Acreditación de condiciones de seguridad y criterios de construcción de carrocerías para buses interurbanos

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Descripción

Si eres fabricante, armador e importador de buses o su representante legal, verifica el cumplimiento de las condiciones de seguridad y criterios de construcción de las carrocerías de buses nuevos destinados al servicio interurbano de transporte público o privado de pasajeros, definidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Solicita la acreditación durante todo el año en el Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV) o por correo electrónico.
  • Presenta el anexo A de la Resolución Exenta N° 613, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
  • Una vez aceptada la solicitud y a más tardar, 10 días antes de la fecha programada para la presentación del vehículo para la verificación del cumplimiento de los requisitos, deberás proporcionar los antecedentes técnicos requeridos en los anexos B, C y F, de la señalada resolución, según corresponda.

Dirígete, con los documentos requeridos, al Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV), ubicado en Vicente Reyes N° 198, Maipú, Región Metropolitana. También puedes enviarlos en formato PDF al correo electrónico pcifuentes@mtt.gob.cl

Importante:

  • Para conocer el costo de este trámite, revisa la tabla de valores vigentes.
  • El Centro de Control y Certificación Vehicular realiza la acreditación mediante la verificación física de las características, condiciones de seguridad y criterios de construcción de la carrocería de buses nuevos destinados a prestar servicios interurbanos de transporte público o privado de pasajeros, junto con la revisión de la concordancia con los antecedentes y especificaciones de estos y los requisitos técnicos establecidos en la normativa. Recuerda que debes entregar y retirar la muestra física del bus para la ejecución de las verificaciones respectivas.
  • Dentro de 7 días hábiles, contados desde la fecha de presentación del vehículo, el 3CV emitirá un pronunciamiento respecto del cumplimiento de los requisitos y, en el caso que el bus cumpla, se procederá a otorgar la correspondiente acreditación de las condiciones de seguridad y criterios de construcción de dicha carrocería.
  • Por cada modelo de carrocería aprobado, el 3CV otorgará la acreditación de las condiciones de seguridad y criterios de construcción de dicha carrocería, mediante un documento en el que se consigna el código de acreditación, marca y modelo de carrocería, pesos por eje con carrocería de cada configuración presentada, marca y modelo de chasis del vehículo donde será instalada la carrocería y las normas que se han acreditado respecto de cada sistema o componente.
  • Los vendedores de buses nuevos dotados de carrocerías destinadas a prestar servicios interurbanos de transporte público o privado de pasajeros y respecto de las cuales se haya acreditado que cumplen con lo dispuesto, deberán entregar a sus compradores un certificado individual por cada bus que comercialicen.
  • La certificación tendrá validez mientras la configuración del bus no cambie sus especificaciones.
  • Decreto Supremo Nº 175, de 2006,  del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija condiciones de seguridad y criterios de construcción a carrocerías de buses destinados a prestar servicios interurbanos de transporte público de pasajeros.
  • Decreto Supremo Nº 158, de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que dispone sistemas y dispositivos de seguridad que deben cumplir los buses destinados a prestar servicios de transporte público y privado de pasajeros que indica y modifica Decreto N° 175, de 2006.
  • Decreto Supremo N° 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica.
  • Resolución Exenta Nº 613, de 2007,  del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija las pautas generales para la acreditación de las condiciones de seguridad y criterios de construcción de las carrocerías de buses destinados a prestar servicios interurbanos de transporte público de pasajeros.
  • Resolución Exenta Nº 2.398, de 2014,  del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, modifica Resolución Nº 613 Exenta, de 2007, que fija las pautas generales para la acreditación de las condiciones de seguridad y criterios de construcción de las carrocerías de buses destinados a prestar servicios interurbanos de transporte público de pasajeros.
  • Resolución Exenta Nº 1.913, de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modifica Resolución Nº 613 Exenta, de 2007.

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