Descripción
Permite la remoción de restos y/o especies náufragas que se encuentren hundidos o varados en ríos y lagos navegables o aguas sometidas a la jurisdicción marítima nacional.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPersonas naturales o jurídicas chilenas o extranjeras con residencia definitiva en el país.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Carta de solicitud dirigida a Directemar.
- Boleta de garantía a nombre del Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, que garantice la remoción autorizada. Generalmente, es el doble del presupuesto que presenta el interesado para la extracción de los restos náufragos solicitados.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másEsta autorización se otorga por un plazo máximo de un año.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la capitanía de puerto donde se extraerá el resto náufrago.
- Explique el motivo de su visita: solicitar autorización para extraer restos de naufragios.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la resolución que autoriza la extracción requerida. Obtendrá una respuesta en aproximandamente 45 días.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másEl trámite no tiene costo, sin embargo, el interesado debe presentar un sobre cerrado con una regalía global en favor del Fisco, la Dirección General del Territorio Marítimo y de la Marina Mercante.