Descripción
Permite pagar ante la Tesorería General de la República (TGR) el valor del arriendo de una propiedad particular ubicada en una zona urbana (ver más información en el campo detalles), cuando el arrendador se niega a recibirla.
¿A quién va dirigido?
Conocer másArrendatarios (persona natural o jurídica), que producto de la negativa del arrendador para recibir estos dineros o bien porque el arrendador se ha negado a entregarle recibo de pago.
Detalles
Conocer másSe entiende por bienes raíces urbanos, aquellos ubicados dentro y fuera del radio urbano, cuya superficie (incluyendo el terreno) no debe exceder a una hectárea.
El trámite no aplica para:
- Predios mayores a una hectárea que tengan un fin agrícola, ganadero o forestal.
- Inmuebles fiscales.
- Viviendas amobladas que se utilizan para fines de descanso o turismo y se arrienden por temporadas no superiores a tres meses (períodos continuos o discontinuos).
- Hoteles, residenciales y establecimientos similares de hospedaje.
- Estacionamientos de automóviles y vehículos.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Cédula de identidad.
- Contrato de arriendo del bien inmueble, donde se acredite la calidad de arrendatario del depositante, y donde se identifique el nombre, apellidos y residencia del arrendador.
- Debe constar en documento público o privado legible.
- El valor adeudado debe corresponder al valor del arriendo establecido en el contrato.
- Declaración jurada simple del arrendatario, o certificación efectuada ante un ministro de fe, de la circunstancia que el acreedor del pago que en este caso es el arrendador, se negó a recibir pago o a dar recibo del mismo.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másNo tiene vigencia.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna la información requerida.
- Diríjase a la oficina de la Tesorería General de la República (TGR) más cercana al domicilio que arrienda.
- Explique el motivo de su visita.
- Entregue el antecedente requerido, y pague el arriendo.
- Como resultado del trámite, habrá pagado el arriendo de una propiedad particular urbana. La Tesorería General de la República (TGR) le entregará un comprobante y enviará una carta certificada al arrendador para informar que el pago se encuentra disponible en las arcas fiscales.
Importante: si requiere más información, llame al 600 4000 444.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo. El contribuyente solo debe realizar el pago del arriendo en efectivo o con vale vista.