Certificado de dotación mínima de seguridad para naves mayores

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Descripción

Permite obtener la aprobación de la cantidad mínima de oficiales y tripulantes que deben conformar la dotación de una nave, para su operación segura en la mar.

El trámite se puede realizar durante todo el año en la gobernación marítima correspondiente.

Al dueño, armador u operador de una nave o sus representantes debidamente acreditados. 

Permanente, mientras no se modifiquen las condiciones en que fue otorgada la certificación.

- Instrucciones Trámite en línea
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Haga clic en "Solicitar certificado".
  3. Una vez en el sitio web de la institución, ingrese con su ClaveÚnica. Si aún no la tiene, solicítela.
  4. Haga clic en el menú "Nueva Solicitud" y selecione la opción según corresponda.
  5. Complete los datos requeridos, adjunte los documentos en caso de que corresponda y haga clic en "Solicitar".
  6. Como resultado del trámite, habrá solicitado el documento.
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la gobernación marítima correspondiente al puerto de operación de la nave.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar certificado de dotación mínima de seguridad para nave mayor.
  4. Entregue los documentos requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado la autorización de operación de la nave con una dotación mínima de seguridad. Se le entregarán dos ejemplares: uno para el armador y otro para la nave (formulario DGTM-400).

Importante

  • Para el caso de naves mayores, al ser solicitado el certificado, la gobernación marítima otorgará un certificado provisorio, mientras se tramitan los antecedentes en la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas para la emisión del certificado definitivo, en un plazo de 30 días hábiles.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado
  • Por emisión del certificado US$ 82,64.
  • Por actualización del certificado original US$ 9,36.
  • Costos que se encuentran especificados en el Decreto Supremo (DS) Nº 427 de 1979, reglamento de tarifas y derechos de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, art. 501º.
  • Las tarifas se reajustan anualmente el 1 de enero, de acuerdo con el porcentaje de variación experimentado por el índice de precios al consumidor de los Estados Unidos o el índice que lo reemplace, en un margen de un año, contado a partir del 30 de noviembre del año anterior al de su vigencia.
  • El pago por la emisión del certificado se puede realizar en las oficinas de recaudaciones de las respectivas capitanías de puerto jurisdiccionales dependientes de la Gobernación Marítima donde realiza el trámit en sucursales del Banco BCI o Banco Estado. También en línea por medio de botón de pago BCI.

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