Descripción
Permite postular al fondo concursable del programa Becas Laborales, como organismo solicitante de capacitación.
Las entidades podrán participar en las tres líneas del programa:
- Emprendimiento y microempresa.
- Trabajador activo y reconversión laboral.
- Inclusión laboral.
El objetivo del programa es aumentar la empleabilidad de personas en condiciones de vulnerabilidad, a través de la capacitación en oficios o acciones de formación continua.
¿A quién va dirigido?
Conocer másFundaciones, corporaciones, cooperativas, organizaciones comunitarias, asociaciones indígenas, gremios, organizaciones sindicales y municipios.
Importante:
- La postulación al programa deben realizarla instituciones con personalidad jurídica, no personas naturales (en forma individual).
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Certificado de vigencia de la organización, el que debe ser en original o copia legalizada con una antigüedad máxima de tres meses. Se exceptúan de este requisito las municipalidades.
- Declaración jurada ante notario del o la representante de la entidad requirente, que señale que ninguno de sus propietarios, socios, partícipes, representantes legales o dependientes son parte del directorio de un Organismo Técnico de Capacitación (OTEC) (anexo 3).
- Si el tipo de curso corresponde a un plan formativo, debe elegir el código y el nombre (anexo 1, página 26 de las Instrucciones Generales).
Importante:
- Al momento de la postulación se podrán adjuntar documentos electrónicos que en su conjunto no superen los 2 MB, y solo en formato PDF.
- Solo se podrán presentar proyectos individuales por cada entidad solicitante.
- Las entidades podrán solicitar cursos a nivel regional para un cupo máximo de 175 personas, y a nivel nacional para un máximo de 350 personas.
- Aquellas entidades que no presenten la documentación serán rechazadas y sus requerimientos no serán evaluados. Cada curso puede tener entre 10 y 25 alumnos y/o alumnas.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Ley Nº 19.518.
- Decreto Nº 122.
- Resolución exenta Nº 4.323 (instrucciones generales).
- Resolución Exenta Nº 0396 que aprueba bases.