Descripción
Permite al empleador o la empleadora cumplir con su obligación de registrar en la Inspección del Trabajo el contrato de un trabajador o una trabajadora de casa particular, tal como lo establece el artículo 146 ter del Código del Trabajo.
El contrato de trabajo se debe registrar en la Inspección del Trabajo dentro de los quince días siguientes a su celebración. Las actualizaciones del contrato de trabajo también se deben registrar.
¿A quién va dirigido?
Conocer másEmpleadores y empleadoras que contraten los servicios de un trabajador o una trabajadora de casa particular.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másContrato de trabajo firmado por el trabajador o la trabajadora de casa particular.
Importante: para escriturar el contrato de trabajo se pueden utilizar los siguientes modelos, según sea el caso:
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Haz clic en “Ir al trámite en línea”.
- Escribe tu RUT y clave, y haz clic en “Entrar”. Si no estás registrado o registrada, crea una cuenta.
- Pincha en “Trabajador o trabajadora de casa particular”.
- Selecciona en “Registro de contrato” o “Modificación registro”, según corresponda.
- Completa los datos requeridos.
- Como resultado del trámite, habrás cumplido con la obligación de registrar el contrato de un trabajador o una trabajadora de casa particular. (Recibirás un comprobante que detallará las infracciones del contrato, si corresponde).
- Reúne el antecedente requerido.
- Dirígete a la oficina de la Inspección del Trabajo.
- Explica el motivo de tu visita: registrar el contrato de un trabajador o una trabajadora de casa particular.
- Entrega el contrato de trabajo.
- Como resultado del trámite, habrás cumplido con la obligación de registrar el contrato de un trabajador o una trabajadora de casa particular.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Código del Trabajo.
- Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.