Descripción
Autoriza el uso particular de bienes nacionales de uso público o bienes fiscales, a personas naturales o jurídicas, a través de una resolución que faculta a su beneficiario a realizar las siguientes actividades:
- Extracción de materiales varios que se encuentren en las áreas sujetas a fiscalización y control del Ministerio de Defensa Nacional o Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (ex Subsecretaría de Marina).
- Instalación temporal de carpas u otras construcciones desarmables.
- Avisos de propaganda.
- Boyas y atracaderos para embarcaciones menores.
- Colectores de semillas.
- Balsas para bañistas y boyarines destinados a delimitar áreas de recreación.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPersonas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras con residencia definitiva en el país.
Detalles
Conocer másLos bienes sujetos de este permiso son: porciones de mar, ríos y lagos navegables por buques de más de 100 toneladas; terrenos de playa, playas, rocas, porciones de agua, fondo de mar, río y lago.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másFormulario de permiso de escasa importancia o de carácter transitorio, acompañado por los siguientes antecedentes:
- Plano en soporte digital.
- Certificado del Servicio de Impuestos Internos de tasación fiscal del m² y comercial, en caso de existencia de mejoras fiscales.
- En caso de solicitud de playa y de terreno de playa urbano, certificado de la Dirección de Obras Municipales, indicando si las obras proyectadas cumplen con el plano regulador.
- En caso de solicitud de playa y de terreno de playa rural, certificado de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, indicando si las obras proyectadas cumplen con el plano regulador.
- Certificado de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, respecto de si hay solicitudes de concesiones de acuicultura ya otorgadas y si existen áreas de manejo de recursos bentónicos decretadas, espacios costeros marinos para pueblos originarios o parques y reservas marinas.
- Para solicitudes en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta o Atacama, certificado S.A.G. respecto a la existencia de guaneras en un radio de 2 kilómetros que rodea al sector pretendido y si es lugar de aposentamiento de aves guaníferas.
- En caso de que el certificado informe de la existencia de guaneras en el radio señalado o sea lugar de aposentamiento de aves guaníferas, el solicitante deberá acompañar, además, la autorización del Ministerio de Agricultura para el otorgamiento del permiso o autorización.
- Autorización de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura si la solicitud tiene por objeto la instalación de colectores de semillas.
- En caso de que se pretendan desarrollar obras temporales o instalaciones, deberá acompañarse un presupuesto simple, detallando el monto a invertir y las obras o instalaciones a ejecutar, firmado por el peticionario.
- Respecto de las solicitudes para extracción de áridos en ríos y lagos navegables, deberá acompañarse un informe de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, certificando que la extracción no afectará el curso de las aguas y no provocará inundaciones o daños en infraestructura (puentes, caminos u otras obras públicas).
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másPlazo máximo de un año.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la capitanía de puerto correspondiente.
- Explique el motivo de su visita: solicitar un permiso de escasa importancia y de carácter transitorio.
- Entregue el formulario de permiso de escasa importancia o de carácter transitorio, adjuntando todos los antecedentes necesarios, según su necesidad.
- Como resultado del trámite, habrá cursado un permiso de escasa importancia o de carácter transitorio jurisdiccional. Obtendrá una respuesta en un plazo aproximado de 45 días.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másEl trámite no tiene valor.