Devolución de IVA para instituciones extranjeras que realizan investigación astronómica en Chile

Última actualización:

Descripción

Si eres una institución extranjera que realiza investigaciones astronómicas en Chile, solicita a la Tesorería General de la República (TGR) la devolución del pago del IVA por la adquisición de bienes o la utilización de servicios:

  • Destinados a construir, equipar y amueblar oficinas y dependencias en general.
  • Necesarios para la operación de tus observatorios en Chile.

Importante: como institución extranjera, podrás realizar el trámite si has firmado un convenio de colaboración científica, por medio de un decreto ministerial, para la investigación astronómica.

Obtén más información.

Solicita la devolución durante todo el año a través del sitio web y en las oficinas de la TGR.

Para realizar el trámite en línea deberás adjuntar los siguientes antecedentes:

  • Facturas y Boletas: documentos tributarios por los que solicita la devolución del IVA y que deberán encontrarse registrados en el formulario “Detalle de Facturas y Boletas” (letra b).
  • Formulario “Detalle de Facturas y Boletas”: deberás presentar información adicional sobre las facturas y boletas declaradas y pagadas en el formulario 29 "Declaración Mensual y Pago Simultáneo" respectivo y por el cual solicitas la devolución de IVA. Si estás solicitando por más de un periodo, deberá confeccionar ese formulario tantas veces como se requiera. (Formulario para imprimir y llenar).
  • Declaración jurada ante notario con Firma Electrónica Avanzada: si la declaración jurada no cuenta con esta firma, no se aceptará el trámite. (Formato para imprimir y llenar).

Por otra parte, en su solicitud deberás señalar si el monto de la devolución de IVA se imputará a otra deuda o se requiere la devolución. En este último caso, indica los siguientes antecedentes, según medio de pago que se requiera:

  • Cuenta bancaria: nombre del banco, tipo de cuenta y número.
  • Cheque: dirección a la cual deseas que se envíe el documento.

Para realizar el trámite:

Si tienes dudas:

Decreto de Ley N° 825, de 1974, sobre impuesto a las ventas y servicios.

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Lunes a jueves, de 8:00 a 20:00 hrs.

Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

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