Descripción
Permite obtener la asignación del distintivo de llamada a una nave menor para operar equipos radioeléctricos a bordo.
¿A quién va dirigido?
Conocer másDueño, armador u operador de una nave o sus representantes debidamente acreditados. Además, para la asignación de distintivo de llamada, la nave deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar matriculada en Chile o contar con pasavante.
- Contar con los equipos y documentación necesaria para la asignación.
- Someterse a una inspección para verificación de equipos a bordo.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Completar el formulario de solicitud dirigida al capitán de puerto de su jurisdicción, indicando los antecedentes básicos de la nave, armador y equipamiento de telecomunicaciones instalado a bordo, para su completa individualización.
- Antecedentes técnicos, tales como listado de equipos, manuales de operación u otros.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másVigencia anual, mientras no se modifiquen las condiciones en que fue otorgada la licencia.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la capitanía de puerto correspondiente.
- Explique el motivo de su visita: solicitar asignación de distintivo de llamada para una nave menor.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la asignación del distintivo de llamada para la nave. Una vez recepcionada toda la documentación presentada correctamente por la persona o empresa, obtendrá una respuesta en 5 días hábiles y la emisión del distintivo de llamada solicitado.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer más- Por emisión de la licencia radiotelefónica US$ 158,18.
- Por refrendo anual de la licencia radiotelefónica US$ 158,18.
- Por actualización de la licencia radiotelefónica original US$ 9,36.
- Los costos se encuentran especificados en el D.S. (M) Nº 427 de 1979, reglamento de tarifas y derechos de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Específicamente la emisión en el artículo 609º, letra b y la actualización en el artículo 501º.
- Las tarifas se reajustan anualmente el 1 de enero, de acuerdo con el porcentaje de variación experimentado por el Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos o el índice que lo reemplace, en un margen de un año, contado a partir del 30 de noviembre del año anterior al de su vigencia.
Importante: las naves menores de 25 TRG se encuentran exentas del valor de la licencia de radio estación de barco.
Marco Legal
Conocer más- Reglamento general de radiocomunicaciones del Servicio Móvil Marítimo, Decreto Supremo (DS) Nº 392 del 5 de diciembre de 2001.
- Reglamento de tarifas y derechos de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
- Circular O-71/010, establece normas sobre construcción, equipamiento, inspecciones y otras exigencias de seguridad que deben cumplir las naves y artefactos navales menores, del 5 de julio de 2000 y sus actualizaciones.