Descripción
Permite a los contribuyentes pagar a la Tesorería General de la República (TGR) una consignación por oferta de pago cuando una persona mantiene pendientes sus obligaciones económicas y el acreedor (casa comercial, entidad bancaria, entre otros) se niega a recibirlo.
Como requisito, se debe realizar previamente una notificación de oferta de pago al acreedor efectuada por un notario, receptor judicial u oficial de Registro Civil e Identificación. Si el acreedor no la acepta, el deudor puede realizar el pago en la Tesorería.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPersonas naturales y jurídicas.
Detalles
Conocer másUna vez realizada la consignación de los dineros respectivos, es responsabilidad del deudor notificar al acreedor respecto de la existencia de estos montos disponibles a su favor en Tesorería.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másTrámite online:
- Oferta de pago notificada al acreedor por el ministro de fe respectivo, la cual deberá contemplar Firma Electrónica Avanzada para poder tramitar virtualmente el depósito de la consignación. De no contar con esto, la consignación de los montos adeudados se deberá realizar en forma presencial en oficinas de Tesorería según corresponda a su domicilio o a la del acreedor.
- Deudores personas naturales y jurídicas: El deudor titular deberá autenticarse con su ClaveÚnica, si es persona natural, o clave tributaria, si es persona jurídica, ya que este trámite virtual no se encuentra habilitado para que sea solicitado por representantes legales o sus mandatarios.
- Contar con los datos personales del destinatario de los fondos (nombre, RUT, dirección y comuna).
Trámite en oficina
- Solicitud en duplicado de la oferta de pago.
- Solicitud dirigida al tesorero respectivo, que incluya: nombre, RUT y domicilio de la persona que presenta la oferta de pago, monto ofertado, detalle de las causas que le inducen a plantear la solicitud y datos personales del destinatario de los fondos (nombre, RUT y dirección).
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Haga clic en "Ir al trámite en línea".
- Una vez en el sitio web de Tesorería, acceda con su ClaveÚnica o clave tributaria.
- Complete el formulario y adjunte los antecedentes requeridos.
- Revise en su correo la respuesta a su solicitud, en el que vendrá adjunto el cupón de pago.
- Una vez que reciba el aviso, podrá realizar el pago de las siguientes formas:
- Imprimir el aviso recibo e ir a una institución recaudadora autorizada.
- Pagar en línea. Para ello, junto con la recepción del aviso recibo, haga clic en la URL que vendrá en el correo electrónico y pague.
- Como resultado del trámite, habrá realizado el depósito. Recibirá un comprobante de pago.
Importante:
Una vez realizada la consignación de los dineros respectivos, es responsabilidad del deudor notificar al acreedor respecto de la existencia de estos montos disponibles a su favor en Tesorería.
En los siguientes casos este proceso no se podrá realizar vía online:
- Ofertas de pago, que contemple pagos en cuotas por el monto adeudado.
- Ofertas de pago realizadas por un ministro de fe en las oficinas de Tesorería, cuando se desconoce el paradero del acreedor o hay incertidumbre acerca de la persona del acreedor.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la oficina de la Tesorería General de la República (TGR) más cercana a su domicilio.
- Explique el motivo de su visita.
- Entregue los antecedentes requeridos, complete el formulario y efectúe el pago.
- Como resultado del trámite, habrá realizado el depósito. Recibirá un comprobante de pago.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo. Solo el valor de la consignación