Descripción
Permite a las personas que pagan las contribuciones de bienes raíces solicitar a la Tesorería General de la República (TGR) la devolución de dineros por cuotas que han sido rebajadas en su valor.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPersonas naturales y/o jurídicas.
Detalles
Conocer másUna vez que el Servicio de Impuestos Internos (SII) determina rebajar el avalúo de un bien raíz, se disminuye el valor de las contribuciones (impuesto territorial), generándose nuevas cuotas semestrales más bajas que reemplazan a las originalmente emitidas. La diferencia a favor del contribuyente se denomina excedente.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másImportante: para realizar el trámite online deberá contar con clave tributaria o ClaveÚnica.
Para la acreditación del dominio del inmueble:
- Certificado de dominio vigente, copia del documento o copia emitida electrónicamente por el respectivo Conservador de Bienes Raíces, con vigencia de 60 días corridos a contar de la fecha de su emisión.
- Título por el cual adquirió el dominio del inmueble y el título a través de cual lo enajenó, en el caso que la devolución la solicite el antiguo propietario del bien raíz.
Para la acreditación del pago: adjuntar antecedente según corresponda al canal de pago utilizado:
- Copia de los comprobantes originales de pago (aviso recibo).
- Cartola del banco en el que tiene cuenta corriente y aparece el cargo del pago.
- Comprobante de la transacción electrónica.
- Copia del voucher que entrega el banco en línea.
En aquellos casos que la persona no cuente con alguno de los comprobantes señalados, deberá presentar una declaración notarial con firma electrónica avanzada, en la que se especifique el rol y la cuota pagada y la razón por la cual no cuenta con los comprobantes respectivos; además, esa declaración deberá señalar que en caso de recuperar los comprobantes no realizará un uso indebido. Si la declaración notarial no cuenta con firma electrónica, se deberá realizar el trámite en forma presencial
Para los contribuyentes de la tercera edad, que sean beneficiarios de la rebaja de impuesto territorial contemplada en la Ley Nº 20.732, de 2014, adjuntar solamente lo siguiente:
- Para acreditar el dominio del bien raíz: propuesta o resolución realizada por el Servicio de Impuestos Internos y la aceptación de esta.
- Para acreditar el pago: comprobantes de pagos de las contribuciones, según canal utilizado para ello.
Importante:
- Se consideran contribuyentes de tercera edad los contribuyentes de 60 años si es mujer, o 65 años si es hombre, en el año anterior a aquel en que se haga efectiva la rebaja del impuesto territorial,
- Considerando la posible demora que podría sufrir la entrega de su cheque por la contingencia sanitaria, se recomienda al contribuyente privilegiar el pago de su devolución mediante depósito en cuenta bancaria, que es rápido y seguro.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Haga clic en "ir al trámite en línea".
- Una vez en el sitio web de Tesorería, ingrese con su clave tributaria o ClaveÚnica.
- Complete el formulario y adjunte los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la devolución por medio de depósito bancario.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a una oficina de la Tesorería General de la República (TGR).
- Explique el motivo de su visita: solicitar la devolución de excedentes debido a la rebaja en el valor de las cuotas de las contribuciones.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la devolución por medio de depósito bancario.
Para más información llame al 600 4000 444. Horario de atención: de lunes a viernes, de 8:30 a 18:30 horas.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.