Registro del contrato de una o un trabajador de casa particular

Última actualización:

Descripción

Si eres empleadora o empleador, debes cumplir con tu obligación de registrar en la Inspección del Trabajo el contrato de una o un trabajador de casa particular, tal como lo establece el artículo 146 ter del Código del Trabajo.

Importante:

  • El contrato debes registrarlo en la Inspección del Trabajo dentro de los 15 días siguientes a su celebración.
  • Si se realizan modificaciones en el contrato de trabajo, también debes registrarlo.
Registra el contrato durante todo el año a través del sitio web de la Dirección del Trabajo (DT) y en las oficinas de la Inspección del Trabajo.

Para realizar el trámite, solo necesitarás el contrato de trabajo firmado por la o el trabajador de casa particular.

Si prefieres, puedes utilizar los siguientes modelos:

En línea:

Ingresa al sitio web de la DT con tu RUN y clave. Luego, haz clic en "Trabajador de casa particular" y sigue los pasos que te indique el sistema.

Si no la tienes o la olvidaste, podrás registrarte o recuperarla, respectivamente.

Como resultado del trámite, recibirás un comprobante que detallará las indicaciones del contrato, si corresponde.

En oficina:

Dirígete a la oficina de la Inspección del Trabajo más cercana.

Si tienes dudas, comunícate con la Dirección del Trabajo (DT):

¿Necesitas Ayuda?

Llámanos al 101

Lunes a jueves, de 8:00 a 20:00 hrs.

Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

Para hacer tu atención más expedita, indícanos este Código de trámite

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