Descripción
Si eres empleadora o empleador, debes cumplir con tu obligación de registrar en la Inspección del Trabajo el contrato de una o un trabajador de casa particular, tal como lo establece el artículo 146 ter del Código del Trabajo.
Importante:
- El contrato debes registrarlo en la Inspección del Trabajo dentro de los 15 días siguientes a su celebración.
- Si se realizan modificaciones en el contrato de trabajo, también debes registrarlo.
Revisa la documentación requerida
Conocer másPara realizar el trámite, solo necesitarás el contrato de trabajo firmado por la o el trabajador de casa particular.
Si prefieres, puedes utilizar los siguientes modelos:
Registra el contrato
Conocer másEn línea:
Ingresa al sitio web de la DT con tu RUN y clave. Luego, haz clic en "Trabajador de casa particular" y sigue los pasos que te indique el sistema.
Si no la tienes o la olvidaste, podrás registrarte o recuperarla, respectivamente.
Como resultado del trámite, recibirás un comprobante que detallará las indicaciones del contrato, si corresponde.
En oficina:
Dirígete a la oficina de la Inspección del Trabajo más cercana.
Obtén más información
Conocer másSi tienes dudas, comunícate con la Dirección del Trabajo (DT):
- Ingresa tu consulta a través del Sistema Único de Atención Ciudadana.
- Llama al canal de atención telefónica al 600 450 4000. Revisa el horario de atención.
Lee el marco legal
Conocer más- Código del Trabajo.
- Decreto con Fuerza de Ley (DFL) N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.