Descripción
Es un beneficio que tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de las personas que se encuentran viviendo una situación de vulnerabilidad social. Las pensiones de gracia son otorgadas por el o la Presidente de la República, y es un monto variable y fijado en ingresos mínimos no remuneracionales. La pensión puede ser otorgada por un período definido o de manera vitalicia, según corresponda.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPersonas naturales que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- Haber prestado servicios distinguidos o haber realizado actos especialmente meritorios, en beneficio importante del país, más allá de su deber personal.
- Estar afectadas por accidente o catástrofe, respecto de las cuales existan circunstancias extraordinarias que justifiquen el otorgamiento de una pensión.
- Se encuentren incapacitadas o con graves e insalvables dificultades para ejercer labores remuneradas, que les permitan su subsistencia y la del grupo familiar que viva a sus expensas, en razón de enfermedad, invalidez, vejez o cualquier otra causa debidamente justificada.
- Estar afectadas por otras situaciones especiales y debidamente fundamentadas que ameritan la entrega de este beneficio.
Detalles
Conocer másEl otorgamiento de este beneficio es una facultad propia del o la Presidente de la República, cuyo monto es sugerido por una comisión especial, y que se concede en ingresos mínimos no remuneracionales.
La pensión no es heredable, no implica el pago de bonos especiales (como el Bono de Invierno), ni gratificaciones, aguinaldos, asignaciones familiares, cuota mortuoria o derecho de atención gratuita en el sistema nacional de salud.
Pasos internos una vez que recibe la solicitud de pensión de gracia:
- La Unidad de Pensiones de Gracia del Departamento de Acción Social solicitará un informe socioeconómico a la delegación provincial, regional o municipalidad que corresponda al domicilio de la persona solicitante de pensión.
- Profesionales de la delegación o municipio, según sea el caso, visitarán al solicitante.
- La delegación o municipalidad, envía al Departamento de Acción Social un informe social.
- La Unidad de Pensiones de Gracia del Departamento de Acción Social, específicamente la Comisión Especial Asesora de S.E. el Presidente de la República, aprueba o rechaza la entrega del beneficio.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Carta de solicitud dirigida al Presidente de la República. Debe incluir el nombre completo, RUN, teléfono, correo electrónico y dirección del postulante (calle, número, comuna y región).
- Se puede anexar documentación como fotocopia de cédula de identidad, certificados de salud otorgado por un médico de hospital o consultorio municipal, comprobante de arriendo, colilla de pago de dividendos, pago de luz, agua, receta cotizada, etc.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másEl beneficio puede ser vitalicio o bien por un periodo específico, lo cual se especifica al momento de obtener la pensión de gracia.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a:
- La Unidad de Departamento de Pensiones de Gracia de la Subsecretaría de Interior, ubicado en Agustinas 1235, piso 5, Santiago. Horario de atención: lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas.
- Delegación presidencial regional o provincial, más cercana a su domicilio.
- Explique el motivo de su visita: solicitar una pensión de gracia.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá presentado una solicitud de pensión de gracia.
Importante:
- Si accede a la pensión, recibirá su pago en las oficinas de la Tesorería General de la República.
- Si su postulación es rechazada, será informado por carta en un plazo aproximado de 30 días.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Ley Nº 18.056.
- Decreto Supremo (DS) Nº 1.928 de 1981, del Ministerio del Interior.