Certificación de buses urbanos

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Descripción

Si eres fabricante, importador o representante de buses nuevos destinados a prestar servicios urbanos de transporte público de pasajeros en la ciudad de Santiago y en regiones o ciudades distintas a Santiago, verifica que estos cumplen con los requisitos establecidos por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Solicita la certificación durante todo el año en la oficina del Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV) o por correo electrónico.
  • Solicitud de verificación del cumplimiento de los requisitos funcionales y dimensionales de buses de locomoción colectiva urbana, a través del anexo A del Ordinario N° 1491, de 2004 y el anexo A1 del Oficio Circular N° 69 de 2003, ambos de la Subsecretaría de Transportes.
  • Una vez aceptada la solicitud y con una anticipación no inferior a 10 días a la fecha de presentación del bus para la ejecución de las pruebas, deberás presentar los antecedentes técnicos solicitados en los anexos B, C y E, según corresponda al tipo de propulsión del vehículo.

Dirígete a la oficina del Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV), ubicada en Vicente Reyes Nº 198, Maipú, Región Metropolitana o envía los documentos en PDF al correo electrónico pcifuentes@mtt.gob.cl.

Importante:

  • Para conocer el costo de este trámite, revisa la tabla de valores vigentes.
  • El Centro de Control y Certificación Vehicular certifica el cumplimiento de los requisitos mediante la ejecución de pruebas de consumo energético, de ruido, condiciones de seguridad, dimensionales y funcionales, incluyendo sistemas y componentes, junto con la revisión de la concordancia de los antecedentes y especificaciones técnicas de los buses establecidas en la normativa. Recuerda que debes entregar y retirar la muestra física del bus presentado para la ejecución de las verificaciones respectivas.
  • El 3CV evaluará la solicitud y emitirá un pronunciamiento en el que se informará, en caso de ser favorable, la aceptación, costo del servicio y fecha de presentación en el 3CV del vehículo para efectos de realizar las pruebas de verificación del cumplimiento de los requisitos.
  • Dentro de cinco días hábiles, contados desde la fecha de presentación del vehículo, el 3CV emitirá un pronunciamiento respecto del cumplimiento de los requisitos, y en caso de cumplirse se otorgará la certificación del bus respectivo, quedando autorizado para emitir constancias individuales de cumplimiento por cada modelo de bus que se comercialice.
  • Por cada modelo de bus aprobado mediante este procedimiento, el 3CV emitirá un certificado que señala el modelo del bus y su aplicación con sus principales especificaciones.
  • A su vez, los fabricantes, importadores o los representantes de buses urbanos deberán emitir certificados individuales para cada vehículo que comercializan de los que conforman la o las partidas de los modelos aprobados.
  • La certificación tendrá validez mientras no cambien las especificaciones respecto de la que fue objeto.
  • Decreto Supremo Nº 122, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija requisitos dimensionales y funcionales a vehículos que presten servicios de locomoción colectiva urbana que indica.
  • Decreto Supremo Nº 55, de 1994, del Ministerio, que establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica.
  • Decreto Supremo Nº 130, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece normas de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HCT), hidrocarburos no metanicos (HCNM), metano (CH4), óxidos de nitrógeno (NOx) y material particulado (MP) para motores de buses de locomoción colectiva de la ciudad de Santiago.
  • Decreto Supremo Nº 129, de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece norma de emisión de ruidos para buses de locomoción colectiva urbana y rural.
  • Ordinario Nº 1.491, de 2004, de la Subsecretaría de Transportes, que informa pautas generales para la verificación de requisitos para buses que presten servicios de locomoción colectiva urbana.
  • Oficio Circular Nº 69, de 2003, de la Subsecretaría de Transportes, sobre revisión de norma de emisión de ruidos para buses de locomoción colectiva urbana y rural.

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