Asignación de distintivo de llamada para una nave menor

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Descripción

Permite obtener la asignación del distintivo de llamada a una nave menor para operar equipos radioeléctricos a bordo. 

El trámite se puede realizar durante todo el año en la capitanía de puerto respectiva.

Dueño, armador u operador de una nave o sus representantes debidamente acreditados. Además, para la asignación de distintivo de llamada, la nave deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar matriculada en Chile o contar con pasavante.
  • Contar con los equipos y documentación necesaria para la asignación.
  • Someterse a una inspección para verificación de equipos a bordo.
  • Completar el formulario de solicitud dirigida al capitán de puerto de su jurisdicción, indicando los antecedentes básicos de la nave, armador y equipamiento de telecomunicaciones instalado a bordo, para su completa individualización.
  • Antecedentes técnicos, tales como listado de equipos, manuales de operación u otros.

Vigencia anual, mientras no se modifiquen las condiciones en que fue otorgada la licencia.

- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la capitanía de puerto correspondiente.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar asignación de distintivo de llamada para una nave menor.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado la asignación del distintivo de llamada para la nave. Una vez recepcionada toda la documentación presentada correctamente por la persona o empresa, obtendrá una respuesta en 5 días hábiles y la emisión del distintivo de llamada solicitado. 
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado
  • Por emisión de la licencia radiotelefónica US$ 158,18.
  • Por refrendo anual de la licencia radiotelefónica US$ 158,18.
  • Por actualización de la licencia radiotelefónica original US$ 9,36.
  • Los costos se encuentran especificados en el D.S. (M) Nº 427 de 1979, reglamento de tarifas y derechos de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Específicamente la emisión en el artículo 609º, letra b y la actualización en el artículo 501º.
  • Las tarifas se reajustan anualmente el 1 de enero, de acuerdo con el porcentaje de variación experimentado por el Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos o el índice que lo reemplace, en un margen de un año, contado a partir del 30 de noviembre del año anterior al de su vigencia.

Importante: las naves menores de 25 TRG se encuentran exentas del valor de la licencia de radio estación de barco.

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