Certificado de homologación individual electrónico

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Descripción

Si eres fabricante, distribuidor, armador, importador de vehículos o su representante, realiza la homologación individual de vehículos motorizados livianos, medianos y motocicletas nuevas, acreditando, mediante este procedimiento, que los vehículos cumplen con las reglamentaciones establecidas para los aspectos constructivos (seguridad, dimensionales y funcionales), incluyendo sistemas y componentes. 

Este trámite no aplica para casos de extravío o pérdida del Certificado de Homologación Individual (CHI) de los vehículos en circulación o en uso. 
Solicita el certificado durante todo el año en la oficina del Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV) y por correo electrónico.
  • Formulario de solicitud de homologación individual para vehículos nuevos (vehículos livianos, medianos y motocicletas).
  • Fotocopia de la declaración de importación del vehículo.
  • Fotocopia de inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados (si posee).
  • Acreditación de la norma de emisión vigente mediante alguna de las siguientes opciones:
    • Certificado emitido por el fabricante del vehículo o una entidad de certificación reconocida.
    • Certificado emitido por el o la representante de la marca del vehículo en Chile.
    • Fotocopia del manual del propietario en el que se señale el cumplimiento de la norma de emisión.
    • Para el caso de vehículos procedentes de Estados Unidos, fotografía de la etiqueta que se encuentra adherida al interior del vehículo en la cual se señala la norma de emisión de escape que cumple.
  • Acreditación de consumo eléctrico.
  • Acreditación de elementos de seguridad obligatorios.
  • El Centro de Control y Certificación Vehicular emite un certificado de homologación individual para un vehículo nuevo, mediante la verificación física de las características y condiciones de seguridad y especificaciones de estos, y los requisitos técnicos establecidos en la normativa aplicable. Recuerda que debes entregar y retirar la muestra física del vehículo para la ejecución de las verificaciones correspondientes.
  • Este procedimiento es aplicable a vehículos nuevos correspondientes a un mismo modelo e importados por la misma persona para su uso en la Región Metropolitana, de Valparaíso o de O’Higgins, en volúmenes que no excedan tres vehículos al año.
  • Si los vehículos son importados para otras regiones, tendrás que solicitar la revisión especial de gases, y pedir a la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Transportes y Telecomunicaciones la autorización para realizar la revisión técnica en la planta que designe, según el procedimiento establecido en el Oficio circular N° 0023, de 2011, de la Subsecretaría de Transportes.
  • Si el vehículo cumple con los requisitos de seguridad, dimensionales y funcionales, además de la acreditación de la norma de emisión, y elementos de seguridad obligatorios, el 3CV emitirá el respectivo certificado de homologación individual electrónico (CHI-e).
  • Por cada modelo de vehículo aprobado mediante este procedimiento, el 3CV otorgará un certificado de homologación individual electrónico (CHI-e), documento en el cual se consigna el código de informe técnico, marca y modelo del vehículo, fecha de emisión y validez del certificado, N° de motor y VIN, entre otra información.

Dirígete a la oficina del Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV), ubicada en Vicente Reyes Nº 198, Maipú, Región Metropolitana o envía los documentos en PDF al correo electrónico pcifuentes@mtt.gob.cl.

Importante:

  • Para conocer el costo de este trámite, revisa la tabla de valores vigentes.
  • El 3CV evaluará la solicitud y te informará si fue aceptada y el costo del servicio.
  • El certificado de homologación individual electrónico tendrá una vigencia entre 24 a 36 meses.
  • Ley Nº 18.290
  • Decreto Supremo Nº 211, de 1991, que establece los niveles máximos de emisión de contaminantes. 
  • Decreto Supremo Nº 54, de 1994, que establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos.
  • Decreto Supremo Nº 160, de 1997, que fija condiciones de otorgamiento y características de certificados de homologación individual y modifica los Decretos números 156, de 1990, y 141, de 1997.
  • Decreto Supremo Nº 54, de 1997, que dispone normas sobre homologación de vehículos.
  • Decreto Supremo Nº 26, de 2000, que establece los elementos de seguridad aplicables a los vehículos motorizados.  
  • Decreto Supremo Nº 104, de 2000, que establece normas de emisión para motocicletas.
  • Decreto Supremo Nº 36, de 2001, sobre homologación de motocicletas.
  • Decreto Supremo Nº 66, de 2003, que establece normas de emisión para motocicletas.
  • Decreto Supremo Nº 22, de 2006, que dispone los requisitos que deben cumplir los sistemas de frenos, luces, señalizadores, aparatos sonoros, vidrios, dispositivos de emergencia y rueda de repuesto con que deberán contar los vehículos motorizados.
  • Decreto Supremo N° 61, de 2012, que aprueba reglamento de etiquetado de consumo energético para vehículos motorizados livianos y medianos.
  • Decreto Supremo N° 145, de 2017, que establece requisitos técnicos, constructivos y de seguridad para vehículos eléctricos.

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