Descripción
Permite a las personas herederas de un imponente o pensionado del Instituto de Previsión Social (IPS) solicitar el pago de los valores no cobrados (saldo insoluto) de beneficios previsionales antes del fallecimiento del o la titular.
Revise más información.
¿A quién va dirigido?
Conocer másA las personas herederas del pensionado fallecido con la posesión efectiva de la herencia, quienes pueden sucederlo mediante un testamento. A falta del documento, se aplicará lo establecido por la sucesión intestada (vale decir, sin testamento o mal legalizada) señalada en el Código Civil.
Importante:
- La resolución que otorga la posesión efectiva de la herencia debe estar inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo o en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas.
- Sin embargo, no será necesaria la resolución cuando el saldo insoluto corresponda al cónyuge, padres, hijos o nietos que suceden por representación (como parientes directos de la persona fallecida), siempre que el valor a cobrar por cada uno no sea superior a cinco unidades tributarias anuales (UTA), conforme al valor de la UTA en la fecha de fallecimiento del causante.
Detalles
Conocer más¿Quiénes generan saldos insolutos?
- Personas con Subsidio de Cesantía, que a la fecha de su fallecimiento no hayan cobrado y recibido uno o más períodos de pago mensual vencidos de este beneficio.
- Pensionados que a la fecha de su fallecimiento no han cobrado y recibido una o más mensualidades adquiridas por la pensión, el desahucio, indemnización, bonificación y/o liberación, si es el caso, y otros beneficios que correspondan.
- No se incluyen los montos correspondientes a las personas beneficiadas por el IFE que fallecieron.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- La calidad de cónyuge se prueba con el certificado de matrimonio de fecha posterior al fallecimiento del causante y que no contenga en su anverso o reverso anotación de haberse decretado judicialmente su nulidad o divorcio, en conformidad a las disposiciones de la Ley Nº 19.947.
- La calidad de conviviente civil se prueba con Libreta de Acuerdo de Unión Civil (art. 11 del Decreto Supremo Nº 510, de 2015, de Justicia) o con el certificado de Acuerdo de Unión Civil.
- La calidad de hijos matrimoniales debe probarse con el certificado de matrimonio de los padres y el de nacimiento de los hijos.
- La calidad de padres matrimoniales del causante se acredita con un certificado de nacimiento de este más el de matrimonio de sus padres.
- La calidad de hijos no matrimoniales queda determinada legalmente por el reconocimiento del padre, la madre o ambos, o por sentencia firme en juicio de filiación (art. 186 del Código Civil). Las formas de reconocimiento por parte de los padres son:
- Declaración ante el oficial del Registro Civil al momento de inscribirse el nacimiento del hijo o hija o en el acto del matrimonio de los padres.
- Declaración en acta extendida en cualquier tiempo ante cualquier oficial del Registro Civil.
- Declaración en escritura pública.
- Declaración en acto testamentario.
- La calidad de hermano de la persona fallecida se acredita mediante exhibición de certificado de matrimonio de los padres, más certificado de nacimiento del causante y de su hermano.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer másSolo para consultar si existen beneficios no cobrados de la persona fallecida:
- Haga clic en "consultar por saldo".
- Ingrese su RUN y clave de su ClaveÚnica, y presione "continuar". Si no la tiene, solicítela.
- Revise sus datos y haga clic en "continuar".
- Ingrese el RUN de la persona causante (fallecida) y presione "continuar".
- Si la validación es exitosa, aparecerá la lista del saldo insoluto de la persona causante, el cual puede enviar a su correo electrónico.
Importante: de no existir saldos insolutos o tener alguno pendiente, el sistema desplegará un mensaje indicando la situación.
- Reúna los antecedentes.
- Diríjase a una oficina ChileAtiende.
- Explique el motivo de su visita: solicitar el saldo insoluto del IPS.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá ingresado la solicitud.
Importante: si requiere más información, llame al 101 en estos horarios.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.