Certificación de sistemas de postratamiento de emisiones

Última actualización:

Descripción

Si eres fabricante, importador o representante de sistemas de post tratamiento de emisiones, verifica el cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad de los sistemas de post tratamiento de emisiones (filtros de partículas) instalados en buses de transporte público urbano de Santiago que se encuentren en circulación y cuyos motores cumplan los niveles de emisión, con la finalidad de verificar la compatibilidad del sistema y su eficiencia de filtración. 

Solicita la certificación durante todo el año en el sitio web de la Subsecretaría de Transportes, en el Centro de Control y Certificación Vehicular o por correo electrónico.
  • Si realizas la solicitud en línea, debes tener ClaveÚnica.
  • Si lo haces de forma presencial o por correo electrónico, presenta la solicitud según el anexo A de la Resolución Exenta N° 1.501, de la Subsecretaría de Transportes. Una vez aceptada la solicitud y con la debida antelación a la fecha asignada para las pruebas, deberás proporcionar los antecedentes técnicos requeridos en los anexos B, C y D de esta resolución.

Ingresa al sitio web de la Subsecretaría de Transportes, usando tu ClaveÚnica, para realizar la solicitud.

También puedes dirigirte a la oficina del Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV), ubicada en Vicente Reyes Nº 198, Maipú, Región Metropolitana o enviar los documentos en PDF al correo electrónico pcifuentes@mtt.gob.cl.

Importante:

  • Para conocer el costo de este trámite, revisa la tabla de valores vigentes.
  • El Centro de Control y Certificación Vehicular realizará la certificación mediante la verificación de la compatibilidad del sistema de post tratamiento de emisiones, instalado en un bus de transporte público urbano de Santiago y su eficiencia, junto con la revisión de la concordancia con los antecedentes y especificaciones de estos y los requisitos técnicos establecidos en la normativa aplicable. Recuerda que debes entregar y retirar la muestra física del bus representativo, y llevar a cabo todas las adecuaciones que se requieran para realizar las pruebas correspondientes (desconexiones, desinstalaciones, etc.).
  • El 3CV evaluará la solicitud y antecedentes recepcionados y en un plazo máximo de 30 días contados desde la recepción de esta, emitirá un pronunciamiento en el que se informará, en caso de ser favorable, la aceptación y costo del servicio, la fecha en la que deberás proporcionar al 3CV los antecedentes que se definen en los anexos B, C y D de la Resolución Exenta N° 1.501, la fecha y horario de presentación de un bus representativo con el sistema de post tratamiento de emisiones instalado (filtro de partículas) y en el cual se pretende ser usado, de manera de llevar a cabo las pruebas de eficiencia y compatibilidad.
  • Concluidas las pruebas y si se demuestra compatibilidad del sistema de post tratamiento de emisiones (cumplimiento del nivel máximo de ruido y la no ocurrencia durante el período mínimo de funcionamiento, de fallas del motor atribuibles al dispositivo de post tratamiento de emisiones, ni contrapresiones mayores a 200 milibares) y cumplimiento del nivel mínimo de eficiencia, se otorgará un certificado que indica las principales especificaciones del sistema de post tratamiento de emisiones, así como la marca y modelo de los buses en el que el sistema puede ser usado.
  • Los fabricantes, importadores o representantes de sistemas de post tratamientos de emisiones, junto con cada unidad que comercialicen e instalen, deberán colocar una identificación, incorporada o adherida permanentemente en el sistema de post tratamiento de emisiones y otra en el motor del vehículo, de forma que se mantenga durante toda la vida útil de este, donde se indique, claramente, su marca y código de certificación otorgado por el 3CV. Además, deberán entregar un documento, en el que se indicará la información mínima señalada en la letra b) del artículo 11° del Decreto Supremo N° 65.
  • La certificación tendrá validez mientras el sistema de post tratamiento de emisiones no cambie las especificaciones técnicas presentadas.
  • Decreto Supremo Nº 65, de 2004, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece disposiciones sobre certificación de sistemas de post tratamiento de emisiones para vehículos que indica.
  • Resolución Exenta N° 1.501, de 2004, de la Subsecretaría de Transportes, que establece pautas generales para la certificación de sistemas de post tratamiento de emisiones.

¿Necesitas Ayuda?

Llámanos al 101

Lunes a jueves, de 8:00 a 20:00 hrs.

Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

Para hacer tu atención más expedita, indícanos este Código de trámite

código de trámite
3958

Los usuarios también visitaron

Cancelar la inscripción de un servicio en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros (RNSTP)

Trámite en línea

Permite a los operadores cancelar la inscripción de un servicio que forma parte del Registro Naciona...