Descripción
Permite a personas herederas de los imponentes que fallecieron en situación de retiro, en servicio activo con derecho a pensión, o en actos propios del servicio, solicitar la pensión de montepío de Gendarmería de Chile, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) o el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI).
¿A quién va dirigido?
Conocer másPersonas herederas de imponentes que fallecieron en situación de retiro, en actos propios del servicio o en servicio activo con derecho a pensión, que pertenecían a Gendarmería de Chile, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) o el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI).
Importante: pensionados y pensionadas de montepío podrán recibir el beneficio entre los 18 y 24 años, siempre que acrediten su calidad de estudiantes, de un establecimiento reconocido por el Ministerio de Educación.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másPara realizar este trámite se deben cumplir con los siguientes requisitos, según sea el caso:
- Si el causante es cónyuge: solicitud de montepío cónyuge.
- Si el causante es madre de hijo o hija no matrimonial: solicitud de montepío madre de hijo o hija no matrimonial.
- Si el causante es hijo o hija: solicitud de montepío hijo.
- Si el causante es madre o padre: solicitud de montepío madre/padre.
- Si el causante requiere de la solicitud de acrecimiento: solicitud de acrecimiento.
Antecedentes requeridos:
- Fotocopia legalizada de la cédula de identidad vigente.
- Certificado de defunción del titular.
- Certificado de nacimiento de la persona que solicite la pensión de montepío.
- Certificado de matrimonio del cónyuge.
- Subinscripción de la partida de nacimiento (hijos no matrimoniales).
- Certificado de alumno regular de los hijos estudiantes, que tengan entre 18 y 24 años.
- Certificado de estado civil y supervivencia del beneficiario o beneficiaria del trámite.
- Declaración jurada para acreditar que el beneficiario no está sujeto a ninguna de las inhabilidades contempladas en el artículo 125º del Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 2 de 1968.
- Declaración jurada que acredite que no recibe una pensión de montepío en otra institución previsional u otro beneficio como el Aporte Previsional Solidario (APS).
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a una oficina, según su caso:
- Si se trata de un exfuncionario de Carabineros, debe ir al Departamento de Pensiones de Carabineros, piso 4, ubicado en Amunátegui Nº 519, Santiago Centro.
- Si se trata de un exfuncionario de PDI, debe ir a la Digempol, ubicada en Agustinas Nº 1235, piso 8, Santiago Centro.
- Si se trata de un exfuncionario de Dipreca, Gendarmería o Registro Civil, se debe solicitar a Dipreca, ubicado en 21 de Mayo Nº 592, Santiago Centro o Plataformas regionales. Horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas. Puede agendar su hora en el sitio web de la institución.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado su pensión
Importante: si requiere mayor información, llame al Call Center de Dipreca: 600 6135 600 (desde celulares y red fija), de lunes a viernes en horario de 9:00 a 18:00 horas.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer másDecreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 2 sobre el estatuto del personal de Carabineros de Chile.