Descripción
Permite a trabajadores y trabajadoras independientes, y a honorarios, sin retención en la operación de impuesto a la renta, incorporarse voluntariamente al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) para que puedan acceder al Seguro social contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
¿A quién va dirigido?
Conocer másTrabajadores y trabajadoras independientes voluntarios que cumplan los siguientes requisitos:
- No están afiliados a una mutual (ACHS, CCHC, IST).
- Perciban rentas y que no estén incluidos en la operación de impuesto a la renta.
- Cuenten con cotizaciones para pensión (AFP o IPS) y salud (Fonasa o ISAPRE).
Socios, socias o dueños y dueñas de empresa, que cumplan los siguientes requisitos:
- Deseen cotizar voluntariamente por el seguro Ley Nº 16.744.
- Poseen el mayor porcentaje de la sociedad, representación legal y representación administrativa.
- En el caso de los socios, socias o dueños y dueñas de empresa que posean la misma cantidad de acciones y representación, se les considerará a todos como trabajadores o trabajadoras independientes voluntarios.
- Cuenten con cotizaciones para pensión (AFP o IPS) y salud (Fonasa o ISAPRE)
Trabajadores y trabajadoras a honorario que cumplan con los siguientes requisitos:
- No tuvieron retención de cotizaciones para la Ley Nº 16.744 en la última operación renta.
- Cuenten con cotizaciones para pensión (AFP o IPS) y salud (Fonasa o ISAPRE).
Detalles
Conocer más- Realizada la inscripción, podrá obtener el talón de pago de sus cotizaciones.
- Para calcular el monto que tendrá que pagar, se usará como referencia el monto de ingreso (por el cual cotizó para su pensión y salud común). Este monto no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual ni superior al máximo imponible que rija para el año en curso.
- Si después de estar registrado, el trabajador independiente debe corregir alguno de sus datos, tendrá un plazo máximo de siete días para informar de esos cambios a través del formulario en línea o yendo a una de las oficinas del ISL.
Los requisitos para acceder a las prestaciones del seguro son:
- Estar inscrito previamente en el registro, es decir, con anterioridad al accidente o al diagnóstico de la enfermedad.
- Estar al día en el pago de las cotizaciones de salud, previsión y ley de accidentes, considerando alguna de las siguientes opciones: haber pagado la cotización correspondiente al mes anterior de la fecha en la que ocurrió el accidente o se diagnosticó la enfermedad profesional.
- Haber pagado, a lo menos, seis cotizaciones, continuas o discontinuas, en los 12 meses anteriores al accidente o al diagnóstico de la enfermedad profesional. Esto, sin importar de que se hayan realizado como trabajador o trabajadora independiente o dependiente.
- Haber pagado las cotizaciones para pensión y salud en el mes antepasado al accidente o al diagnóstico de la enfermedad profesional.
- Trabajadores y trabajadoras independientes que se afilian por primera vez al seguro social, durante los tres primeros meses, podrán acceder a las prestaciones siempre que pague, a lo menos, las cotizaciones del mes en que ocurrió el accidente o se diagnosticó la enfermedad.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másSolo para realizar el trámite en oficina:
- Cédula de identidad vigente.
- Certificado de desafiliación o no adherencia en mutualidad (si el trabajador independiente proviene de una mutualidad).
- Comprobante de que cotiza en fondo de pensión (AFP) y en previsión de salud (Fonasa o Isapre).
- En caso de ser pensionado o pensionada del sistema AFP y o sistema antiguo, comprobante de pago de pensión mensual.
- En caso de ser socio, socia o dueño de empresa, copia de la escritura de la sociedad.
- Código de iniciación de actividades emitido por el SII.
- Cuando su actividad la desarrolle en una o varias entidades que contraten sus servicios, deberá adjuntar un listado con el nombre o razón social de estas, el domicilio y la actividad principal de cada una de ellas.
- Formulario de registro.
Importante: si el trámite lo realiza en línea debe contar con ClaveÚnica. Si no tiene esta clave, solicítela.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másEl registro se entenderá vigente hasta que el trabajador presente un documento que acredite su afiliación a alguna de las mutualidades privadas.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Haga clic en "ir al trámite en línea".
- Una vez en el sitio web del ISL, haga clic en "iniciar sesión con ClaveÚnica". Si no tiene esta clave, solicítela.
- Complete los datos requeridos, y haga clic en "registrar".
- Como resultado del trámite, habrá solicitado su incorporación voluntaria al registro del ISL, que le permitirá acceder a las prestaciones que cubre el seguro social.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a una de las oficinas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Explique el motivo de su visita: solicitar la incripción en el registo como trabajador independiente.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la para incorporación voluntaria al registro del ISL, que le permitirá acceder a las prestaciones que cubre el seguro social.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Ley Nº 16.744 de 1969.
- Ley Nº 21.133 de 2019.
- Decreto Supremo (DS) Nº 67 de 2008.
- Resolución exenta Nº 156, del 5 de marzo de 2018, de la Superintendencia de Seguridad Social, que aprueba el compendio de normas del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley Nº 16.744.