Calificación de material cinematográfico

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Descripción

Solicita al Consejo de Calificación Cinematográfica que asigne la edad mínima permitida de un material cinematográfico (película, serie, cortometraje, largometraje, reportaje, u otro formato audiovisual) para su comercialización, distribución y exhibición pública.

Esta calificación se define según la violencia, el tipo de lenguaje utilizado y la temática que aborda la producción cinematográfica.

No son objeto de calificación:

  • Los noticiarios.
  • Producciones publicitarias, las de capacitaciones y sobre materias técnicas.
  • Películas producidas especialmente para la televisión.
  • Producciones cinematográficas ingresadas al país para exhibición privada.
Solicita la calificación durante todo el año a través de correo electrónico o en las oficinas del Consejo de Calificación Cinematográfica.

Para gestionar la calificación del material, debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • El material cinematográfico no debe estar calificado en Chile.
  • Tener los derechos de comercialización del material.
  • Contar con la producción en soporte y en formato original.

Para solicitar la calificación deberás tener:

  • Contrato de comercialización o cualquier instrumento que acredite la titularidad de los derechos de la producción, según lo establecido en los artículos 27, 28, 29 y 30 de la Ley N° 17.336.
  • Producción cinematográfica original contenida en formato DCP o Blu-ray, tal como se va a exhibir (sin sellos de agua).

Completa el formulario de solicitud de calificación y envíalo, junto al contrato de comercialización o documento que acredite titularidad en los derechos de la producción, al correo electrónico damaris.riquelme@mineduc.cl con copia a luis.mora@mineduc.cl.

Si prefieres, presenta el formulario y los documentos en la oficina del Consejo de Calificación Cinematográfica, ubicada en Fray Camilo Henríquez 262, piso 8, Santiago.

Importante:

  • Cuando el Consejo lo indique, deberás presentar la producción cinematográfica original contenida en formato DCP o Blu-ray, tal como se va a exhibir (sin sellos de agua).
  • El costo asociado es de 0,048 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por minuto de duración.
  • Tendrás una respuesta en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde que realizaste el pago.
¿Cuáles son los requisitos?
  • Haber transcurrido al menos un año de la calificación o recalificación del material cinematográfico.
  • Tener los derechos de comercialización.
  • Contar con la producción en soporte y en formato original.
  • Presentar una solicitud fundada.
¿Cómo puedo solicitar la recalificación?

Completa el formulario de solicitud de calificación y envíalo al correo electrónico damaris.riquelme@mineduc.cl con copia a luis.mora@mineduc.cl, junto al contrato de comercialización o documento que acredite titularidad en los derechos de la producción, según lo establecido en los artículos 27, 28, 29 y 30 de la Ley N° 17.336.

Si prefieres, presenta el formulario y el documento en la oficina del Consejo de Calificación Cinematográfica, ubicada en Fray Camilo Henríquez 262, piso 8, Santiago.

Importante: cuando el Consejo lo indique, deberás presentar la producción cinematográfica original contenida en formato DCP o Blu-ray, tal como se va a exhibir (sin sellos de agua).

Para solicitar una copia del documento que acredita la calificación del material cinematográfico, completa el formulario de solicitud y envíalo al correo electrónico damaris.riquelme@mineduc.cl con copia a luis.mora@mineduc.cl.

Si prefieres, presenta el formulario en la oficina del Consejo de Calificación Cinematográfica, ubicada en Fray Camilo Henríquez 262, piso 8, Santiago.

Importante:

  • Una vez calificado el material en un formato específico, no podrás solicitar una copia de certificados en otro distinto al que presentaste por primera vez, a no ser que sea la misma versión y que acredites los derechos de comercialización para el formato que solicitas.
  • Si no completas el formulario, el Consejo te otorgará un plazo de 5 días hábiles para regularizar el inicio del procedimiento.
  • Ley Nº 19.846, de 2003, sobre Calificación de la Producción Cinematográfica.
  • Ley Nº 19.880, de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.

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