Descripción
Permite solicitar a la Tesorería General de la República (TGR) el reintegro de un porcentaje de la mercancía que se exportó y fue facturada como bien no tradicional.
El beneficio busca estimular el crecimiento de las exportaciones menores no tradicionales, por medio del reintegro de un 3% sobre el valor FOB (precio Free On Board) de la mercancía exportada como bien no tradicional y que contiene al menos un 50% de insumos importados.
¿A quién va dirigido?
Conocer másEmpresarios o exportadores en general, que transformen insumos nacionales e importados en productos diferentes y los exporten.
Detalles
Conocer másImportante:
- Los productos exportados, al igual que sus insumos, deben ser susceptibles de acogerse a la Ley Nº 18.480, hasta la fecha de vigencia de la lista de mercancías excluidas.
- Las mercancías exportadas debe ser transformadas en productos con una clasificación arancelaria diferente a los insumos importados, y por un monto igual o inferior a US$ 26.224.200.
- En cada solicitud se debe presentar un máximo de 10 Declaración Única de Salida (DUS).
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másTrámite online
Personas naturales:
- ClaveÚnica o clave tributaria.
- Para solicitar el beneficio de Reintegro Simplificado, Ley Nº 18.480, la persona interesada deberá adjuntar los siguientes antecedentes para la primera presentación de antecedentes:
- Solicitud reintegro simplificado a exportadores y sus modificaciones: formato especial para su solicitud virtual, cuya declaración jurada debe ser ante notario con Firma Electrónica Avanzada. Si la declaración jurada del formulario no cuenta con esta firma, se deberá realizar el trámite en forma presencial.
- Declaración de Iniciación de Actividades.
Personas jurídicas:
- Deberá encontrarse vigente en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos de Tesorería.
- El contribuyente deberá autenticarse con su clave tributaria para solicitar la devolución, ya que la solicitud virtual no se encuentra habilitada para representantes legales o sus mandatarios.
Importante:
- Para personas naturales o jurídicas, exportadores en general, que transformen insumos nacionales e importados en productos diferentes que se exportan y que contengan al menos un 50% de insumos importados y que no se encuentren en la lista de exclusión dictada cada año por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
- El plazo para requerir el reintegro ante Tesorería es de 120 días hábiles. Ante la no obligación de retorno, Tesorería determinó contar ese período desde la fecha de “vencimiento de la operación”, esto es, aquella fecha que, para el pago de la exportación, se ha acordado libremente entre el exportador y el importador extranjero y, que se indique en la Declaración Única de Salida (DUS), recuadro “Antecedentes Financieros”. Esa información debe ser entregada por el exportador al agente de aduanas correspondiente.
- En caso de que se haya rechazado su solicitud para optar a este beneficio, la persona interesada podrá tramitar presencialmente una segunda presentación en la Tesorería regional o provincial de su jurisdicción, en un plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha en que la institución le comunicó la resolución de rechazo y los antecedentes adicionales que debe presentar.
Trámite en oficina
- RUT o cédula de identidad vigente del exportador (fotocopia y original).
- Tres copias del formulario Nº 70: reintegro simplificado a exportadores, firmados ante notario cuando se trate de una persona jurídica, con el propósito de acreditar la identidad del representante legal.
- Escrituras, en caso de persona jurídica, en las que conste la identidad del representante legal.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Haga clic en "Ir al trámite en línea".
- Una vez en el sitio web de Tesorería, haga clic en "Ingresar al trámite".
- Ingrese con su ClaveÚnica o clave tributaria.
- Complete el formulario, adjunte los antecentes requeridos y haga clic en "Enviar".
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la devolución el reintegro.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a una oficina de la Tesorería General de la República (TGR).
- Explique el motivo de su visita: solicitar el reintegro simplificado de exportaciones no tradicionales.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el reintegro. La Tesorería informará la aprobación o el rechazo de la devolución en un plazo de cinco días hábiles.
Importante:
- En caso de rechazo, puede solicitar la reconsideración durante los 30 días posteriores a la notificación.
- Si el reintegro es aprobado, se depositará el dinero en su cuenta bancaria o enviará un cheque al domicilio registrado.
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¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.