Cobro de beneficios de persona fallecida (saldo insoluto)

Última actualización:

Descripción

Si eres heredera o heredero de una persona que fue pensionada o imponente del Instituto de Previsión Social (IPS), consulta si existen dineros que no fueron cobrados (saldo insoluto) y solicítalos si te corresponde.

Importante: si son varios herederos, deben acordar y designar a una o un representante (heredero designado) para cobrar los pagos pendientes, porque el IPS no está facultado para repartirlos.

Solicita los dineros no cobrados a través de nuestro sitio web y en las sucursales ChileAtiende.

Las personas que pueden generar saldos insolutos son:

  • Beneficiarias del Subsidio de Cesantía que, a la fecha de su fallecimiento, no cobraron ni recibieron uno o más pagos mensuales vencidos del beneficio.
  • Pensionadas y pensionados que, a la fecha de su fallecimiento, no cobraron ni recibieron una o más mensualidades de su pensión o de beneficios asociados, como desahucios, indemnizaciones, bonificaciones, liberaciones, entre otros.

Importante: no se incluyen los montos correspondientes a personas beneficiadas del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) que fallecieron.

Podrás solicitar el saldo insoluto si eres heredera o heredero de una persona pensionada fallecida y cuentas con la posesión efectiva de la herencia (con o sin testamento).

Si no existe testamento, se aplicará lo establecido en el Código Civil, que define quiénes son las personas herederas.

Importante:

  • La posesión efectiva debe estar formalizada mediante una resolución inscrita en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) o en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas.
  • No necesitarás presentar la resolución si el saldo insoluto corresponda a cónyuges, padres, hijos, hijas, nietos o nietas (familiares directos), siempre que el monto a cobrar por cada persona no supere las 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA) a la fecha de fallecimiento de la persona causante.
Documentación:

Al realizar el trámite en una sucursal ChileAtiende, se verificarán en línea los antecedentes necesarios para acreditar tu vínculo con la persona fallecida. Si existe algún inconveniente o es necesario complementar la información, podrían solicitarte antecedentes adicionales. 

Según tu parentesco, podrían pedirte:

  • Cónyuge: certificado de matrimonio emitido después del fallecimiento de la persona causante y sin anotaciones de nulidad o divorcio según la Ley Nº 19.947.
  • Conviviente civil: libreta o certificado del Acuerdo de Unión Civil (AUC).
  • Hijos matrimoniales: certificado de matrimonio de tus padres y tu certificado de nacimiento.
  • Padres matrimoniales: certificado de matrimonio y certificado de nacimiento de tu hija o hijo fallecido.
  • Hijos no matrimoniales: acreditar la filiación mediante reconocimiento legal (del padre, la madre o ambos) o sentencia judicial firme, según el artículo 186° del Código Civil. El reconocimiento de los padres puede realizarse a través de las siguientes declaraciones:
    • Ante el oficial del Registro Civil al momento de inscribirse el nacimiento del hijo o hija, o en el acto de matrimonio de los padres.
    • Acta ante un oficial del Registro Civil.
    • Escritura pública.
    • Testamento.
  • Hermana o hermano del causante: certificado de matrimonio de tus padres, además de tu certificado de nacimiento y el de tu hermana o hermano fallecido.

Si existen varios herederos y herederas, deben acordar y designar a uno de ellos como representante para cobrar los pagos pendientes, ya que el IPS no está facultado para repartirlos.

Trámite en línea:

Con el RUN de tu familiar fallecido, consulta si existen dineros a favor (saldo insoluto) asociados a beneficios previsionales pagados por el IPS.

Si el resultado es favorable y eres la heredera o el heredero designado, inicia la solicitud con tu ClaveÚnica.

Una vez dentro de la plataforma:

  • El sistema identificará automáticamente a las y los herederos. Si falta alguna persona, deberás ingresar sus datos manualmente y adjuntar el documento que acredite el parentesco con la persona fallecida.
  • Tendrás que indicar si deseas recibir el pago mediante depósito bancario o de forma presencial. Si eliges depósito, igualmente deberás seleccionar una sucursal ChileAtiende para la gestión del caso.

Responsabilidades de las y los herederos:

  • Una vez iniciado el trámite, las demás personas herederas tendrán que ingresar al mismo sitio web con el RUN de la persona fallecida y su ClaveÚnica para aceptar el trámite y su evaluación.
  • Si alguna persona rechaza la información ingresada, el proceso de pago no podrá continuar. En ese caso, existirá un plazo de 30 días para cambiar la decisión.
Trámite presencial:

Dirígete a una sucursal ChileAtiende con tu cédula de identidad para solicitar el monto del beneficio no cobrado.

Si el trámite lo realiza tu apoderada o apoderado, debe presentar un poder notarial con tu autorización y su cédula de identidad.

Revisa el estado del trámite con tu Claveúnica. Si no la tienes, solicítala.

Importante: cualquier heredera o heredero podrá revisar el estado de la solicitud, es decir, quién ha aceptado o rechazado la información por la persona designada.

Si tienes dudas, llama al call center 101 de ChileAtiende o +56 4 4236 20 00 si estás en el extranjero. Revisa el horario de atención.

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Llámanos al 101

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