Descripción
Es un beneficio no postulable de $81.257 que recibirás por una sola vez junto con tu pensión de mayo, si tienes 65 años o más (al 1 de mayo de 2026) y cumples los requisitos.
Para acceder al Bono de Invierno, tu pensión no debe superar los $231.440 (valor de la pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más).
En este cálculo, se considera el monto total de tu pensión, incluyendo beneficios como la Compensación por Diferencia de Expectativas de Vida y el Beneficio por Años Cotizados.
Importante: no es tributable ni imponible, ni está sujeto a descuentos.
Conoce los requisitos y quiénes pueden acceder
Conocer másPara acceder al Bono de Invierno debes tener 65 años o más al 1 de mayo de 2026 y pertenecer a alguno de los siguientes grupos:
- Pensionada o pensionado del Instituto de Previsión Social (IPS), Instituto de Seguridad Laboral (ISL), Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena), Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) o de las mutualidades de empleadores. Debes recibir un monto inferior o igual a $231.440 (valor de la pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más).
- Pensionada o pensionado de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que recibe una pensión mínima con garantía estatal.
Si eres beneficiaria o beneficiario de la PGU y no recibes otra pensión, tendrás derecho al bono aunque el monto de la PGU supere los $231.440 (pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más).
- Personas beneficiarias de la Pensión de Reparación a Víctimas de Prisión Política y Tortura (Ley Nº 19.123 y artículo 1º de la Ley Nº 19.992).
- Pensión de viudez de pensionados de reparación fallecidos (artículo séptimo transitorio Ley Nº 20.405).
- Pensión no contributiva de exonerados políticos (Ley Nº 19.234).
Importante: si solo recibes una pensión de reparación, tendrás derecho al Bono de Invierno, aunque el monto supere los $231.440 (pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más).
- Si recibes un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) con una pensión contributiva, el monto debe ser igual o inferior a $231.440 (valor de la pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más).
- Si eres beneficiario de la Pensión Garantizada Universal (PGU) y estás pensionada o pensionado en algún régimen previsional, el monto debe ser igual o inferior a $231.440 (valor de la pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más).
Importante: si recibes más de una pensión contributiva junto con la PGU, APSV o pensión de reparación, según sea el caso, tendrás derecho a Bono de Invierno solo si la suma de las pensiones contributivas, excluido el monto del APSV, PGU o pensión de reparación, no supera la pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más.
Revisa en qué casos no tienes derecho al bono
Conocer másSi recibes más de una pensión (incluido el seguro social de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y las pensiones de gracia), no tendrás derecho al Bono de Invierno, salvo si la suma de esas pensiones es igual o menor a $231.440 (valor de una pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más).
No podrás acceder al Bono de Invierno si eres titular de los siguientes beneficios:
- Subsidio de Discapacidad: porque está dirigido a personas menores de 18 años, según el artículo 35 de la Ley Nº 20.255.
- Indemnización del carbón (artículos 11 y 12 de la Ley Nº 19.129), por no estar contemplados en la ley. Si recibes otra pensión, tampoco puedes acceder al bono, a pesar de que sumen menos del tope definido.
Lee el marco legal
Conocer másArtículo 20° de la Ley N° 21.724, de 2025, del Ministerio de Hacienda.