Descripción
Permite solicitar una concesión para construir y operar un ferrocarril, normado por la Ley General de Ferrocarriles.
La actividad ferroviaria es una función del Estado que delega o encomienda a los que denomina “particulares” (personas naturales o jurídicas) mediante decretos de concesión dictados por el Presidente de la República.
La normativa los faculta o autoriza para construir y explotar ferrocarriles, con los derechos y obligaciones que la ley establece, y los que determine el decreto de concesión, manteniendo el Estado facultades de supervisión, control y supervigilancia, fundamentalmente orientadas al correcto funcionamiento y la seguridad del transporte ferroviario.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPersonas naturales o jurídicas.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Oficio dirigido al Departamento de Transporte Terrestre (DTT) de la Subsecretaría de Transportes.
Según lo que establece la normativa vigente, es necesario entregar los siguientes documentos junto con la solicitud:
- Plano general del trazado y especificaciones del tipo de proyecto.
- Memoria justificada de la solicitud de concesión.
- Boleta de garantía.
- Informe técnico con la siguiente información:
- Descripción general del proyecto.
- Descripción del servicio de tráfico de las nuevas vías.
- Características del material rodante.
- Características de la vía.
- Presupuesto de la construcción.
- Minuta del deslinde.
- Otros antecedentes solicitados por el DTT que sean pertinentes y ayuden a la comprensión de la solicitud.
En caso de renovación, las bases deben ser solicitadas al DTT.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másLa que disponga el decreto que otorga la concesión.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la oficina de partes de la Subsecretaría de Transportes, ubicada en Amunategui 139, Santiago centro. Horario de atención: de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.
- Explique el motivo de su visita: presentar una solicitud de concesión ferroviaria a particulares.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá presentado la solicitud.
Importante:
- La concesión del permiso de establecimiento de una vía férrea se inicia mediante la presentación de una solicitud de concesión dirigida al Presidente de la República, y que deberá presentarse siguiendo el conducto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- Para consultas, escriba un correo electrónico a Hans Voigt (hvoigt@mtt.gob.cl) del Departamento de Transporte Terrestre (ferroviario) de la Subsecretaría de Transportes.
- Si bien no existe un plazo máximo establecido para dar respuesta al requerimiento, se requiere de al menos seis meses desde el envío de todos los antecedentes y conformidad de todas las partes. Esto con toma de razón de la Contraloría General de la República (CGR).
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Envíelos en un correo electrónico a correosubtransoficinadepartes@mtt.gob.cl con el asunto: Presenta solicitud de levante de vía férrea.
- Como resultado del trámite, habrá enviado la solicitud.
Importante:
- Para consultas, escriba un correo electrónico al profesional del Departamento de Transporte Terrestre (ferroviario) de la Subsecretaría de Transportes, Hans Voigt Alarcón: hvoigt@mtt.gob.cl.
- Si bien no existe un plazo máximo establecido para dar respuesta al requerimiento, se requiere de al menos seis meses desde el envío de todos los antecedentes y conformidad de todas las partes. Esto con toma de razón de la Contraloría General de la República (CGR).
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo. Si el trámite es aprobado, deberá pagar la publicación del decreto en el Diario Oficial.
Marco Legal
Conocer más- Ley General de Ferrocarriles, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Nº 1.157, de 1931, del ex Ministerio de Fomento, artículo 2º y siguientes.
- Decreto Supremo (DS) Nº 1.118, de 1943, del ex Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación, que fija el Reglamento para las Concesiones Ferroviarias.