Bono de Invierno

Última actualización:

Descripción

Es un beneficio no postulable de $81.257 que recibirás por una sola vez junto con tu pensión de mayo, si tienes 65 años o más (al 1 de mayo de 2026) y cumples los requisitos.

Para acceder al Bono de Invierno, tu pensión no debe superar los $231.440 (valor de la pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más).

En este cálculo, se considera el monto total de tu pensión, incluyendo beneficios como la Compensación por Diferencia de Expectativas de Vida y el Beneficio por Años Cotizados.

Importante: no es tributable ni imponible, ni está sujeto a descuentos.

Para acceder al Bono de Invierno debes tener 65 años o más al 1 de mayo de 2026 y pertenecer a alguno de los siguientes grupos:

Personas con pensiones contributivas:
  • Pensionada o pensionado del Instituto de Previsión Social (IPS), Instituto de Seguridad Laboral (ISL), Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena), Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) o de las mutualidades de empleadores. Debes recibir un monto inferior o igual a $231.440 (valor de la pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más).
  • Pensionada o pensionado de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que recibe una pensión mínima con garantía estatal.
Personas que reciben la Pensión Garantizada Universal (PGU):

Si eres beneficiaria o beneficiario de la PGU y no recibes otra pensión, tendrás derecho al bono aunque el monto de la PGU supere los $231.440 (pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más).

Pensiones especiales de reparación:

Importante: si solo recibes una pensión de reparación, tendrás derecho al Bono de Invierno, aunque el monto supere los $231.440 (pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más).

Pensiones contributivas con APSV, PGU o pensión especial de reparación:
  • Si recibes un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) con una pensión contributiva, el monto debe ser igual o inferior a $231.440 (valor de la pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más).
  • Si eres beneficiario de la Pensión Garantizada Universal (PGU) y estás pensionada o pensionado en algún régimen previsional, el monto debe ser igual o inferior a $231.440 (valor de la pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más).

Importante: si recibes más de una pensión contributiva junto con la PGU, APSV o pensión de reparación, según sea el caso, tendrás derecho a Bono de Invierno solo si la suma de las pensiones contributivas, excluido el monto del APSV, PGU o pensión de reparación, no supera la pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más.

Si recibes más de una pensión (incluido el seguro social de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y las pensiones de gracia), no tendrás derecho al Bono de Invierno, salvo si la suma de esas pensiones es igual o menor a $231.440 (valor de una pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más).

No podrás acceder al Bono de Invierno si eres titular de los siguientes beneficios:

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