Descripción
Si eres heredera o heredero de una persona que fue pensionada o imponente del Instituto de Previsión Social (IPS), consulta si existen dineros que no fueron cobrados (saldo insoluto) y solicítalos si te corresponde.
Revisa quiénes son causantes del beneficio
Conocer másQuienes generan saldos insolutos son:
- Personas con Subsidio de Cesantía que, a la fecha de su fallecimiento, no hayan cobrado y recibido uno o más períodos de pago mensual vencidos de este beneficio.
- Pensionadas y pensionados que, a la fecha de su fallecimiento, no hayan cobrado y recibido una o más mensualidades adquiridas por la pensión, el desahucio, indemnización, bonificación, liberación y otros beneficios que correspondan.
Importante: no se incluyen los montos correspondientes a las personas beneficiadas por el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) que fallecieron.
Conoce los requisitos y documentación
Conocer másPodrás solicitar el saldo insoluto si eres heredera o heredero de una persona pensionada fallecida con la posesión efectiva de la herencia, la cual puede venir en un testamento.
En el caso de no haber testamento, se aplicará lo establecido en la ley (Código Civil), la que define quiénes son los herederos.
Importante:
- La posesión efectiva debe estar formalizada mediante una resolución, la cual tiene que estar inscrita en el Conservador de Bienes Raíces o en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas.
- No se necesitará la resolución cuando el saldo insoluto corresponda a cónyuges, padres, hijos o nietos (familiares directos), siempre que el valor a cobrar por cada uno no supere las 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA), a la fecha de fallecimiento de la persona causante.
Cuando hagas el trámite, en la sucursal ChileAtiende verificarán por sistema los antecedentes necesarios para acreditar tu vínculo con la persona fallecida. En caso de que exista algún inconveniente o sea necesario complementar la información, te pueden pedir que presentes documentos para comprobar esa relación.
Según tu parentesco, podrían solicitarte:
- Cónyuge: certificado de matrimonio de fecha posterior al fallecimiento del causante y que no contenga en su anverso o reverso anotación de haberse decretado judicialmente su nulidad o divorcio, según la Ley Nº 19.947.
- Conviviente civil: Libreta o certificado del Acuerdo de Unión Civil (AUC).
- Hijos matrimoniales: certificado de matrimonio de tus padres y tu certificado de nacimiento.
- Padres matrimoniales: un certificado de matrimonio y el certificado de nacimiento de tu hija o hijo fallecido.
- Hijos no matrimoniales: queda determinada legalmente por el reconocimiento del padre, la madre o ambos, o por sentencia firme en juicio de filiación (artículo 186° del Código Civil). Las formas de reconocimiento por parte de los padres son:
- Declaración ante el oficial del Registro Civil al momento de inscribirse el nacimiento del hijo o hija, o en el acto del matrimonio de los padres.
- Declaración en acta extendida en cualquier tiempo ante cualquier oficial del Registro Civil.
- Declaración en escritura pública.
- Declaración en acto testamentario.
- Hermana o hermano del causante: podrás acreditarlo mediante exhibición de certificado de matrimonio de tus padres, más tu certificado de nacimiento y el de tu hermana o hermano fallecido.
Solicita el dinero de una persona fallecida
Conocer másDirígete a una sucursal ChileAtiende con tu cédula de identidad para solicitar el monto.
Si el trámite lo realiza tu apoderada o apoderado, debe presentar un poder notarial con tu autorización y su cédula de identidad.
Obtén más información
Conocer másSi tienes dudas, llama al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero). Revisa el horario de atención.