Descripción
El trámite permite solicitar permiso legal para poder interrumpir la permanencia en el extranjero a chilenos o chilenas, y poder acogerse a las franquicias aduaneras (contempladas en la sección 0 del Arancel Aduanero Nacional).
¿A quién va dirigido?
Conocer másChilenos o chilenas que regresan al país después de haber vivido un tiempo en el extranjero, que quieran invocar la franquicia de la partida 0009.0400 y/o 0033 del Arancel Aduanero Nacional y que cumplan los siguientes requisitos:
- No cumplan con la condición de haber permanecido en el exterior un tiempo ininterrumpido.
- Hayan interrumpido su estancia en el extranjero por un período mayor al que permite la franquicia respectiva.
Detalles
Conocer más- La partida 0009.0400 permite ingresar a Chile menaje y/o útiles de trabajo de chilenos con permanencia en el extranjero, liberado de los impuestos que genera su importación. Para poder acceder a esta franquicia, la o el beneficiario debe haber permanecido en el extranjero por un período determinado (entre seis meses y un año; entre uno y cinco años; más de cinco años) de manera ininterrumpida, salvo casos debidamente calificados por los directores regionales o administradores de Aduana.
- Los chilenos o chilenas que regresen definitivamente al país y que acrediten una residencia ininterrumpida en el exterior no inferior a 18 meses, podrán importar mediante la partida 0033, un vehículo que ingrese conjuntamente con el beneficiario o beneficiaria.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Solicitud simple presentada ante la Aduana por la mercancía que fue ingresada al país.
- Acreditar el período de residencia en el exterior no inferior al plazo que exige la respectiva franquicia aduanera.
- Causas que motivaron su interrupción de estadía en el extranjero y señalar el período que estuvo en el país, adjuntando los antecedentes que confirman dicha estadía.
- Certificado de viaje, emitido por la Policía de Investigaciones de Chile.
- Para realizar el trámite en línea debe tener su ClaveÚnica.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Haga clic en "Solicitar permiso".
- Una vez en el sitio web del Servicio Nacional de Aduanas, haga clic en "Solicitud para calificar de ininterrumpida la permanencia en el extranjero", e ingrese con su ClaveÚnica.
- Complete los datos requeridos, adjunte los documentos, y haga clic en "Siguiente".
- Haga clic en "Finalizar".
- Como resultado del trámite, habrá realizado la solicitud para calificar de ininterrumpida la permanencia en el extranjero, cuya respuesta podrá obtener en un plazo máximo de 10 días hábiles.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la oficina de Aduanas correspondiente al lugar de ingreso al país de mercancía.
- Explique el motivo de su visita: solicitar autorización para interrumpir la permanencia en el extranjero y acogerse a franquicias aduaneras.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá realizado la solicitud para calificar de ininterrumpida la permanencia en el extranjero, cuya respuesta podrá obtener en un plazo máximo de 10 días hábiles.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Resolución Nº 409 del 24 enero de 2018
- Ley Nº 20.997.