº 1026/75.
  • La pensión de orfandad se suspende si la pensionada o pensionado fallece. Además, se suspende la pensión de orfandad cuando esta no se cobra durante seis meses.
- Instrucciones Trámite en línea
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Haga clic en "Ir a trámite en línea".
  3. Una vez en el sitio web del ISL, complete el formulario, adjunte los antecedentes requeridos, y haga clic en "enviar".
  4. Como resultado del trámite, se le enviará un correo electrónico indicando que su requerimiento fue enviado con éxito, y se le indicará un número de caso.
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos. 
  2. Diríjase a:
  3. Explique el motivo de su visita.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Solicite un comprobante por el trámite realizado y documentos entregados.
  6. Como resultado del trámite, habrá solicitado la pensión de orfandad, y obtendrá una respuesta en un plazo de 30 días contados desde la presentación de la totalidad de los documentos requeridos.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

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