Descripción
Permite a personas naturales y jurídicas solicitar a la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) la inscripción en el registro nacional de coleccionistas de armas, quienes deben estar en condiciones de mantenerlas bajo adecuadas medidas de seguridad.
Importante:
- La inscripción tiene una vigencia de cinco años.
- Las personas que se inscriban en el registro nacional de coleccionistas de armas tienen que cumplir con el cupo máximo autorizado (200 armas) y las medidas de seguridad del lugar donde serán almacenadas (ver artículo 187 de la Ley Nº 17.798).
Revise más información.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPersonas naturales y jurídicas.
Importante: el trámite lo puede realizar el representante del titular, a través de un poder notarial.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Carta para solicitar la inscripción en el registro de deportistas calificados. Debe incluir: nombres, apellidos, RUN, dirección, correo electrónico y firma.
- Certficado de antecedentes para fines especiales.
- Certificado de asistencia técnica, emitido por el banco de pruebas de Chile, por cada arma que no se encuentre inscrita.
- Declaración jurada simple para acreditar domicilio (solicitar y completar al momento de realizar el trámite).
- Fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad vigente.
- Medidas de seguridad, conforme a la cantidad de armas que se mantengan.
Importante: si el o la titular no puede realizar el trámite, puede pedirle a una tercera persona que lo represente con un poder notarial y la fotocopia por ambos lados de su cédula de identidad vigente.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la oficina de la autoridad fiscalizadora de Carabineros de Chile, correspondiente al domicilio donde se encuentra el arma.
- Explique el motivo de su visita: solicitar la inscripción en el registro nacional de coleccionistas de armas.
- Entregue los antecedentes requeridos y realice el pago correspondiente.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la autorización, cuya respuesta la autoridad fiscalizadora comunicará por correo electrónico o teléfono en un plazo máximo de 20 días hábiles, siempre y cuando no se requieran nuevos antecedentes.
Marco Legal
Conocer más- Ley Nº 17.798.
- Decreto Nº 83 que aprueba el reglamento complementario de la Ley Nº 17.798 sobre control de armas y elementos similares.