Pago de pensiones de gracia y premios nacionales

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Descripción

Solicita a la Tesorería General de la República (TGR) el pago de pensiones y premios otorgados por el Ministerio del Interior, Ministerio de Educación, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Justicia y la exempresa de Transporte de Tranvía.

Los descuentos de salud, impuestos, retención judicial, asignación familiar, y otros similares asociados a la pensión, serán retenidos y pagados directamente por la Tesorería a los organismos que correspondan.

Ingresa tu solicitud durante todo el año a través del sitio web y oficinas de la TGR.

Ministerio del Interior:

  • Pensión de ingresos mínimos.
  • Sueldo vital.
  • Pensión mínima.
  • Pensión no reconocida (antigua pensión de gracia).
  • Reparación.

Ministerio de Educación, Instituto Nacional de Derechos Humanos y Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio:

  • Para las diversas categorías vigentes de Premios Nacionales.

Ministerio de Defensa Nacional:

  • Pensiones de invalidez y montepíos de Defensa.

Ministerio de Justicia:

  • De advenimiento (acuerdo entre particulares y el fisco, emitido por el Ministerio de Justicia).

Ex Empresa de Transporte de Tranvía:

  • Pensiones de vejez y viudez de ex tranviarios.

Si la persona beneficiaria de la pensión fallece, la TGR efectuará el pago del haber insoluto a la sucesión, quienes podrán percibir el pago pendiente previa presentación de la Posesión Efectiva, el pago se efectuará a través de depósito.

Si el fallecimiento se produce el primer o último día del mes, la TGR efectuará el pago íntegro a la sucesión (pago que el pensionado no alcanzó a cobrar).

Importante: la sucesión debe realizar la tramitación de la Posesión Efectiva en el Servicio de Registro Civil e Identificación (es gratuito).

  • Decreto o resolución emitida por el ministerio respectivo (documento original y la fotocopia).
  • Cédula de identidad vigente de la persona interesada (documento original y una fotocopia).
  • Antecedentes del pensionado: nombre, dirección y teléfono.
  • Depósito: N° cuenta bancaria, y nombre del banco o pago por caja.

Importante:

  • La solicitud debe ser firmada por el beneficiario. Si el decreto indica que será cobrado por un facultado (persona externa) se debe presentar un poder notarial que indique el nombre y RUT del beneficiario y facultado, dirección y número de cuenta bancaria del apoderado.
  • Si el beneficiario es menor de edad, el facultado debe presentar el certificado de nacimiento original.

Reúne los antecedentes:

Importante: para más información, llama al 600 4000 444.

Decreto Ley (DL) N° 3.001, del 27 de diciembre de 1979, sobre normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria.

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Llámanos al 101

Lunes a jueves, de 8:00 a 20:00 hrs.

Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

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