Descripción
Si eres fabricante, importador o representante de sistemas de post tratamiento de emisiones, verifica el cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad de los sistemas de post tratamiento de emisiones (filtros de partículas) instalados en buses de transporte público urbano de Santiago que se encuentren en circulación y cuyos motores cumplan los niveles de emisión, con la finalidad de verificar la compatibilidad del sistema y su eficiencia de filtración.
Revisa los documentos
Conocer más- Si realizas la solicitud en línea, debes tener ClaveÚnica.
- Si lo haces de forma presencial o por correo electrónico, presenta la solicitud según el anexo A de la Resolución Exenta N° 1.501, de la Subsecretaría de Transportes. Una vez aceptada la solicitud y con la debida antelación a la fecha asignada para las pruebas, deberás proporcionar los antecedentes técnicos requeridos en los anexos B, C y D de esta resolución.
Solicita la certificación
Conocer másIngresa al sitio web de la Subsecretaría de Transportes, usando tu ClaveÚnica, para realizar la solicitud.
También puedes dirigirte a la oficina del Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV), ubicada en Vicente Reyes Nº 198, Maipú, Región Metropolitana o enviar los documentos en PDF al correo electrónico pcifuentes@mtt.gob.cl.
Importante:
- Para conocer el costo de este trámite, revisa la tabla de valores vigentes.
- El Centro de Control y Certificación Vehicular realizará la certificación mediante la verificación de la compatibilidad del sistema de post tratamiento de emisiones, instalado en un bus de transporte público urbano de Santiago y su eficiencia, junto con la revisión de la concordancia con los antecedentes y especificaciones de estos y los requisitos técnicos establecidos en la normativa aplicable. Recuerda que debes entregar y retirar la muestra física del bus representativo, y llevar a cabo todas las adecuaciones que se requieran para realizar las pruebas correspondientes (desconexiones, desinstalaciones, etc.).
- El 3CV evaluará la solicitud y antecedentes recepcionados y en un plazo máximo de 30 días contados desde la recepción de esta, emitirá un pronunciamiento en el que se informará, en caso de ser favorable, la aceptación y costo del servicio, la fecha en la que deberás proporcionar al 3CV los antecedentes que se definen en los anexos B, C y D de la Resolución Exenta N° 1.501, la fecha y horario de presentación de un bus representativo con el sistema de post tratamiento de emisiones instalado (filtro de partículas) y en el cual se pretende ser usado, de manera de llevar a cabo las pruebas de eficiencia y compatibilidad.
- Concluidas las pruebas y si se demuestra compatibilidad del sistema de post tratamiento de emisiones (cumplimiento del nivel máximo de ruido y la no ocurrencia durante el período mínimo de funcionamiento, de fallas del motor atribuibles al dispositivo de post tratamiento de emisiones, ni contrapresiones mayores a 200 milibares) y cumplimiento del nivel mínimo de eficiencia, se otorgará un certificado que indica las principales especificaciones del sistema de post tratamiento de emisiones, así como la marca y modelo de los buses en el que el sistema puede ser usado.
- Los fabricantes, importadores o representantes de sistemas de post tratamientos de emisiones, junto con cada unidad que comercialicen e instalen, deberán colocar una identificación, incorporada o adherida permanentemente en el sistema de post tratamiento de emisiones y otra en el motor del vehículo, de forma que se mantenga durante toda la vida útil de este, donde se indique, claramente, su marca y código de certificación otorgado por el 3CV. Además, deberán entregar un documento, en el que se indicará la información mínima señalada en la letra b) del artículo 11° del Decreto Supremo N° 65.
- La certificación tendrá validez mientras el sistema de post tratamiento de emisiones no cambie las especificaciones técnicas presentadas.
Lee el marco legal
Conocer más- Decreto Supremo Nº 65, de 2004, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece disposiciones sobre certificación de sistemas de post tratamiento de emisiones para vehículos que indica.
- Resolución Exenta N° 1.501, de 2004, de la Subsecretaría de Transportes, que establece pautas generales para la certificación de sistemas de post tratamiento de emisiones.