Permiso de servicio limitado para necesidades específicas de telecomunicaciones

Última actualización:

Descripción

Si eres una persona natural o jurídica, solicita una autorización para la instalación, operación y explotación de un servicio limitado para necesidades específicas de telecomunicaciones.

Obtén más información.

Solicita la autorización durante todo el año a través del sitio web y en la oficina de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL).

Documentos generales:

Antecedentes legales:

  • Cédula de identidad para solicitudes de persona natural.
  • Copia autorizada de la escritura de la constitución de la sociedad y de cada una de sus modificaciones.
  • Copia autorizada de la inscripción en el registro de comercio de la constitución de la sociedad y de cada una de sus modificaciones.
  • Copia autorizada de la publicación en el Diario Oficial de la escritura de constitución de la sociedad y de cada una de sus modificaciones.
  • Certificado original y actualizado de vigencia de sociedad, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces.
  • Copia autorizada del RUT de la sociedad.
  • Copia autorizada del acta reducida a escritura pública en la que compruebe la composición del directorio de la sociedad, en caso de que corresponda
  • Copia autorizada del instrumento en la que conste la personería de quien suscribe la solicitud, para actuar a nombre y en representación de la peticionaria.
  • Certificado original y actualizado de antecedentes penales de directores, gerentes, administradores y representantes de la sociedad.
  • Declaraciones juradas de nacionalidad de los directores, gerentes, administradores y representantes de la sociedad.
  • Copia autorizada del instrumento que acredite la calidad de ingeniero o técnico en telecomunicaciones.

Antecedentes técnicos:

  • Memoria técnica, con descripción general del sistema, detallando los equipos, antenas y dispositivos que la conforman (máximo cinco hojas).
  • Planos:
    • Diagrama en bloque del sistema.
    • Plano cartográfico que indique la zona de cobertura del o los satélites.
    • Diagrama de frecuencias de bajada del o los satélites.
    • Otros planos que estimes adecuados según los puntos anteriores.
  • Catálogos de los equipos, dispositivos, antenas y otros.

Importante: revisa los antecedentes necesarios en el manual de autorizaciones de SUBTEL.

  • Radiocomunicaciones: 10 años.
  • Televisión por cable: plazo indefinido.
  • Televisión satelital: 10 años.
  • Uso experimental: 6 meses.

Para realizar el trámite:

Importante:

  • Una vez aprobado el permiso, deberás considerar el pago de un costo anual por el uso de los derechos por utilización del espectro radioeléctrico.
  • Recibirás una respuesta en un plazo de 60 días hábiles.
  • Ley Nº 18.168, de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Ley General de Telecomunicaciones.
  • Resolución Exenta Nº 352, de 1985, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que Aprueba Instructivo relativo a los Servicios Limitados.
  • Resolución Exenta Nº 391, de 1985, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que Aprueba Marco Técnico relativo a los Servicios Limitados.
  • Ley N° 18.838, de 1989, del Ministerio del Interior, que crea El Consejo Nacional de Televisión y sus modificaciones, cuyo Art. 15 ° y 18°, que indican que sus presidentes directores, gerentes, administradores y representantes legales deberán ser chilenos y no haber sido condenados por delito que merezca pena aflictiva.
  • Decreto Supremo (DS) Nº 281, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus modificaciones, que Aprueba Reglamento que Fija Procedimientos de Cálculo de Los Derechos por Utilización del Espectro Radioeléctrico.

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Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

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