Descripción
Si eres fabricante, importador o representante de Dispositivos Electrónicos de Registro (tacógrafo) para buses de transporte público interurbano de pasajeros, camiones, tractocamiones y minibuses de servicio aeropuerto, acredita que estos cumplen con los requisitos establecidos por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Revisa los documentos
Conocer más- Solicitud de certificación según el anexo A de la Resolución Exenta Nº 390 de 2006 o de la Resolución N° 3.776, de 2018, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- Una vez aceptada la solicitud y con al menos 5 días hábiles a la fecha programada para las verificaciones del dispositivo, deberás proporcionar al 3CV los antecedentes que se definen en los anexos B y C de las señaladas resoluciones.
Solicita la certificación
Conocer másDirígete al Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV), ubicado en Vicente Reyes 198, Maipú, Región Metropolitana.
También puedes enviar la documentación en PDF, al correo electrónico pcifuentes@mtt.gob.cl.
Importante:
- Para conocer el costo de este trámite, revisa la tabla de valores vigentes.
- El Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV) realizará la certificación mediante la verificación operacional, funcional y requisitos técnicos de los Dispositivos Electrónicos de Registro utilizados en vehículos de transporte público interurbano de pasajeros, camiones, tractocamiones y minibuses de servicio aeropuerto, junto con la revisión de la concordancia de los antecedentes técnicos y especificaciones establecidas en la normativa aplicable. Recuerda que debes entregar y retirar la muestra física del vehículo para la ejecución de las verificaciones respectivas.
- El 3CV evaluará la solicitud recepcionada y en un plazo no mayor a 15 días, emitirá un pronunciamiento en el que se informará, en caso de ser favorable, la aceptación y costo del servicio, la fecha y horario de presentación de un bus que deberá tener instalado el dispositivo que se solicitó acreditar, para realizar las verificaciones y comprobaciones operacionales correspondientes.
- Terminadas las comprobaciones, si el dispositivo cumple todos los requisitos exigidos, el 3CV emitirá un certificado que lo identificará con sus principales especificaciones.
- La certificación tendrá validez mientras el dispositivo no cambie sus características en relación con las especificaciones técnicas presentadas.
Lee el marco legal
Conocer más- Resolución Nº 100, de 2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece requisitos que deben cumplir los dispositivos electrónicos de registro que se indican y modifica Resolución número 137/97.
- Resolución Exenta Nº 390, de 2006,del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece las pautas generales para la certificación de dispositivos electrónicos de registro para vehículos de transporte interurbano de pasajeros
- Resolución Exenta N° 137, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece exigencias a dispositivos electrónicos que indica.
- Resolución Exenta N° 3.776, de 2018, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija pautas generales para acreditación de dispositivos electrónicos de registro de vehículos motorizados definidos en la Resolución N° 137, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.