Certificado de aeronavegabilidad de exportación

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Descripción

Permite a los Centros de Mantenimiento Aeronáutico (CMA) solicitar a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) el documento que certifica que el producto aeronáutico a exportar cumple con los estándares de aeronavegabilidad establecidos, satisface los requisitos especiales del país del importador y se encuentra en condiciones seguras para su operación.

Obtenga más información.

El certificado de aeronavegabilidad de exportación no autoriza la operación del producto.

 

El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).

Centros de Mantenimiento Aeronáutico (CMA) que cumplan los siguientes requisitos:

  • Hayan efectuado una inspección anual o equivalente durante los últimos 30 días.
  • Verifiquen la conformidad de toda reparación o alteración mayor, realizada durante la vida del producto, indicando la aplicación del Certificado de Tipo Suplementario (STC) si corresponde.
  • Presenten la solicitud de emisión del certificado de aeronavegabilidad de exportación según lo establecido en DAP 08 29.
- Instrucciones Trámite en línea
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Haga clic en “ir al trámite en línea”.
  3. Una vez en el sitio web de la DGAC, haga clic en “estudio de factibilidad técnica para la habilitación de helipuertos”, complete la información solicitada, adjunte los antecedentes requeridos, y haga clic en “enviar formulario”.
  4. El sistema le entregará el número de solicitud, y le dará la posibilidad de ingresar nuevos requerimientos.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado el certificado.

Importante: la documentación y el producto a exportar deberán ser sometidos previamente a una inspección física y operativa.

- Instrucciones Trámite en Sucursal
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

El costo del trámite está contenido en las tasas y derechos aeronáuticos (artículo N° 40) de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), el que se reajusta trimestralmente.

La tarifa aeronáutica se puede pagar en:

  • Efectivo.
  • Cheque nominativo y cruzado a nombre de la Dirección General de Aeronáutica Civil, emitido por la persona natural o jurídica que realice el trámite.
  • Vale vista a nombre de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
  • Tarjeta de débito o crédito.

Importante: el monto del cheque o el vale vista debe ser exacto.

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