Descripción
Permite a pensionados y pensionadas de invalidez, viudez o madre de filiación no matrimonial, de la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, solicitar al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) el reconocimiento de sus cargas familiares, para el cobro de asignación familiar.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPensionados y pensionadas de invalidez, viudez o madre de hijos o hijas de filiación no matrimonial, de la Ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, pueden reconocer las siguientes cargas:
- La cónyuge.
- El cónyuge inválido.
- Hijos, hijos del otro conviviente civil y adoptados hasta los 18 años.
- Hijos mayores de edad hasta los 24 años, hijos del otro conviviente civil o hijos adoptados, siempre que se encuentren solteros (podrá acreditarlo mediante el formulario anexo N° 1), no perciban rentas y sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior en instituciones reconocidas por el Estado.
- Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por estos, en las mismas condiciones que en el punto anterior.
- Hijos o hijastros, inválidos de cualquier edad.
- Los ascendientes que no perciban ingresos ni pensiones.
Detalles
Conocer másEl monto mensual de la asignación familiar depende del ingreso del pensionado o la pensionada.
Los valores vigentes, a contar de enero de 2022, son:
Rango de ingreso (en pesos) | Monto de la Asignación Familiar |
Hasta $366.987 | $14.366 |
Entre $336.987 y $536.023 | $8.815 |
Entre $536.023 y $836.014 | $2.786 |
Desde $836.014 | $0 |
Si es beneficiario de asignación familiar, ésta será pagada en su pensión mensual. Si corresponde pagar retroactivos también se emitirá un pago independiente.
Importante:
- Las cargas no pueden ser beneficiarias de Subsidio Familiar (SUF), Pensión Básica Solidaria (PBS) ni Subsidio de Incapacidad Mental (SDM). La carga tampoco puede tener rentas superiores al 50% del Ingreso Mínimo Mensual más de tres meses año calendario.
- El tope a considerar para el reconocimiento de cargas es de 60 meses.
- Podrán ser reconocidos como carga familiar quienes reciban una pensión de orfandad.
- Se debe informar, si con la misma carga familiar, se está realizando una renovación de prórroga de pensión de supervivencia.
- En caso de dejar de cumplir alguno de los requisitos para acceder a asignación familiar o de requerirse por otros fines, se deberá tramitar la extinción de carga, indicando la causal.
- Las cargas mayores de 18 años pueden solicitar el pago directo, pero esto debe quedar claramente indicado en la solicitud.
- Todos los años, en julio, los pensionados y pensionadas deben enviar una declaración jurada de rentas, ya que el pago de asignación familiar se determina de acuerdo promedio de sus rentas de enero a junio de cada año.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másTrámite en oficina
- Completar la solicitud de asignación familiar.
- Completar declaración jurada de ingresos por cada año que solicite (todas las rentas de enero a junio de cada año solicitado).
- Certificado y/o cartolas de cotizaciones de AFP, ISAPRE o Fonasa, que respalden las rentas declaradas.
Dependiendo del tipo de carga familiar, se debe presentar, además:
- Para hijos mayores de 18 años, certificado de alumno regular.
- Para los hijos (incluyendo adoptados o hijastros) o cónyuges inválidos, certificado o resolución de invalidez de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
- Para nietos y bisnietos, informe social, que acredite el abandono del menor por parte de los padres y que vive a expensas de sus abuelos o resolución u oficio del tribunal de familia que acredite una medida de protección dispuesta por sentencia judicial.
- Para los ascendientes (padre, madre, abuela, abuelo, bisabuelo), informe social que acredite que vive a expensas del pensionado.
Importante:
Si la solicitud de reconocimiento de carga para asignación familiar está asociada a una renovación de prórroga de supervivencia, deberá además completar el formulario “trámites de beneficios Ley Nº 16.744 – Ley Nº 19.345” en oficinas de ISL.
Trámite vía online
Solicitud de incorporación:
- Formulario Único de Prestaciones Económicas (FUPEC).
- Certificado de alumno regular (solo para hijos mayores de 18 años).
- Anexo Nº 1.
- Anexo Nº 2.
Solicitud de extinción:
Prórroga asignación familiar:
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másHasta que el causante y el beneficiario cumplan con los requisitos establecidos por la ley.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Haga clic en "ir a trámite en línea".
- Una vez en el sitio web del ISL, complete el formulario, adjunte los antecedentes requeridos y haga clic en "enviar".
- Como resultado del trámite, le llegará un correo electrónico indicando que su requerimiento fue enviado con éxito, y se le indicará un número de caso.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a una fficina del Instituto de Seguridad Laboral.
- Explique el motivo de su visita: solicitar el reconocimiento de cargas para asignación familiar.
- Entregue los antecedentes requeridos, complete y firme las solicitudes y declaraciones.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio. La resolución se emitirá en un plazo de hasta 20 días, y de corresponder pago, éste se incluirá en la pensión del mes siguiente o subsiguiente a la fecha de la resolución.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.