Descripción
Si eres una autoridad comunal, provincial o regional, puedes solicitar que se incluya un nuevo cruce ferroviario en la nómina de cruces públicos ferroviarios en las redes existentes.
Cuando existe una necesidad de conectividad poblacional que requiere atravesar una línea férrea, esto requiere ser estudiado y analizado para determinar su factibilidad y las características de seguridad que esta solución debe contener.
Revisa los documentos
Conocer más- Oficio dirigido a la Departamento de Transporte Terrestre (DTT) de la Subsecretaría de Transportes (Subtrans).
- Estudio técnico del cruce a la empresa dueña de la infraestructura ferroviaria, con copia a la Subsecretaría de Transportes. El contenido del informe técnico lo fija la empresa; no obstante, como mínimo debe analizar los flujos vehiculares, tanto viales como de trenes, informar el índice de peligrosidad que tendría el cruce solicitado y su proyección, y considerar el diseño geométrico y operacional del cruce. El documento puede ser complementado con planos, o fotografías, que faciliten el análisis de la situación previo a la visita en terreno de los profesionales de las empresas ferroviarias involucradas en la tramitación.
- Certificado que acredite la calidad de camino público de la ruta que atraviesa el cruce ferroviario.
- Adicionalmente, debes entregar información sobre el nombre del cruce, kilometraje que tiene en la red ferroviaria respectiva, ramal al que corresponde, e indicar quién será responsable del financiamiento y mantención del mismo.
Importante: el DTT podrá requerir antecedentes adicionales que complementen la información.
Ingresa la solicitud
Conocer másCon los antecedentes solicitados, dirígete a la oficina de partes de la Subsecretaría de Transportes ubicada en Amunátegui 139, Santiago. En regiones, acude a la oficina de partes de la Seremitt.
También puedes enviarlos por correo electrónico a correosubtransoficinadepartes@mtt.gob.cl, indicando en el asunto: "presenta una solicitud de cruce público ferroviario".
Importante:
- Si bien no existe un plazo máximo normado para entregar una respuesta, se necesitan al menos seis meses desde el envío de los antecedentes y conformidad de todas las partes. Esto considera la elaboración del documento, tramitación de las firmas de las autoridades y la toma de razón de la Contraloría General de la República.
- La empresa dueña de la infraestructura ferroviaria analiza la factibilidad del proyecto e informa a la Subsecretaría de Transportes.
- Si todas las partes están de acuerdo, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones tramita el Decreto Supremo que formaliza la inclusión del cruce en la nómina que corresponda.
- Se suscribirá un convenio entre la empresa dueña de la vía ferroviaria y el solicitante del cruce, en la que se detallen las obligaciones que se formaliza; es decir, quién se hará responsable de la inversión y los gastos necesarios para mantener en funciones el servicio de señales o de un guardacruce, cuando corresponda.
- El trámite no tiene costo. En caso de ser aprobado, deberás pagar la publicación del decreto en el Diario Oficial.
- De ser aceptada la solicitud, esta tiene duración indefinida.
- Si tienes consultas, escribe a Hans Voigt Alarcón (hvoigt@mtt.gob.cl) o a Isadora Cánepa (icanepa@mtt.gob.cl), ambos del Departamento de Transporte Terrestre (ferroviario) de la Subsecretaría de Transportes.
Lee el marco legal
Conocer más- Decreto Supremo Nº 5, de 1993, de la Subsecretaría de Transportes, que modificó el decreto supremo Nº 38, de 1986.
- Nº 5 del artículo 58 de la Ley General de Ferrocarriles.
- Artículo 41º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 30 de Junio de 1993. Ley Orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
- Decreto Supremo (DS) Nº 500, de 1964 y su modificación del Decreto Supremo Nº 252 de 1994 para EFE (red Sur).
- Decreto Supremo Nº 405, de 1964 para Ferronor (red norte).