Acreditación de taxímetros

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Descripción

Si eres una persona natural, jurídica, fabricante o proveedor de taxímetros, verifica el cumplimiento de los requisitos técnicos de los taxímetros establecidos en la Resolución N° 46 de 1993 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT), para que estos puedan ser usados en los servicios de taxis, definidos en el Decreto Supremo Nº 212, de 1992 también del MTT.

Solicita la acreditación durante todo el año en el sitio web de la Subsecretaría de Transportes o en el Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV).
  • ClaveÚnica, si realizas el trámite en línea.
  • Si lo haces de forma presencial, debes presentar la solicitud conforme al anexo A, de la Resolución N° 46 de 1993 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, junto con los antecedentes y elementos solicitados.
  • Cualquiera sea el medio utilizado para solicitar la acreditación, deberás además presentar inicialmente en el 3CV un taxímetro completo, que se utilizará para verificar físicamente las características de diseño y componentes internos declarados en el informe técnico. Posteriormente, se te comunicará la fecha en la que deberás presentar un segundo taxímetro instalado en un taxi, para su verificación operacional.
  • El Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV) revisa los requisitos técnicos y funcionales de un modelo de taxímetro a través de la verificación física, junto con la revisión de la concordancia de los antecedentes técnicos presentados y especificaciones establecidas en la normativa aplicable. Recuerda que debes entregar y retirar la muestra física del taxímetro a acreditar, en el cual se harán las verificaciones físicas, características de diseño y componentes internos declarados en el informe técnico, y del taxímetro instalado en un taxi en el cual se realizarán las pruebas operacionales.
  • El 3CV evaluará la solicitud y antecedentes recepcionados y, en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados desde la fecha de recepción de la solicitud, emitirá un pronunciamiento en el que se informará, en caso de ser favorable y no existir observaciones, la aceptación y costo del servicio y la fecha de presentación de un segundo taxímetro, instalado en un vehículo del tipo taxi, para su verificación operacional. De existir observaciones, la verificación se realizará una vez que estas sean subsanadas.
  • Concluidas las pruebas y de no existir observaciones, si el modelo de taxímetro cumple con todas las características y especificaciones técnicas correspondientes, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictará una resolución, incorporando a la nómina de fabricantes o proveedores de taxímetros acreditados.
  • El fabricante de cada modelo de taxímetro aprobado se incorporará en la nómina establecida en la Resolución Exenta N° 2.159 de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la que contiene el nombre y dirección del fabricante, marca y modelo del taxímetro y su respectivo código de acreditación.
  • Quienes se encuentren mencionados en esta resolución, deberán entregar al adquirente o propietario del taxímetro, según sea el caso, una constancia donde se indique que cumplen con las disposiciones técnicas vigentes, además de señalar el número y fecha de la correspondiente resolución que los incorpora a la nómina, el código de identificación asignado, el tipo o modelo o prototipo acreditado, número de serie, mes y año de fabricación del taxímetro. Si la constancia la entrega una persona jurídica, deberá señalar, además, el mes y año en que se realizó la modificación del taxímetro.

Ingresa al sitio web de la Subsecretaría de Transportes, usando tu ClaveÚnica, para solicitar la acreditación de un taxímetro.

También puedes dirigirte a la oficina del Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV), ubicada en Vicente Reyes Nº 198, Maipú, Región Metropolitana

Importante:

  • Para conocer el costo de este trámite, revisa la tabla de valores vigentes.
  • La acreditación tendrá una vigencia de 5 años, contados desde su otorgamiento.
  • Resolución Exenta Nº 46, de 1993, del Ministerio de Transportes, que fija características de taxímetro que indica y de su funcionamiento.
  • Decreto Supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, reglamento de los servicios nacionales de transporte público de pasajeros.
  • Resolución Exenta Nº 2.159, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece nómina de fabricantes y proveedores de taxímetros.

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