Descripción
Permite a las asociaciones de consumidores postular a un fondo concursable financiado por el Estado para concretar proyectos educativos, estudios y/o difusión de derechos.
¿A quién va dirigido?
Conocer másAsociaciones de consumidores que cumplan con los siguientes requisitos:
- Se encuentren legalmente constituidas como asociación gremial ante el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo o tengan personalidad jurídica como corporaciones ante el Ministerio de Justicia previo a que modificarse la ley del consumidor (en 2004).
- Acrediten al menos seis meses de antigüedad desde su constitución (fecha de publicación en el Diario Oficial).
Importante: las asociaciones de consumidores conformadas en el marco de la ley de juntas de vecinos, con personalidad jurídica ante los municipios, no pueden participar.
Detalles
Conocer másLas principales actividades que se pueden financiar son:
- Difundir el conocimiento de las disposiciones de la ley del consumidor y sus regulaciones complementarias.
- Informar, orientar y educar a los consumidores para el adecuado ejercicio de sus derechos y brindarles asesoría cuando la requieran.
- Estudiar y proponer medidas encaminadas a la protección de los derechos de los consumidores, y efectuar o apoyar investigaciones en el área del consumo.
- Participar en los procesos de fijación de tarifas de los servicios básicos domiciliarios, conforme a las leyes y reglamentos que los regulen.
Importante: el fondo no financia los temas referidos a la asesoría y defensa legal de los consumidores y los tribunales.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Certificado de vigencia de la asociación de consumidores, con individualización de su directorio, extendido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, válido al tiempo de la postulación. La asociación podrá solicitar por escrito la tramitación de este certificado ante la Secretaría del Consejo del Ministerio, al menos 12 días hábiles antes de la fecha de cierre de las postulaciones.
- Declaración jurada simple del directorio de la asociación. La declaración del directorio se entiende completa con la firma de la totalidad de sus integrantes.
- Al menos tres cotizaciones que respalden todas las solicitudes presupuestarias del proyecto que la asociación realice en los ítems gastos operacionales, difusión e inversión que sean iguales o superiores al monto de $300 mil. No se incluirán los gastos correspondientes a pagos de servicios básicos y arriendos de inmuebles necesarios para la ejecución del proyecto.
- Acreditar por escrito los gastos específicos que no son posibles respaldar con el número de cotizaciones.
- Currículo de todos los profesionales, técnicos o expertos calificados que formarán parte del equipo ejecutor, cuyo contrato sea a honorarios, aportados por la asociación o voluntarios.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.