Descripción
Si eres heredera o heredero de una persona que fue pensionada o imponente del Instituto de Previsión Social (IPS), consulta si existen dineros que no fueron cobrados (saldo insoluto) y solicítalos si te corresponde.
Importante: si son varios herederos, deben acordar y designar a una o un representante (heredero designado) para cobrar los pagos pendientes, porque el IPS no está facultado para repartirlos.
Revisa quiénes son causantes del beneficio
Conocer másLas personas que pueden generar saldos insolutos son:
- Beneficiarias del Subsidio de Cesantía que, a la fecha de su fallecimiento, no cobraron ni recibieron uno o más pagos mensuales vencidos del beneficio.
- Pensionadas y pensionados que, a la fecha de su fallecimiento, no cobraron ni recibieron una o más mensualidades de su pensión o de beneficios asociados, como desahucios, indemnizaciones, bonificaciones, liberaciones, entre otros.
Importante: no se incluyen los montos correspondientes a personas beneficiadas del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) que fallecieron.
Conoce los requisitos y documentación
Conocer másPodrás solicitar el saldo insoluto si eres heredera o heredero de una persona pensionada fallecida y cuentas con la posesión efectiva de la herencia (con o sin testamento).
Si no existe testamento, se aplicará lo establecido en el Código Civil, que define quiénes son las personas herederas.
Importante:
- La posesión efectiva debe estar formalizada mediante una resolución inscrita en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) o en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas.
- No necesitarás presentar la resolución si el saldo insoluto corresponda a cónyuges, padres, hijos, hijas, nietos o nietas (familiares directos), siempre que el monto a cobrar por cada persona no supere las 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA) a la fecha de fallecimiento de la persona causante.
Al realizar el trámite en una sucursal ChileAtiende, se verificarán en línea los antecedentes necesarios para acreditar tu vínculo con la persona fallecida. Si existe algún inconveniente o es necesario complementar la información, podrían solicitarte antecedentes adicionales.
Según tu parentesco, podrían pedirte:
- Cónyuge: certificado de matrimonio emitido después del fallecimiento de la persona causante y sin anotaciones de nulidad o divorcio según la Ley Nº 19.947.
- Conviviente civil: libreta o certificado del Acuerdo de Unión Civil (AUC).
- Hijos matrimoniales: certificado de matrimonio de tus padres y tu certificado de nacimiento.
- Padres matrimoniales: certificado de matrimonio y certificado de nacimiento de tu hija o hijo fallecido.
- Hijos no matrimoniales: acreditar la filiación mediante reconocimiento legal (del padre, la madre o ambos) o sentencia judicial firme, según el artículo 186° del Código Civil. El reconocimiento de los padres puede realizarse a través de las siguientes declaraciones:
- Ante el oficial del Registro Civil al momento de inscribirse el nacimiento del hijo o hija, o en el acto de matrimonio de los padres.
- Acta ante un oficial del Registro Civil.
- Escritura pública.
- Testamento.
- Hermana o hermano del causante: certificado de matrimonio de tus padres, además de tu certificado de nacimiento y el de tu hermana o hermano fallecido.
Consulta y solicita el saldo insoluto
Conocer másSi existen varios herederos y herederas, deben acordar y designar a uno de ellos como representante para cobrar los pagos pendientes, ya que el IPS no está facultado para repartirlos.
Con el RUN de tu familiar fallecido, consulta si existen dineros a favor (saldo insoluto) asociados a beneficios previsionales pagados por el IPS.
Si el resultado es favorable y eres la heredera o el heredero designado, inicia la solicitud con tu ClaveÚnica.
Una vez dentro de la plataforma:
- El sistema identificará automáticamente a las y los herederos. Si falta alguna persona, deberás ingresar sus datos manualmente y adjuntar el documento que acredite el parentesco con la persona fallecida.
- Tendrás que indicar si deseas recibir el pago mediante depósito bancario o de forma presencial. Si eliges depósito, igualmente deberás seleccionar una sucursal ChileAtiende para la gestión del caso.
Responsabilidades de las y los herederos:
- Una vez iniciado el trámite, las demás personas herederas tendrán que ingresar al mismo sitio web con el RUN de la persona fallecida y su ClaveÚnica para aceptar el trámite y su evaluación.
- Si alguna persona rechaza la información ingresada, el proceso de pago no podrá continuar. En ese caso, existirá un plazo de 30 días para cambiar la decisión.
Dirígete a una sucursal ChileAtiende con tu cédula de identidad para solicitar el monto del beneficio no cobrado.
Si el trámite lo realiza tu apoderada o apoderado, debe presentar un poder notarial con tu autorización y su cédula de identidad.
Revisa el estado de tu trámite
Conocer másRevisa el estado del trámite con tu Claveúnica. Si no la tienes, solicítala.
Importante: cualquier heredera o heredero podrá revisar el estado de la solicitud, es decir, quién ha aceptado o rechazado la información por la persona designada.
Obtén más información
Conocer másSi tienes dudas, llama al call center 101 de ChileAtiende o +56 4 4236 20 00 si estás en el extranjero. Revisa el horario de atención.