Descripción
Permite acreditar ante la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) una agencia de carga aérea, para garantizar la eficacia del Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea (PNSCA) y las medidas de seguridad de la carga aérea.
¿A quién va dirigido?
Conocer másAgencias de carga aérea (empresas expedidoras de carga, correo y courier).
Detalles
Conocer másAdemás de las agencias de carga aérea acreditadas por la DGAC, existen otras entidades que participan en la cadena de suministros: explotadores aéreos, expedidores reconocidos por la DGAC, empresas transportistas y empresas de servicios.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Solicitud de acreditación.
- Dos ejemplares del plan de seguridad, según lo establecido en el Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea (PNSCA).
- Anexo A: modelo del programa de seguridad del agente acreditado.
- Listado del personal a cargo de las operaciones de carga en los aeródromos, incluyendo los certificados de antecedentes y los documentos que acrediten su capacitación en el transporte de mercancías peligrosas, y seguridad de carga y correo aéreo.
- Constitución de la empresa.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másDos años.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Haga clic en “ir al trámite en línea”.
- Una vez en el sitio web de la DGAC, completa la información solicitada, adjunte los antecedentes requeridos, y haga clic en “enviar formulario”.
- El sistema le entregará el número de solicitud, y le dará la posibilidad de ingresar nuevos requerimientos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la acreditación.
Importante:
- Una vez recepcionada la documentación, la DGAC cuenta con 40 días hábiles para verificar si cumple con los requisitos solicitados.
- Si necesita más información, escriba al correo electrónico: avsecdasa@dgac.gob.cl, o llame al +56 2 2290 46 81 / +56 2 2290 46 83 / +56 2 2290 46 96.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másEl costo del trámite está contenido en las tasas y derechos aeronáuticos (artículo Nº 45) de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), el que se reajusta trimestralmente.
La tarifa aeronáutica se puede pagar en:
- Efectivo.
- Cheque nominativo y cruzado a nombre de la Dirección General de Aeronáutica Civil, emitido por la persona natural o jurídica que realice el trámite.
- Vale vista a nombre de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
- Tarjeta de débito o crédito.
Importante: el monto del cheque o el vale vista debe ser exacto.
Marco Legal
Conocer más- Ley Nº 18.916, que aprueba el código aeronáutico.
- Ley Nº 16.752, que fija la organización y funciones y establece las disposiciones generales de la DGAC y sus posteriores modificaciones.
- Ley Nº 17.798, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado sobre el control de armas.
- Decreto Supremo (DS) Nº 221 de 2002, del Ministerio de Relaciones Exteriores, promulga el acuerdo multilateral sobre la liberación del transporte aéreo internacional.
- Decreto Nº 298 de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta el transporte de cargas peligrosas por calles y caminos.
- Decreto Nº 49 de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, aprueba el DAR – 18 sobre “transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea”.
- Decreto Nº 30 de 2012, del Ministerio de Agricultura. Reglamento sobre la protección del ganado durante el transporte.
- Decreto Nº 232 de 2014, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que aprueba el reglamento de facilitación del transporte aéreo internacional.
- Programas Nacionales de Seguridad de la Dirección General de Aeronáutica Civil.