Descripción
Si eres una persona trabajadora y sufriste un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, solicita a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) la revisión de los montos de beneficios económicos contemplados en la Ley N° 16.744, sobre el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales:
- Cálculo del monto de una indemnización.
- Cálculo del monto de la pensión de invalidez.
- Cálculo del monto de la pensión de sobrevivencia.
- Monto del Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL).
- Cálculo del monto de la pensión de orfandad.
- Constitución del derecho a la pensión de sobrevivencia.
Obtén más información.
Conoce cuáles son los organismos administradores
Conocer másLas instituciones que administran los beneficios asociados a los accidentes del trabajo, trayecto y enfermedades profesionales son:
- Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Mutualidades de empleadores:
- Asociación Chilena de Seguridad (ACHS).
- Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción (MUSEG).
- Instituto de Seguridad del Trabajo (IST).
- Empresas con administración delegada, que otorgan las mismas prestaciones, con excepción de las pensiones de invalidez, que las paga el ISL.
Estos tienen como propósito reemplazar las rentas de los trabajadores y trabajadoras afectados, para que exista continuidad de ingresos. El derecho a estas prestaciones se otorga a partir de la declaración de incapacidad, la que puede ser:
- Temporal: da origen al subsidio por incapacidad laboral, el que se paga hasta la curación o declaración de invalidez del trabajador o trabajadora.
- Permanente: da origen a la indemnización o pensión de invalidez.
Importante: si bien no existe plazo para presentar el reclamo, el límite es el período para hacer efectivo el pago del correspondiente beneficio económico.
Revisa qué documentos necesitas
Conocer más- Cédula de identidad vigente.
- Carta firmada que contenga:
- Descripción detallada de tu solicitud.
- Nombre completo y RUN.
- Domicilio.
- Datos de contacto: teléfono y correo electrónico.
- Institución de salud a la que está afiliado o afiliada: Fonasa o Isapre.
- Entidad reclamada: mutualidad de empleadores, Instituto de Seguridad Laboral (ISL) u organismo de administración delegada del seguro social de la Ley Nº 16.744.
- Copia del documento que establece el monto del subsidio, indemnización o pensión.
- Otros antecedentes que permitan fundamentar el reclamo (opcionales).
Importante:
- Si el trámite lo realiza otra persona en tu representación: poder simple, cédula de identidad vigente y los documentos mencionados anteriormente.
Solicita la revisión del cálculo de beneficios
Conocer másIngresa al sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, solicítala.
Haz clic en “Hacer un reclamo”, luego selecciona la materia “Seguro laboral y seguro escolar” y submateria “Revisión, cálculo, subsidio, indemnización y/o pensión”.
Describe en términos generales tu requerimiento donde dice “Relato”, y opcionalmente, haz clic en “Incluye documentos generales”, y luego en “Comenzar reclamo”.
Completa y verifica tus datos personales, ingresa toda la información relativa a la licencia médica (caracterización), adjunta los documentos requeridos, y completa los datos del empleador.
Sigue los pasos indicados, revisa el resumen de tu apelación, acepta las condiciones de ingreso y si deseas recibir la notificación por correo electrónico, y presiona en “Siguiente”. El sistema te indicará el folio o número de ingreso, el que debes guardar para hacer seguimiento a tu caso. Recibirás un correo electrónico con el resumen del formulario.
También puedes ir a una sucursal ChileAtiende o a una oficina de la SUSESO para ingresar tu apelación.
Importante:
- Si tienes alguna duda sobre cómo apelar y hacer seguimiento a tu caso, visita la sección “El ciclo de vida del reclamo” en el sitio web de la SUSESO.
- En un plazo aproximado de 30 días puedes consultar el estado del trámite. Finalizado el análisis, la SUSESO enviará el dictamen al correo electrónico o domicilio informado al momento de realizar el trámite.
- Si el caso es complejo y obliga a realizar investigaciones y diligencias probatorias, el período de respuesta puede extenderse a un máximo de 6 meses.
- Si el dictamen es favorable, la SUSESO notificará al organismo administrador del beneficio, con el cual debes ponerte en contacto. En caso contrario, tendrás 5 días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación del dictamen (Ley Nº 19.880) para ingresar un recurso de reposición aportando nuevos antecedentes.