Certificación de buses urbanos

Última actualización:

Descripción

Si eres fabricante, importador o representante de buses nuevos destinados a prestar servicios urbanos de transporte público de pasajeros en la ciudad de Santiago y en regiones o ciudades distintas a Santiago, verifica que estos cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 7° del Decreto Supremo N° 122, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Solicita la certificación durante todo el año en la oficina del Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV) o por correo electrónico.

Presenta la solicitud de verificación del cumplimiento de los requisitos funcionales y dimensionales de buses de locomoción colectiva urbana, a través del anexo A del Ordinario N° 1491, de 2004 y el anexo A1 del Oficio Circular N° 69 de 2003, ambos de la Subsecretaría de Transportes.

Una vez aceptada la solicitud y con una anticipación no inferior a 10 días a la fecha de presentación del bus para la ejecución de las pruebas, deberás presentar los antecedentes técnicos solicitados en los anexos B, C y E, según corresponda al tipo de propulsión del vehículo.

  • El Centro de Control y Certificación Vehicular certifica a través de un procedimiento que permite verificar el cumplimiento de los requisitos mediante la ejecución de pruebas de consumo energético, de ruido, condiciones de seguridad, dimensionales y funcionales, incluyendo sistemas y componentes, junto con la revisión de la concordancia de los antecedentes y especificaciones técnicas de los buses establecidas en la normativa aplicable. Recuerda que debes entregar y retirar la muestra física del bus presentado para la ejecución de las verificaciones respectivas.
  • El 3CV evaluará la solicitud recepcionada y emitirá un pronunciamiento en el que se informará, en caso de ser favorable, la aceptación, costo del servicio y fecha de presentación en el 3CV del vehículo para efectos de realizar las pruebas de verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7° del Decreto Supremo 122 de 1991.
  • Dentro de cinco días hábiles, contados desde la fecha de presentación del vehículo, el 3CV emitirá un pronunciamiento respecto del cumplimiento de los requisitos, y en caso de cumplirse se otorgará la certificación del bus respectivo, quedando autorizado para emitir constancias individuales de cumplimiento por cada modelo de bus que se comercialice.
  • Por cada modelo de bus aprobado mediante este procedimiento, el 3CV emitirá un certificado que señala el modelo del bus y su aplicación con sus principales especificaciones.
  • A su vez, los fabricantes, importadores o los representantes de buses urbanos deberán emitir certificados individuales para cada vehículo que comercializan de los que conforman la o las partidas de los modelos aprobados.

Dirígete a la oficina del Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV), ubicada en Vicente Reyes Nº 198, Maipú, Región Metropolitana o envía los documentos en PDF al correo electrónico pcifuentes@mtt.gob.cl.

Importante:

  • Para conocer el costo de este trámite, revisa la tabla de valores vigentes.
  • La certificación tendrá validez mientras no cambien las especificaciones respecto de la que fue objeto.
  • Decreto Supremo Nº 122, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija requisitos dimensionales y funcionales a vehículos que presten servicios de locomoción colectiva urbana que indica.
  • Decreto Supremo Nº 55, de 1994, del Ministerio, que establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica.
  • Decreto Supremo Nº 130, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece normas de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HCT), hidrocarburos no metanicos (HCNM), metano (CH4), óxidos de nitrógeno (NOx) y material particulado (MP) para motores de buses de locomoción colectiva de la ciudad de Santiago.
  • Decreto Supremo Nº 129, de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece norma de emisión de ruidos para buses de locomoción colectiva urbana y rural.
  • Ordinario Nº 1.491, de 2004, de la Subsecretaría de Transportes, que informa pautas generales para la verificación de requisitos para buses que presten servicios de locomoción colectiva urbana.
  • Oficio Circular Nº 69, de 2003, de la Subsecretaría de Transportes, sobre revisión de norma de emisión de ruidos para buses de locomoción colectiva urbana y rural.

¿Necesitas Ayuda?

Llámanos al 101

Lunes a jueves, de 8:00 a 20:00 hrs.

Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

Para hacer tu atención más expedita, indícanos este Código de trámite

código de trámite
3964

Los usuarios también visitaron

Registro de personas certificadas por ChileValora

Accede al registro público donde puedes buscar, por nombre, RUN o sector, a las personas que han obt...