Descripción
Permite realizar el pago de derechos por utilización del espectro radioeléctrico a la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL).
El cobro de los derechos se percibe desde el 1 de enero de cada año y deben ser pagados durante el segundo semestre del mismo año. Para tal efecto, la SUBTEL emite una boleta de pago (formulario 20) la primera semana de julio, luego la envía por correo certificado al respectivo concesionario y/o permisionario, indicándoles que pueden acceder al sitio web de la SUBTEL para conocer el monto correspondiente.
¿A quién va dirigido?
Conocer másConcesionarios, permisionarios y titulares de licencias de servicios de telecomunicaciones.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másFormulario Nº 20, orden de ingreso fiscal “derechos por utilización del espectro radioeléctrico de la Tesorería General de la República”.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másTiene una vigencia de un año calendario, mientras esté vigente la autorización y/o permiso. A excepción, que el concesionario y/o permisionario haya solicitado la extinción de estos.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a cualquier banco y/o entidad financiera autorizada para este trámite.
- Explique el motivo de su visita: pagar derechos por utilización del espectro radioeléctrico.
- Pague el valor correspondiente señalado en el formulario Nº 20.
- Como resultado del trámite, habrá pagado los derechos por utilización del espectro radioeléctrico. Se le entregará un comprobante de pago de forma inmediata.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másLos derechos a pagar por cada concesionario dependen del tipo de servicio, banda de frecuencia y estaciones autorizadas (revise las boletas de gravámenes). Su monto será en Unidad Tributaria Mensual (UTM).
Marco Legal
Conocer másDecreto Supremo (DS) Nº 281 de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.