Descripción
Permite a los Centros de Mantenimiento Aeronáutico (CMA) solicitar a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) el documento que certifica que el producto aeronáutico a exportar cumple con los estándares de aeronavegabilidad establecidos, satisface los requisitos especiales del país del importador y se encuentra en condiciones seguras para su operación.
Obtenga más información.
¿A quién va dirigido?
Conocer másCentros de Mantenimiento Aeronáutico (CMA) que cumplan los siguientes requisitos:
- Hayan efectuado una inspección anual o equivalente durante los últimos 30 días.
- Verifiquen la conformidad de toda reparación o alteración mayor, realizada durante la vida del producto, indicando la aplicación del Certificado de Tipo Suplementario (STC) si corresponde.
- Presenten la solicitud de emisión del certificado de aeronavegabilidad de exportación según lo establecido en DAP 08 29.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Formulario 08/ 2-3 (certificado de aeronavegabilidad de exportación).
- Registros de la aeronave incluyendo peso y balance realizado en los últimos 12 meses (DAN 08 11).
- Listado de manuales que acompañan el producto.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Haga clic en “ir al trámite en línea”.
- Una vez en el sitio web de la DGAC, haga clic en “estudio de factibilidad técnica para la habilitación de helipuertos”, complete la información solicitada, adjunte los antecedentes requeridos, y haga clic en “enviar formulario”.
- El sistema le entregará el número de solicitud, y le dará la posibilidad de ingresar nuevos requerimientos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el certificado.
Importante: la documentación y el producto a exportar deberán ser sometidos previamente a una inspección física y operativa.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másEl costo del trámite está contenido en las tasas y derechos aeronáuticos (artículo N° 40) de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), el que se reajusta trimestralmente.
La tarifa aeronáutica se puede pagar en:
- Efectivo.
- Cheque nominativo y cruzado a nombre de la Dirección General de Aeronáutica Civil, emitido por la persona natural o jurídica que realice el trámite.
- Vale vista a nombre de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
- Tarjeta de débito o crédito.
Importante: el monto del cheque o el vale vista debe ser exacto.