Descripción
Permite a los y las imponentes del antiguo Sistema de Reparto acceder a un monto de dinero mensual, permanente y de por vida.
La pensión de vejez la otorga el ex Servicio del Seguro Social (SSS) y las siguientes ex cajas del antiguo Sistema de Reparto:
- Empleados Particulares (EMPART).
- Empleados Públicos y Periodistas, sector público y sector periodistas.
- Marina Mercante Nacional (sección tripulantes de naves y operarios).
- Bancaria de Pensiones.
- Empleados del Banco del Estado de Chile.
- Empleados Municipales de la República.
- Obreros Municipales de la República.
- Empleados Municipales de Santiago.
- Empleados Municipales de Valparaíso.
- Hípica Nacional.
- Ferrocarriles del Estado.
- Empleados y Obreros de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias, departamento de obreros y departamento de empleados.
Revisa si cumples los requisitos
Conocer másPara solicitar la pensión de vejez, debes ser un o una imponente de una ex caja del antiguo Sistema de Reparto, y tener 60 años cumplidos, si eres mujer; y 65 años, si eres hombre.
Importante: para conocer los requisitos específicos que debes cumplir, haz clic en el link de tu ex caja en la "Descripción" de esta ficha.
Consulta si eres beneficiario y solicítala
Conocer másA través de nuestro sitio web ChileAtiende, podrás consultar si cumples con los requisitos para pedir la pensión de vejez. Solo debes ingresar tu RUN. También puedes llamar al call center de ChileAtiende 101.
Si deseas acceder al beneficio de inmediato, ingresa tu ClaveÚnica y continúa los pasos que te indique la plataforma hasta terminar el proceso. Si no tienes la clave, solicítala.
También puedes pedir la pensión en una sucursal ChileAtiende (recuerda que tienes la posibilidad de agendar tu visita). No olvides llevar tu cédula de identidad. Si te representa tu apoderado o apoderada, debe presentar el poder notarial y su cédula de identidad.
Importante:
- En la "Descripción" de esta ficha encontrarás los links de cada una de las pensiones de vejez del antiguo Sistema de Reparto para que revises los documentos específicos que necesitarás.
- La pensión de vejez es vitalicia. Al fallecer generarás pensiones de sobrevivencia a tus beneficiarios y beneficiarias que cumplan los requisitos.
Revisa el estado de tu trámite
Conocer másSi quieres conocer el estado en que se encuentra tu solicitud de pensión de vejez, ingresa con tu ClaveÚnica a nuestro sitio web ChileAtiende. Si no tienes la clave, solicítala.
Conoce el marco legal
Conocer más- Ley Nº 10.383.
- Ley Nº 10.475.
- Ley Nº 10.621.
- Ley Nº 6.037.
- Ley Nº 11.219.
- Ley Nº 8.569.
- Ley Nº 15.525.
- Ley Nº 15.579.
- Ley Nº 17.339.
- Ley Nº 16.494.
- Ley Nº 3.997.
- Artículo 23 de la Ley Nº 10.662.
- Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 1.340 bis, de 1930.
- Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 2.252, de 1957.
- Artículo 10 del Decreto Ley (DL) Nº 2.448.
- Decreto Nº 68, de 1965.
- Decreto Supremo (DS) Nº 770, de 1948.
- Decreto Nº 513, de 1948.
- Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 91, de 1979.
- Decreto Supremo (DS) Nº 2.259, de 1932.
- Decreto Supremo (DS) Nº 1670, de 1946.
- Decreto Supremo (DS) Nº 566, de 1964.
- Ley Nº 636.